Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-12-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1019/2015)

Sentido del fallo02/12/2015 • ES PROCEDENTE, PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha02 Diciembre 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 150/2014))
Número de expediente1019/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1019/2015


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1019/2015, PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.



ponente: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

secretario: diego alejandro RAMÍREZ velázquez.

COlABORÓ: I.H.C..


Vo. Bo.

ministrO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de diciembre de dos mil quince.


COTEJADO:



VISTOS; Y,

RESULTANDO:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el dos de abril de dos mil catorce en la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cuarenta y Uno, con residencia en Acapulco, G., **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de veintiuno de febrero de dos mil catorce, dictada por el mencionado tribunal en el juicio agrario **********.


SEGUNDO. La parte quejosa indicó como preceptos vulnerados los artículos 1o., 14, 16, 17 y 27, fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; señaló como terceros interesados a ********** y a los integrantes del Comisariado Ejidal de **********, Municipio de **********, G.; y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.

TERCERO. Conoció de la demanda de amparo el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, cuyo Presidente, mediante proveído de siete de mayo de dos mil catorce, la admitió a trámite y ordenó su registro con el número de expediente **********.


CUARTO. En sesión de veintiséis de febrero de dos mil quince, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo al demandante para determinados efectos.


QUINTO. Por oficio **********, el S. de Acuerdos del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cuarenta y Uno, con residencia en Acapulco, G., remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento, copia certificada de la sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil quince1, dictada en cumplimiento al fallo protector.


SEXTO. Mediante resolución de veintinueve de mayo de dos mil quince, el Tribunal Colegiado declaró cumplida la sentencia de amparo.


SÉPTIMO. Por escrito presentado el veintitrés de junio de dos mil quince en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, el quejoso interpuso recurso de inconformidad contra la resolución anterior, que fue admitido por el Presidente de este Alto Tribunal mediante acuerdo de veintiocho de agosto siguiente, y registrado con el número 1019/2015; asimismo, se ordenó remitirlo a la ponencia del M.J.F.F.G.S. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


OCTAVO. En proveído de veinticuatro de septiembre de dos mil quince, el Presidente de esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto y remitió los autos al Ministro ponente.


C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de inconformidad.2


SEGUNDO. El recurso fue interpuesto oportunamente.3


TERCERO. El escrito de agravios fue suscrito por persona facultada para ello.4


CUARTO. El recurso de inconformidad es procedente de conformidad con el artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, toda vez que fue interpuesto contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria.


QUINTO. Previo a la exposición de las consideraciones y fundamentos de este fallo, conviene narrar los antecedentes relevantes del caso.


  1. El catorce de enero de dos mil nueve, ********** promovió juicio de controversia agraria en contra de la Asamblea General de Ejidatarios del poblado **********, Municipio de **********, del Estado de G. (en su representación, los integrantes del Comisariado Ejidal), y de **********, en el que reclamó la asignación de la parcela número ********** del plano interno del ejido ********** del mencionado Municipio; la inscripción de la sentencia que se emita en el Registro Agrario Nacional y la expedición del certificado parcelario que lo acredite como titular del inmueble que reclama, así como la nulidad del acta de Asamblea General de Ejidatarios de diecisiete de septiembre de dos mil nueve, celebrada en el Ejido de **********, en la que se reconocen los derechos agrarios de la parcela ejidal apuntada a favor de **********.


  1. Del juicio agrario conoció el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cuarenta y Uno, con residencia en Acapulco, G., bajo el número **********, quien dictó la sentencia respectiva el veintiuno de febrero de dos mil catorce, con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO.- Por las razones asentadas en el considerando noveno, se declara improcedente la nulidad de la primera convocatoria de fecha siete de septiembre de dos mil nueve, y la nulidad del Acta de Asamblea General de ejidatarios de fecha diecisiete de septiembre de dos mil nueve, del poblado de **********, Municipio de **********, del Estado de G..

SEGUNDO.- Han resultado procedentes las pretensiones reconvencionales ejercitadas en el presente juicio por **********, a quien le asiste el mejor derecho a poseer la parcela número ********** del plano interno del Ejido de **********, Municipio de **********, G..

TERCERO.- Se condena a **********, a que se abstenga de perturbar en la posesión de la parcela aludida al mencionado **********.

CUARTO.- N. personalmente a las partes la presente sentencia, en copia certificada.

QUINTO.- Una vez que cause estado esta sentencia, remítase copia certificada de la misma al Registro Agrario Nacional, para que lleve a cabo las anotaciones marginales en el acta de la Asamblea General de Ejidatarios de Delimitación, Destino y Asignación de Terrenos Ejidales de veintisiete de diciembre de dos mil cinco, y expida a nombre de ********** el certificado parcelario de posesionario que lo acredite como legítimo titular de la parcela número ********** del plano interno del Ejido **********, Municipio de **********, G..

SEXTO.- Cúmplase y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido, debiendo hacerse las anotaciones de estilo en el Libro de Gobierno.


  1. En contra de dicho fallo, el accionante promovió juicio de amparo directo, del que tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito bajo el expediente **********, quien dictó sentencia en sesión de veintiséis de febrero de dos mil quince, en la que concedió el amparo solicitado por el actor. Las consideraciones que sustentan tal determinación, en lo que aquí interesa, son esencialmente las siguientes:


- La resolución reclamada carece de fundamentación y motivación, toda vez que fue indebido que el Tribunal Agrario negara la eficacia demostrativa a la confesional desahogada por los integrantes del Comisariado Ejidal de **********, Municipio de **********, G., que se desahogó durante la audiencia ley de quince de enero de dos mil trece.


- Ello, pues si bien ********** reconoció durante diversa confesional que formaba parte del entonces Comisariado Ejidal de **********, lo cierto es que ello no es suficiente para restar eficacia demostrativa a lo expuesto por los integrantes del Comisariado Ejidal, máxime que la responsable no demostró con diversa probanza que en el sumario estuviera acreditado que los absolventes del citado medio de convicción hubiesen declarado con parcialidad a favor del quejoso.


- Además, se estima que también fue indebido que el Tribunal responsable reconociera a favor de ********** la eficacia demostrativa de la confesional desahogada por el quejoso, ya que inadvirtió que durante la diversa audiencia ley que se llevó a cabo el doce de mayo de dos mil diez, ********** desahogó una primera prueba confesional que ofreció a su cargo **********, en la que al mismo cuestionamiento que se le formuló en audiencia de quince de enero de dos mil trece, aquél dio una respuesta distinta, sin que el tribunal responsable hubiera razonado por qué merecía mayor credibilidad lo manifestado en la segunda prueba confesional.


- Por otra parte, se estima incorrecto que para demostrar que el quejoso conocía de la existencia de la Asamblea General de Ejidatarios, el Tribunal Agrario haya tenido como una confesión divisible lo argumentado por el quejoso durante la substanciación del juicio, pues aun confrontando lo manifestado por ********** en las audiencias de ley de doce de mayo de dos mil diez y de quince de enero de dos mil trece, con lo expresado en la ampliación de demanda, no pueden tenerse como manifestaciones contradictorias.


- De igual forma, se estima indebido que el tribunal responsable reconociera plena eficacia demostrativa a la probanza de reconocimiento de contenido y firma que desahogaron ******...

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