Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-11-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1137/2016)

Sentido del fallo16/11/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha16 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL UNITARIO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 467/2015))
Número de expediente1137/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1137/2016

recurso DE INCONFORMIDAD 1137/2016

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO ********** (antes **********)

Quejosa y recurrente: **********



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA



Vo.Bo.

Ministra



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.


Cotejó:

VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Juicio laboral. El veinticinco de mayo de dos mil quince, la Junta Especial Número Cincuenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Q., dictó un laudo en el juicio laboral **********, con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. La parte actora no acreditó los hechos constitutivos de su acción y el Instituto Mexicano del Seguro Social sí acreditó sus excepciones y defensas.


SEGUNDO. Se absuelve al Instituto Mexicano del Seguro Social del pago de todas y cada una de las prestaciones que reclamó la actora **********, en términos de lo establecido en los apartados III, IV y V de la presente resolución.”


SEGUNDO. Juicio de amparo directo. Inconforme con tal determinación, la actora promovió juicio de amparo directo, del cual tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, quien lo radicó bajo su índice con el número **********, y en sesión de dieciocho de diciembre de dos mil quince, determinó conceder el amparo solicitado para los efectos siguientes:


En este orden de ideas, los conceptos de violación resultan suficientes para conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal a ********** en contra del laudo de veinticinco de mayo de dos mil quince, para el efecto de que la Junta Especial Número Cincuenta de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en Q., Q. deje insubsistente el laudo de veinticinco de mayo de dos mil quince y reponga el procedimiento, en lo relativo a la prestación de despido injustificado reclamado, en los precisos términos que se señalan:


a) Admita y desahogue las pruebas documentales ofrecidas por la actora consistentes en contrato colectivo de trabajo, consulta de estado de cuenta individual y reglamento interior de trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social y realice el cotejo solicitado de las dos primeras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 798, en relación con el numeral 810, ambos de la Ley Federal del Trabajo.


b) Hecho lo anterior, emita un nuevo laudo en el cual, al momento de analizar las excepciones opuestas por la parte demandada quejosa en contra de la acción de despido, analice la totalidad de las probanzas ofrecidas por las partes cuyo estudio omitió, las adminicule y confronte entre sí, para que determine, en plenitud de jurisdicción, si existió el despido reclamado por la actora.


c) Al momento de analizar las excepciones opuestas por la parte demandada respecto de las prestaciones derivadas del contrato colectivo de trabajo suscrito entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, las estudie de manera congruente sin variar la litis efectivamente planteada en las mismas.


De este modo, ante lo fundado de los motivos de queja analizados, resulta innecesario examinar los restantes conceptos de violación identificados como segundo, tercero, cuarto y quinto de la demanda de amparo encaminados a controvertir el valor que se les debe dar a los contratos de trabajo de tiempo determinado exhibidos; que con las pruebas aportadas se acredita que la relación de trabajo era continua; la valoración que se hizo de la prueba confesional; ello derivado de que los alcances de la protección constitucional otorgada en el presente fallo podrían incidir en el sentido de la resolución que en cumplimiento a este fallo se llegue a dictar; […].


Lo anterior con base en las consideraciones que en la parte que interesa fueron las siguientes:


Octavo. Violación procesal por desechamiento de pruebas. Se estima que en el presente asunto, la Junta responsable violó las normas esenciales que rigen el procedimiento laboral, en particular las previstas en los artículos 776, 778, 782, 797, 798, 799 de la Ley Federal del Trabajo en relación con los numerales 170 y 172, fracción III, de la Ley de Amparo, pues indebidamente desechó las documentales ofrecidas en copia simple por la actora consistentes en contrato colectivo de trabajo, consulta de estado de cuenta individual y Reglamento Interior de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social.


[…]


En el caso, del escrito de ofrecimiento de pruebas de seis de junio de dos mil once, se advierte que la actora ofreció como medios de convicción, entre otros, los siguientes:


VII.1) consistente en documento electrónico del contrato colectivo de trabajo que la parte demandada tiene celebrado con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social disponible en la página oficial del Instituto Mexicano del Seguro Social […], y en caso de ser objetada ofreció prueba de inspección ocular sobre dicha página de internet a fin de corroborar el contenido de dicho contrato colectivo.


