Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-03-2009 ( AMPARO EN REVISIÓN 1221/2008 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO, QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Número de expediente 1221/2008
Sentencia en primera instancia JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 213/2008),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 409/2008)
Fecha04 Marzo 2009
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1221/2008

AMPARO EN REVISIÓN 1221/2008

aMPARO EN REVISIÓN 1221/2008.

QUEJOSAs: ********** y otras.




mINISTRO PONENTE: JOSÉ de jesús gudiño pelayo.

SECRETARIO: R. alberto montoya rodríguez.



S Í N T E S I S


AUTORIDADES RESPONSABLES:

1.- Congreso de la Unión.

2.- Presidente de la República.

3.- S. de Hacienda y Crédito Público,

4.- S. de Gobernación.

5.- Director del Diario Oficial de la Federación,


ACTOS RECLAMADOS:


De cada una de las autoridades precisadas en el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas atribuciones se reclama, la expedición, aplicación, ejecución, refrendo y publicación del Decreto de diecinueve de diciembre de dos mil siete, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veinticuatro de diciembre del mismo año, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos en sus artículos 277, 278, 278-A, 278-B, 278-C, 279, 281-A, 282, 282-A, 282-C, 282-D, 283, 284, 285 y Quinto Transitorio, con todas sus consecuencias y efectos.


Precepto reclamado:


(ADICIONADO, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1996)

ARTICULO 278-B.- El volumen de agua residual y las concentraciones de contaminantes descargados al cuerpo receptor se determinarán trimestralmente, conforme a lo siguiente:


I.- Volumen:


(REFORMADO, D.O.F. 24 DE DICIEMBRE DE 2007)

a).- Cuando el caudal de la descarga se efectúe en forma continua o intermitente, y sea igual o mayor a 9,000 metros cúbicos en un trimestre, el contribuyente deberá instalar medidores totalizadores o de registro continuo en cada una de las descargas de agua residual. El volumen de cada descarga corresponderá a la diferencia entre la lectura tomada el último día del trimestre de que se trate y la lectura efectuada el último día del trimestre anterior.


(REFORMADO, D.O.F. 24 DE DICIEMBRE DE 2007)

b).- Cuando el caudal de descarga sea continuo o intermitente y menor a 9,000 metros cúbicos en un trimestre, el usuario podrá optar entre instalar medidores o efectuar cada trimestre bajo su responsabilidad la determinación del volumen con otros dispositivos de aforo. Dicha determinación se deberá manifestar bajo protesta de decir verdad en la declaración correspondiente.


En caso de que no se pueda medir el volumen de agua descargada, a falta de medidor o como consecuencia de la descompostura de éste, el volumen a declarar no podrá ser inferior al que resulte de aplicar el procedimiento previsto en el artículo 285, fracción I, incisos a) y d) de esta Ley.


(REFORMADO, D.O.F. 24 DE DICIEMBRE DE 2007)

II.- Las concentraciones de contaminantes descargados al cuerpo receptor se determinarán, conforme a lo que se indica en los párrafos siguientes.


El responsable de la descarga tendrá la obligación de realizar el muestreo y análisis de la calidad del agua descargada, en muestras de cada una de sus descargas para verificar las concentraciones de los contaminantes a que se refiere esta Ley.


Los reportes que presente el responsable de la descarga estarán basados en determinaciones analíticas realizadas por un laboratorio acreditado ante la entidad autorizada por la Secretaría de Economía y aprobado por la Comisión Nacional del Agua.


(REFORMADO PRIMER PARRAFO, D.O.F. 24 DE DICIEMBRE DE 2007)

III.- En el Procedimiento Obligatorio del Muestreo de las Descargas, se entenderá por:


(ADICIONADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1998)

a).- Muestra Compuesta: La que resulta de mezclar el número de muestras simples, según lo indicado en la tabla de frecuencia de muestreo. Para conformar la muestra compuesta, el volumen de cada una de las muestras simples deberá ser proporcional al caudal de la descarga en el momento de su toma.


Tabla A.- Frecuencia de Muestreo


Horas por día que opera Número de muestras Intervalo entre toma de

el proceso generador de simples muestras simples (horas)

la descarga


Mínimo Máximo


Menor que 4 Mínimo 2 - -


De 4 a 8 4 1 2


Mayor que 8 y hasta 12 4 2 3


Mayor que 12 y hasta 18 6 2 3


Mayor que 18 y hasta 24 6 3 4


(REFORMADO PRIMER PARRAFO, D.O.F. 24 DE DICIEMBRE DE 2007)

b).- Muestra Simple: La que se tome en el punto de descarga, de manera continua, en día normal de operación durante el tiempo necesario para completar, cuando menos, un volumen suficiente para que se lleven a cabo los análisis necesarios para conocer su composición, aforando el caudal descargado en el sitio y en el momento del muestreo.


(ADICIONADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1998)

El volumen de cada muestra simple necesario para formar la muestra compuesta se determina mediante la siguiente ecuación:


V. = VMC x (Qi/Qt), donde:


V. = volumen de cada una de las muestras simples “i”, litros.


VMC = volumen de cada muestra compuesta necesario para realizar la totalidad de los análisis de laboratorio requeridos, litros.


Qi = caudal medido en la descarga en el momento de tomar la muestra simple, litros por segundo.


Qt = ΣQi hasta Qn, litros por segundo.


(ADICIONADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1998)

c).- Parámetro: Variable que se utiliza como referencia para determinar la calidad física, química y biológica del agua.


(REFORMADO, D.O.F. 24 DE DICIEMBRE DE 2007)

d). Promedio Diario: El valor que resulta del análisis de una muestra compuesta.


(REFORMADO, D.O.F. 24 DE DICIEMBRE DE 2007)

e). Promedio Mensual: El valor que resulta de calcular el promedio ponderado en función del caudal, de los valores que resulten del análisis de al menos dos muestras compuestas promedio diario. En caso de que existan valores fuera del rango permisible en cualquiera de las muestras simples, se reportará el valor más alejado del rango permisible.


(ADICIONADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1998)

IV.- El muestreo, análisis y reporte de la calidad de las descargas, se efectuará como a continuación se indica:


(REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 2000)

A).- Método de Muestreo: El método que se deberá llevar a cabo al efectuar la toma de muestras, así como los términos y forma de hacerlas, son los indicados en la Norma Mexicana NMX-AA-003-1980 Aguas Residuales-Muestreo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de Marzo de 1980.


La obligación de realizar el muestreo y análisis de la calidad del agua descargada, corresponde al responsable de estas descargas.


B).- Frecuencias del Muestreo y Análisis, y del Reporte de Datos: La frecuencia de muestreo y análisis y de reporte será de acuerdo al tamaño de población en el caso de efluentes municipales, y en el caso de descargas no municipales, de acuerdo a la carga de contaminantes, según se indica en las tablas de efluentes municipales y de efluentes no municipales, respectivamente.


(REFORMADA, D.O.F. 24 DE DICIEMBRE DE 2007)

Tabla C. Efluentes no Municipales


Demanda Sólidos Frecuencia de Frecuencia de

Química Suspendidos Muestreo Reporte de

de Oxígeno Totales y Análisis Datos

Toneladas/día Toneladas/día


Mayor de 3.0 Mayor de 3.0 Mensual Trimestral


De 1.2 a 3.0 De 1.2 a 3.0 Trimestral Trimestral


Menor de 1.2 Menor de 1.2 Semestral Semestral


(REFORMADO, D.O.F. 24 DE DICIEMBRE DE 2007)

Los parámetros a ser considerados en el muestreo y análisis, así como en el reporte de datos son los que se indican en el presente Capítulo y en la Tabla D de este artículo.


(D.U.P., D.O.F. 24 DE DICIEMBRE DE 2007)


C).- Cálculo de los Valores: En el muestreo y análisis y reporte de datos del parámetro o parámetros requeridos, se debe considerar el valor del promedio mensual de acuerdo a la definición dada en este procedimiento, y debe considerar días hábiles de actividad o producción normal.

El muestreo y análisis del parámetro o parámetros requeridos en la frecuencia indicada en las tablas de efluentes municipales y de efluentes no municipales, debe considerar:


1.- Para la frecuencia mensual, el promedio mensual del parámetro o parámetros en el mes.


2.- Para la frecuencia trimestral, el promedio mensual del parámetro o parámetros en un mes del trimestre.


3.- Para la frecuencia semestral, el promedio mensual del parámetro o los parámetros en un mes del semestre.


El reporte de los resultados del muestreo y análisis del parámetro o parámetros requeridos, deberá ser hecho en una frecuencia trimestral, conforme a lo señalado en el artículo 283 de esta Ley.


(REFORMADO, D.O.F. 24 DE DICIEMBRE DE 2007)

El reporte del trimestre, para la frecuencia mensual de muestreo y análisis, será el promedio aritmético de los valores que resulten del análisis de cada mes.


En el caso de la frecuencia semestral del muestreo y análisis, para el reporte del trimestre donde no se realice el muestreo y análisis, se podrá repetir el reporte del trimestre inmediato anterior.


(REFORMADO, D.O.F. 24 DE DICIEMBRE DE 2007)

El cumplimiento de lo anterior, es sin menoscabo de la observancia a las disposiciones legales y normativas aplicables en materia de descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales y bienes públicos...

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