Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-05-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1764/2016)

Sentido del fallo17/05/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha17 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 149/2016))
Número de expediente1764/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 1764/2016


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1764/2016

RECURRENTE: la federación por conducto de la secretaría de gobernación



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIo: mario gerardo avante juárez

elaboró: daniel alberto patiño gutiérrez


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.


Visto Bueno

Ministro:


V I S T O S los autos para resolver el recurso de reclamación número 1764/2016, interpuesto en contra del auto de Presidencia de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, dictado en los autos del amparo directo en revisión **********.


R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Juicio de origen. En octubre de dos mil trece, ********** Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de sus apoderados demandó en la vía de controversia de arrendamiento de la Secretaría de Gobernación, el pago de $********** (********** pesos ********** moneda nacional) por concepto de pago de rentas adeudadas de los meses de abril de 2012 a octubre de 2013; el pago de $********** (********** pesos ********** moneda nacional) por concepto de pago de impuesto al valor agregado; el pago de los intereses legales de los conceptos anteriores, y; el pago de gastos y costas.


Del asunto conoció la Juez Quincuagésimo Primero de lo Civil de la Ciudad de México, quien previa prevención al actor que fue desahogada, admitió la demanda en la vía y forma propuesta, así como le asignó el registro ********** el expediente mediante proveído de dieciocho de octubre de dos mil trece. La juez ordenó emplazar a la demandada, la que por escrito presentado el cinco de marzo de dos mil quince dio contestación a la demanda y opuso las excepciones y defensas que consideró adecuadas, además formuló reconvención contra la actora. El dieciocho de marzo de dos mil quince, la actora principal dio contestación a la reconvención.


Seguido el juicio en sus trámites legales, el quince de junio de dos mil quince, la juez de conocimiento dictó sentencia en la que resolvió: 1) es procedente la vía, la actora principal acreditó su acción y probó parcialmente sus pretensiones, en tanto la demandada solo justificó su excepción de plus petitio; 2) se decreta la terminación del contrato de arrendamiento; 3) se condena a la que la parte demandada a pagar las rentas a razón de $********** (********** pesos ********** moneda nacional) mensuales, más el correspondiente impuesto al valor agregado; 4) se condena al pago del interés legal; 5) se absuelve a la demandada en la reconvención de las prestaciones reclamadas, y; 6) no se condena a gastos y costas.


SEGUNDO.- Recurso de apelación. Inconformes con la resolución anterior ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación, del que conoció la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, se registró con el número **********, el que fue resuelto en sentencia de dieciocho de enero de dos mil dieciséis en el sentido de modificar la sentencia de primera instancia.


TERCERO. Juicio de amparo directo. En contra de la sentencia de apelación, la ahora recurrente (demandada en el juicio de origen) promovió juicio de amparo directo el once de febrero de dos mil dieciséis, el cual se turnó al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Dicho órgano admitió la demanda el veintitrés de febrero siguiente y le asignó el registro **********.


El doce de septiembre de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado dictó sentencia, en la que negó el amparo solicitado.1


CUARTO. Recurso de revisión. En contra de la sentencia de amparo directo, la parte quejosa, interpuso recurso de revisión el diecisiete de octubre de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, recibido en el tribunal colegiado del conocimiento el dieciocho de octubre siguiente, escrito que fue recibido en esta Suprema Corte el veintiuno de octubre de la misma anualidad.


Una vez recibido el medio de impugnación, por auto de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte dictó auto en el que determinó desechar el recurso de revisión, al considerar que en la demanda de amparo no se planteó alguna cuestión sobre la inconstitucionalidad de una norma general, ni se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó la interpretación directa de los antes referidos.


QUINTO. Recurso de reclamación. En contra del auto en el que se desechó el recurso de revisión, F.J.T.R., en su carácter de Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República y en representación de la Federación, a través de la Secretaria de Gobernación, interpuso recurso de reclamación. El veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte tuvo por interpuesto el medio de defensa, le asignó el registro 1764/2016 y lo turnó al M.A.Z.L. de L. para su estudio y resolución. El nueve de enero de dos mil diecisiete, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro ponente.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia y oportunidad. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto2, el cual resulta procedente, pues se interpuso en contra de un auto emitido por el Presidente de esta Suprema Corte, por escrito y dentro del término legal para tal efecto3.


SEGUNDO. Elementos necesarios para resolver. En su demanda de amparo, el quejoso alegó lo siguiente:


  • Señaló que la sentencia es reclamada es violatorio de los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal (garantías, de legalidad, seguridad jurídica y justicia pronta y expedita).

  • Realiza diversas manifestaciones con las que pretendió evidenciar que aun cuando la actora no demandó la terminación del contrato base de la acción, la demandada en reconvención si lo hizo, por lo que contrario a lo apreciado por la juez de origen y que fue confirmado por la Sala responsable en apelación, el material probatorio en conjunto permitía acreditar la terminación anticipada del contrato de arrendamiento base de la acción. Manifestaciones que sustenta principalmente en la validez probatoria que se le debió otorgar a la copia del oficio **********, documental con la que reitera en sus conceptos de violación se le dio aviso a la parte actora de la terminación del contrato basal, desde el treinta de abril de dos mil doce.

  • Además realizó manifestaciones mediante las cuales pretende señalar los motivos por los cuales aun cuando el oficio ********** es una copia simple, debió de contar con valor probatorio pleno.

  • Se duele de la valoración realizada por la autoridad responsable respecto de las pruebas que obran en autos, al no concederles pleno valor probatorio.

  • Reiteró que si bien la actora en su escrito de demanda no demandó la terminación del contrato basal, la actora si acreditó la terminación anticipada del mismo, al existir causas justificadas para ello que se especificaron en diversas probanzas. Resultó ilegal que la responsable haya desestimado el valor probatorio de esas documentales contenidas en autos. Lo que conculca las garantías de seguridad jurídica, legalidad y debido proceso contenidas en los artículos 14 y 16 de la Carta Magna y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

  • Reitera que de acuerdo al contrato basal, la demandada estaba facultada para terminar unilateralmente y de manera anticipada el mismo, además de que hubo causas justificadas para hacerlo.

  • Agregó que es ilegal la determinación de la Sala responsable ya que la demandada si demostró haber entregado el avisó del terminación anticipada y que desocupó el inmueble.

  • No era necesaria la conformidad del arrendador para terminar anticipadamente la relación contractual. Además en todo caso se entiende tácitamente la conformidad de la actora, ya que no realizó manifestación alguna.

  • Los meses de renta reclamados son de una anualidad distinta a la de la vigencia del contrato, de ahí que no pueda condenársele a ese pago.

  • La demandada al haber negado que ocupaba el inmueble, trasladó la carga de la prueba a la actora, quien no lo probó de ahí que sea ilegal la condena que realiza la autoridad responsable. Además del material probatorio (inspección judicial) se desprende que el inmueble se encuentra ocupado por particulares y comerciantes y no por la demandada.


En la sentencia de amparo, el Tribunal Colegiado sostuvo las siguientes consideraciones:


  • Consideró inoperantes los argumentos a través de los cuales el quejoso pretendió impugnar las consideraciones del juez de primera instancia, ya que ésta no forma parte de la litis constitucional.

  • Señaló que fue correcta la consideración de la Sala responsable al...

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