La actora ofreció copia simple de las cláusulas 27, 28, 47, 48, 54, 55, 55 bis, 56, 57, 58, 59, 59 bis, 63, 63 bis, 64, 93, 94, 95, 96, 104 bis, 105, 106, 107, 147, 144, 145 y 146 del contrato colectivo.


VII.2) consistente en documento electrónico del Reglamento Interior de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social disponible en la página oficial del Instituto Mexicano del Seguro Social […], y en caso de ser objetada ofreció prueba de inspección ocular sobre dicha página de internet a fin de corroborar el contenido de dicho reglamento interior de trabajo.


La actora ofreció copia simple de los artículos 91 al 95 de dicho reglamento.


VIII.3) consistente en copia simple de consulta de estado de cuenta individual de la actora disponible en la página oficial […]; y en caso de ser objetada ofreció prueba de inspección ocular sobre dicha página de internet a fin de corroborar el contenido de dicho documento.


La actora ofreció copia simple de los saldos de la subcuenta de vivienda SAR ********** y SAR ********** a su nombre.


Asimismo, en audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, celebrada el catorce de julio de dos mil once, el actor por conducto de sus apoderados solicitó el cotejo y compulsa, entre otras, de las probanzas VII.1, VII.2 y VII.3, los cuales señaló que al ser hechos notorios por tratarse de documentos públicos y con carácter de ley se encuentran registrados por lo que dijo que ello no era necesario salvo disposición de la Junta.


El dieciséis de febrero de dos mil doce, se señaló fecha para la continuación del procedimiento en su etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas.


El veintiséis de septiembre de dos mil doce, la Junta de origen tuvo por celebrada la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, en la cual el apoderado de la actora señaló que a efecto de perfeccionar las documentales objetadas por la demandada, ofrecía el cotejo compulsa de todos y cada uno de los documentos (contratos, relaciones en [sic] incluso las direcciones electrónicas relacionadas con la patronal) por obrar los originales en las oficinas de esta; y solicitó a la patronal para que exhibiera los originales, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrían por ciertos los hechos expresados en la demanda. La Junta se reservó el acuerdo sobre la admisión o desechamiento de pruebas.


Posteriormente, el veinticuatro de abril de dos mil trece, la autoridad responsable resolvió la reserva de pruebas, por lo que, con fundamento en los artículos 776 y 780 de la Ley Federal del Trabajo, proveyó, en lo que interesa:


(…) No se aceptan; (…) Las marcadas con los numerales VII.1, (siete punto uno), VII.2 (siete punto dos) y VII.3 (siete punto tres), del escrito de ofrecimiento de pruebas (foja 90 y 91) en virtud de que la oferente fue omisa en acompañar por lo menos copia simple de los documentos a que hace referencia, y considerando que la información que solicita se consulte en todo momento se encontró a su alcance, por lo que pudo haber aportado cuando menos copia simple o copia digital en dispositivo electrónico, de los documentos que refiere y ante tal omisión se desecha de plano la prueba en comento, lo anterior encuentra sustento en el criterio emitido del Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el día 19 de enero del 2012, que al rubro señala: ‘ADMISIÓN Y VALORACIÓN DE PRUEBAS PROVENIENTES DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL’.


Visto lo anterior, este cuerpo colegiado considera que se infringieron en perjuicio de la quejosa las reglas que rigen el procedimiento, al desechar los medios de convicción de mérito, puesto que las consideraciones en las que se apoyó la Junta del conocimiento para desecharlas, son incorrectas, pues basó esa determinación en el hecho de que la actora fue omisa en acompañar por lo menos copia simple de los documentos identificados con los números VII.1, VII.2 y VII.3, razonamiento que resulta incorrecto, ya que según se advierte de las constancias allegadas al escrito de pruebas de la actora, esta exhibió copia simple de las clausulas 27, 28, 47, 48, 54, 55, 55 bis, 56, 57, 58, 59, 59 bis, 63, 63 bis, 64, 93, 94, 95, 96, 104 bis, 105, 106, 107, 147, 144, 145 y 146 del contrato colectivo que al parecer tiene celebrado el Instituto Mexicano del Seguro...

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