Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-04-2018 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1443/2017)

Sentido del fallo04/04/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha04 Abril 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 109/2017-13))
Número de expediente1443/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





RECURSO DE INCONFORMIDAD 1443/2017





RECURSO DE INCONFORMIDAD 1443/2017

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 109/2017

RECURRENTE: ********** (tercero interesado)



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: G.E.C.A.

SECRETARIA AUXILIAR: ANA MARÍA GARCÍA PINEDA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cuatro de abril de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1443/2017, interpuesto por **********, en contra de la resolución dictada el once de agosto de dos mil diecisiete por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si la sentencia dictada por el tribunal colegiado el siete de junio de dos mil diecisiete, dentro del juicio de amparo directo 109/2017, se encuentra cumplida, así como si resulta legal la resolución por medio de la cual se declaró cumplida dicha ejecutoria.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO1


  1. Juicio ejecutivo mercantil. **********, por conducto de su apoderada **********, demandó en la vía ejecutiva mercantil de **********, el pago de $260,338.29 (doscientos sesenta mil trescientos treinta y ocho pesos 29/100 M.N.) por concepto de cinco pagarés base de la acción; el pago de intereses moratorios a razón del 6% anual; el pago de gastos generados por el protesto de los títulos de crédito y el pago de gastos y costas.


  1. De la demanda conoció el Juez Segundo de lo Civil de Cuantía Menor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien la admitió y registró con el expediente 833/2015.


  1. La parte demandada, **********, contestó la demanda y opuso como excepciones y defensas, las relativas a: falta de acción y derecho; sine actione agis; non mutatis libeli; pago; improcedencia de gastos y costas y las derivadas del escrito de contestación de la demanda.


  1. Seguidos los trámites correspondientes, el juez civil emitió sentencia el diez de enero de dos mil diecisiete en el sentido de absolver al demandado de las prestaciones reclamadas; que una vez que fuese ejecutable el fallo se entregara a la actora los billetes de depósito que exhibió el demandado debidamente endosados y condenó a la actora al pago de gastos y costas.


  1. Juicio de amparo directo. Inconforme con la sentencia, **********, por conducto de su apoderada **********, por escrito presentado el dos de febrero de dos mil diecisiete, ante el Juzgado Segundo de lo Civil de Cuantía Menor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, promovió juicio de amparo señalando que se vulneraron en su perjuicio los derechos consagrados en los artículos 1°, fracción I, 14, 16 y 17, constitucionales y refiriendo como tercero interesado a **********2.


  1. Mediante acuerdo de trece de febrero de dos mil diecisiete, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito registró la demanda con el número 109/20173 y, por proveído de veintidós del citado mes y año, la admitió.


  1. Seguidos los trámites conducentes, en sesión de siete de junio de dos mil diecisiete, el tribunal colegiado dictó sentencia en la que concedió el amparo y protección de la justicia federal a la quejosa4, para los siguientes efectos:


1. La autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada; y,

2. Partiendo de la base de que la consignación no reúne los requisitos legales para tener por satisfecha la obligación cambiaria, analice la controversia, conforme a sus atribuciones.


  1. Trámite del cumplimiento de la sentencia de amparo. Mediante oficios 1605 y 16325, el juez responsable informó que en proveído de dieciséis de junio de dos mil diecisiete dejó insubsistente la resolución recurrida de diez de enero del citado año.


  1. En diverso oficio 19356, la autoridad responsable remitió copia certificada de la resolución de cinco de julio de dos mil diecisiete, emitida en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. Los citados oficios los tuvo por recibidos el tribunal colegiado por acuerdos de diecinueve y veintiuno de junio, así como diez de julio de dos mil diecisiete7, dando vista a las partes por un término de diez días para que manifestaran lo que a sus intereses conviniera. El tercero interesado desahogó la vista manifestando que existía exceso en el cumplimiento efectuado.


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. En resolución de once de agosto de dos mil diecisiete, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, declaró que la ejecutoria de amparo se encontraba cumplida, sin excesos ni defectos8.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Interposición del recurso de inconformidad. El uno de septiembre de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, **********, interpuso recurso de inconformidad contra la resolución de once de agosto del citado año9 y, en proveído de cinco de septiembre del año referido, la presidenta del tribunal colegiado ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte, lo que se hizo a través del oficio número 5485/201710.


  1. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. El doce de septiembre de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad, registrándolo con el expediente 1443/2017 y ordenó remitir los autos para la formulación del proyecto de resolución al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena11.


  1. En el mismo acuerdo, el Presidente de este Tribunal Constitucional requirió al tribunal colegiado informara si contra la resolución dictada en cumplimiento del amparo, se promovió diverso juicio en términos de la tesis número 2ª. CXVII/2016 (10ª.)12, en la inteligencia de que de haberse interpuesto, resultaba relevante porque de estar pendiente de resolverse, dicho órgano jurisdiccional debía suspender el dictado de la sentencia respectiva hasta el dictado de sentencia en el recurso de inconformidad.


  1. Radicación. El veintiséis de enero de dos mil dieciocho13, esta Primera Sala de esta Suprema Corte se avocó al conocimiento del asunto y requirió al tribunal colegiado informara lo peticionado por el Presidente de este Alto Tribunal.


  1. Mediante proveído de dos febrero de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala de este Tribunal Constitucional tuvo por recibido el MINTER 6577, por el cual el tribunal colegiado remitió acuerdo de treinta de enero del citado año en el que informó que a esa fecha no se había promovido juicio de amparo alguno en contra de la nueva sentencia emitida en cumplimiento a la ejecutoria de amparo por el juez responsable. Asimismo envió los autos al Ministro Ponente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado mediante instrumento normativo aprobado por el Pleno de este Alto Tribunal el nueve de septiembre de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre siguiente. El recurso se promueve contra el acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo, lo cual es competencia de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.





IV. PROCEDENCIA


  1. El artículo 201 de la Ley de Amparo establece, como requisitos de procedencia, los siguientes:


Artículo 201. El recurso de inconformidad procede contra la resolución que:

I. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley;

II. Declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del asunto;

III. Declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado; o

IV. Declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.


  1. En el presente caso se actualiza el requisito de procedencia establecido en la fracción primera de este artículo, ya que el recurso se interpuso contra la resolución de once de agosto de dos mil diecisiete, por medio de la cual el tribunal colegiado declaró cumplida la ejecutoria dictada en el amparo directo 109/2017.


V. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya...

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