Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-05-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1804/2016)

Sentido del fallo17/05/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL AUTO • RECURRIDO.
Fecha17 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 99/2014 (RELACIONADO CON LOS A.D. 111/204 Y 1113/2014)))
Número de expediente1804/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1804/2016


recurso de reclamación 1804/2016 dERIVADO DEL amparo directo en revisión **********

QUEJOSos y recurrentes: josé hilario guadalupe D.D. Y OTRos


PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: ALBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.



Vo. Bo.

Ministro:



VISTOS para resolver el recurso de reclamación 1804/2016, y;


R E S U L T A N D O


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el veinte de febrero de dos mil catorce, ante el Tribunal Superior Agrario, con residencia en la Ciudad de México, José Hilario Guadalupe Domínguez Díaz, Carlos Fernando Cervera Abascal, J.A.C.A., María Luisa Ayuso Rubio, M.C.R.M., Alma Rosa Bermúdez Trejo y M.C.G.R., por conducto de su representante Juan Javier Correa Briceño, promovieron juicio de amparo directo contra la sentencia de catorce de enero de dos mil catorce, dictada por dicho tribunal en el recurso de revisión **********.


SEGUNDO. Por razón de turno tocó conocer de tal asunto al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, mismo que mediante auto de Presidencia de once de marzo de dos mil catorce, ordenó registrarlo con el número de amparo directo **********, y por diverso acuerdo de diecinueve de mayo de dos mil catorce, lo admitió a trámite; asimismo, tuvo con el carácter de tercero interesada a la albacea de la sucesión a bienes de María Elsa Banderas Rebling, también conocida como Elsa Banderas Rebling.


Previos trámites de ley, en sesión de catorce de abril de dos mil dieciséis, el referido Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que concedió el amparo solicitado por los quejosos.


TERCERO. Mediante escrito presentado el diez de mayo de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Séptimo Circuito y recibido al día siguiente en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, la albacea de la sucesión a bienes de María Elsa Banderas Rebling, también conocida como Elsa Banderas Rebling, por conducto de su apoderado legal R.A.R.C. interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo.


En auto de siete de noviembre de dos mil dieciséis, el Ministro P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar el asunto con el número de amparo directo en revisión **********, mismo que admitió y turnó a la Ponencia del Ministro José Fernando Franco González S. para la elaboración del proyecto de resolución.


CUARTO. En contra de dicha determinación, por escrito presentado el treinta de noviembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los quejosos José Hilario Guadalupe Domínguez Díaz y otros, por conducto de su apoderado legal y su autorizado, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, Juan Javier Correa Briceño y L.A.H., respectivamente, interpusieron recurso de reclamación (fojas 2 a 15 del presente expediente).


Por auto de seis de diciembre de dos mil dieciséis, el Ministro P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por interpuesto dicho medio de impugnación, ordenó registrarlo con el número de expediente 1804/2016 y lo turnó al Ministro Eduardo Medina Mora I.


Mediante proveído de diecisiete de enero de dos mil diecisiete, el P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la misma se avocaba al conocimiento del presente asunto y devolvió los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un auto de trámite dictado por el Ministro P. de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Este medio de impugnación se hizo valer por parte legitimada para ello, en términos del segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo que legitima a cualquiera de las partes del juicio de garantías.


Lo anterior, pues fue interpuesto por José Hilario Guadalupe Domínguez Díaz, Carlos Fernando Cervera Abascal, J.A.C.A., María Luisa Ayuso Rubio, M.C.R.M., Alma Rosa Bermúdez Trejo y M.C.G.R., quejosos en el juicio de amparo directo de origen, en términos del artículo , fracción I, de la Ley de Amparo.


Asimismo, fue presentado por conducto de su apoderado legal y su autorizado, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, Juan Javier Correa Briceño y L.A.H., respectivamente, cuya personalidad les fue reconocida en el auto de diecinueve de mayo de dos mil catorce (foja 459 vuelta); además, este medio de impugnación se hizo valer contra el auto que admitió el recurso de revisión que interpuso la tercera interesada en el juicio de garantías.


TERCERO. El recurso de reclamación se presentó en el plazo de tres días que establece el artículo 104, segundo párrafo, de la Ley de Amparo.


El auto impugnado se notificó por medio de lista a los quejosos, aquí recurrentes, el jueves veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis (foja 29 del cuaderno de amparo directo en revisión) actuación que en términos del artículo 31, fracción II, del ordenamiento legal citado, surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el viernes veinticinco de dicho mes y año.


De ahí que el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del lunes veintiocho al miércoles treinta de noviembre de dos mil dieciséis; sin contar los días veintiséis y veintisiete del citado mes y año, por ser sábado y domingo, al ser inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por lo tanto, si el escrito de expresión de agravios se presentó el miércoles treinta de noviembre de dicho año (foja 15 vuelta del presente expediente), en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación según se advierte del sello respectivo, es inconcuso que dicho recurso de reclamación se hizo valer en forma oportuna.


CUARTO. Antecedentes. Para mejor comprensión y resolución de este recurso, a continuación se sintetizan los hechos más relevantes.


  1. Mediante escrito presentado el veintitrés de abril de dos mil siete, la sucesión a bienes de la señora María Elsa Banderas Rebling o Elsa Banderas Rebling, por conducto de su albacea, demandó principalmente la nulidad o inexistencia del título de propiedad expedido por la entonces Secretaría de la Reforma Agraria a favor de Ricardo Güendulain Sierra, bajo el número **********, respecto del predio **********; así como su cancelación en los registros correspondientes.

  2. Conoció del asunto el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cuarenta y Cuatro, con sede en la Ciudad de Chetumal, Q.R., lo admitió a trámite y lo radicó con el número de expediente **********.

  3. El dieciocho de abril de dos mil once, el tribunal del conocimiento dictó sentencia definitiva, en la que por una parte declaró la inexistencia del título de propiedad referido y por otra, determinó improcedente la cancelación solicitada.

  4. Inconformes con lo anterior, la Secretaría de la Reforma Agraria, el Procurador General de la República y la sucesión en mención, promovieron los recursos de revisión respectivos.

  5. De dicho medio de impugnación, conoció el Tribunal Superior Agrario, lo admitió y lo registró con el número **********, mismo que fue resuelto mediante sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil once.

  6. En contra de dicha determinación la Secretaría de la Reforma Agraria; José Hilario Guadalupe Domínguez Díaz, Carlos Fernando Cervera Abascal, y otros, solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal, asuntos que se radicaron en el índice del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito con los números ********** y **********, mismos que fueron resueltos por el Primer Tribunal Colegiado Auxiliar de la Octava Región, quien concedió el amparo solicitado.

  7. En cumplimiento a dicha ejecutoria, el Tribunal Superior Agrario emitió nueva sentencia el catorce de enero de dos mil catorce.

  8. Inconformes con tal determinación, los quejosos promovieron diversos juicios de amparo directo, de los que conoció el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, y los registró con los números **********, ********** y **********; respecto de los dos últimos se negó el amparo, mientras que en el primero se concedió,...

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