Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1270/2016)

Sentido del fallo08/02/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha08 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 157/2016))
Número de expediente1270/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RRectángulo 1 ECURSO DE RECLAMACIÓN 1270/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1270/2016

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: **********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: alejandro castañón ramírez


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de febrero de dos mil diecisiete.



V I S T O S para resolver los autos del recurso de reclamación 1270/2016, interpuesto por **********, por conducto de su autorizado, contra el acuerdo de la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de seis de julio de dos mil dieciséis, dictado en el amparo directo en revisión **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. El asunto tiene su origen en la admisión del recurso de revisión por parte del Presidente de este Alto Tribunal, mediante proveído de seis de julio de dos mil dieciséis, que interpuso **********, en su carácter de tercero interesado, en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo promovido por la aquí recurrente, que le había concedido el amparo y protección de la Justicia Federal.


El juicio de amparo de mérito se presentó en contra de la sentencia dictada por la Primera Sala Civil de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en donde se confirmó la de primera instancia, misma que declaró procedente el juicio ejecutivo mercantil intentado en contra de la quejosa (**********) y la condenó al pago de la suerte principal, intereses moratorios y costas judiciales.


SEGUNDO. Recurso de reclamación. Por escrito presentado el veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, por conducto de su autorizado, interpuso el presente recurso de reclamación.


Mediante auto de veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte ordenó la formación y registro del asunto con el número 1270/2016, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, ordenó turnar el asunto al Ministro J.M.P.R. y el envío de los autos a esta Primera Sala.


En proveído de once de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala determinó el avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente; y


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de A.; 11, fracción V, en relación con el artículo 10 fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto tercero del Acuerdo General Plenario 5/20131, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de A., en atención a lo siguiente:

  1. El acuerdo reclamado se notificó a la parte quejosa, por lista, el diecisiete de agosto de dos mil dieciséis.

  2. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el dieciocho de ese mismo mes y año.

  3. El plazo de tres días para impugnar el proveído recurrido, previsto en el artículo 104 de la Ley de A., transcurrió del diecinueve al veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, debiendo descontarse los días veinte y veintiuno por ser inhábiles; en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de A..

  4. El escrito de agravios se interpuso el veintitrés de agosto de dos mil dieciséis; consecuentemente debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Agravios. La recurrente manifestó los siguientes argumentos:

  • El auto recurrido viola el artículo 88 de la Ley de A., ya que se omite tomar en cuenta que la tercera interesada, al interponer el recurso de revisión, no expresó sus agravios en el mismo escrito en donde interpuso el recurso de revisión, como lo exige el precepto invocado al referir expresamente que: “el recurso de revisión se interpondrá por escrito en el que se expresarán los agravios que cause la resolución impugnada”, es decir, necesariamente los agravios deben constar en el escrito en donde se interpone el recurso, y por ello debe desecharse el medio de impugnación.

  • Aunado a lo anterior, en el escrito de interposición del recurso no se contiene manifestación de que los agravios se anexaban por separado, por lo que dicha omisión, imputable al tercero interesado, tiene como consecuencia que no exista la materia del recurso.


CUARTO. Estudio de fondo. En primer lugar, debe señalarse que la materia del recurso de reclamación consiste en determinar si fue correcta la resolución del Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, y la legalidad del acuerdo de trámite cuestionado.


En esa virtud, los agravios que se hagan valer en el escrito relativo, deben circunscribirse sólo a combatir la resolución recurrida, sin que puedan abordar aspectos ajenos a dicha cuestión, en cuyo caso deberán declararse inoperantes. Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia de rubro:


Tesis: 1a./J. 68/2014 (10a.)

Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2007787 1 de 1

Primera Sala

Libro 11, Octubre de 2014, Tomo I

Pag. 457

Jurisprudencia(Común)

RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU MATERIA DE ESTUDIO. Del artículo 104, párrafo primero, de la Ley de A., vigente a partir del 3 de abril de 2013, se infiere que la materia del recurso de reclamación se limita a analizar la legalidad del acuerdo de trámite dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por los Presidentes de sus Salas o por los de los tribunales colegiados de circuito. En esa virtud, los agravios que se hagan valer en el escrito relativo deben circunscribirse sólo a combatir la resolución recurrida, sin que puedan abordar aspectos ajenos a dicha cuestión, en cuyo caso deberán declararse inoperantes.

Precisado lo anterior, antes de analizar los agravios, debe considerarse lo que establece el artículo 88 de la Ley de A.:


Artículo 88. El recurso de revisión se interpondrá por escrito en el que se expresarán los agravios que cause la resolución impugnada.


Si el recurso se interpone en contra de una resolución dictada en amparo directo, el recurrente deberá transcribir textualmente la parte de la sentencia que contenga un pronunciamiento sobre constitucionalidad de normas generales o establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o la parte del concepto de violación respectivo cuyo análisis se hubiese omitido en la sentencia.


En caso de que el escrito de expresión de agravios se presente en forma impresa, el recurrente deberá exhibir una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes. Esta exigencia no será necesaria en los casos que el recurso se presente en forma electrónica.


Cuando no se haga la transcripción a que se refiere el párrafo primero o no se exhiban las copias a que se refiere el párrafo anterior, se requerirá al recurrente para que en el plazo de tres días lo haga; si no lo hiciere se tendrá por no interpuesto el recurso, salvo que se afecte al recurrente por actos restrictivos de la libertad, se trate de...

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