Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-12-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3852/2016)

Sentido del fallo07/12/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha07 Diciembre 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 82/2016 CUADERNO AUXILIAR 175/2016))
Número de expediente3852/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3852/2016

AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 3852/2016

QUEJOSa y recurrente: sucesión intestamentaria a bienes de **********, por conducto de su albacea **********



PONENTE: Ministro José ramón cossÍO díaz

SECRETARIA ADJUNTA: MONSERRAT CID CABELLO


SUMARIO



El presente asunto tiene origen en un juicio de nulidad promovido por la sucesión intestamentaria a bienes de **********, por conducto de su albacea **********, en contra de la resolución negativa ficta que recayó a su solicitud de pago de daños y perjuicios ocasionados por la construcción de una vialidad en el predio propiedad del de cujus, presentada ante la Presidencia Municipal de ********** en **********. La demanda se radicó en la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial de la entidad federativa aludida, quien determinó reconocer la validez de la resolución impugnada. En contra de esa decisión, la parte actora promovió juicio de amparo directo, el cual resolvió el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, en el sentido de negar la protección constitucional solicitada. Esta determinación constituye la materia del presente recurso de revisión.



CUESTIONARIO


¿En la demanda de amparo se planteó un tema de naturaleza constitucional? ¿El Tribunal Colegiado analizó los planteamientos de constitucionalidad? ¿El asunto que nos ocupa es importante y trascendente?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día siete de diciembre del dos mil dieciséis, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al amparo directo en revisión 3852/2016, interpuesto por la sucesión intestamentaria a bienes de **********, por conducto de su albacea **********, en contra de la sentencia de veintiocho de abril de dos mil dieciséis dictada por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, en el juicio de amparo directo auxiliar 175/2016 del índice de ese órgano, correspondiente al juicio de amparo directo 82/2016, del índice del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, con residencia en el Estado de Aguascalientes.


I. ANTECEDENTES


  1. Solicitud de pago de daños y perjuicios. ********** adquirió un terreno ubicado en el Municipio de ********** en **********entes, en el año de mil novecientos sesenta y seis, el cual se vio afectado por obras municipales de ampliación de calles, pues en dicho predio se construyó una vialidad a la que se le fue dotando de servicios públicos. Lo anterior aconteció en mil novecientos noventa.


  1. **********, después del fallecimiento de su padre **********, fue nombrado albacea de su sucesión intestamentaria mediante juicio seguido ante el Juzgado Segundo de lo Familiar del Primer Partido Judicial en el Estado de Aguascalientes, dentro del expediente número **********.1


  1. Posteriormente, **********, en su calidad de albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de **********, presentó una solicitud de inicio de un procedimiento administrativo en el que se cuantificaran y pagaran los daños y perjuicios ocasionados por la construcción de una vialidad en el predio propiedad del de cujus, ante la Presidencia Municipal de ********** en **********. Ello, mediante escrito de once de julio de dos mil catorce.2


  1. Juicio de nulidad. La sucesión intestamentaria a bienes de **********, por conducto de su albacea **********, promovió juicio de nulidad en contra de la resolución negativa ficta recaída a la petición descrita en el párrafo que precede.3 De dicha demanda tocó conocer a la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes quien, previo requerimiento a la actora, así como la sustanciación y resolución de un incidente de falta de personalidad de la misma, determinó reconocer la validez de la resolución impugnada. Lo anterior, mediante sentencia de treinta de noviembre de dos mil quince, dictada en el expediente número 1929/2014.4


  1. Juicio de amparo. Inconforme con dicha resolución, la sucesión intestamentaria a bienes de **********, por conducto de su albacea **********, promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes el trece de enero de dos mil dieciséis.5


  1. En la demanda, la quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados los reconocidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal, narró los antecedentes del asunto y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. El Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda y ordenó su registro con el número de expediente 82/2016. Lo anterior, mediante acuerdo de veintiuno de enero de dos mil dieciséis.6


  1. Posteriormente, el Presidente del Tribunal Colegiado aludido, ordenó remitir los autos del juicio de amparo directo 82/2016 al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en el Estado de Zacatecas, a efecto de que dictara la resolución correspondiente. Ello, por acuerdo de nueve de febrero de dos mil dieciséis.7


  1. El órgano colegiado auxiliar antes señalado, previa recepción y radicación del juicio de amparo con el número 175/2016,8 dictó sentencia en la que determinó negar el amparo solicitado. Lo anterior, en sesión celebrada el veintiocho de abril de dos mil dieciséis.9


II. TRÁMITE


  1. Recurso de revisión. En desacuerdo con la anterior resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Trigésimo Circuito en el Estado de Aguascalientes, el tres de junio de dos mil dieciséis.10 El Presidente del órgano colegiado referido, ordenó remitir el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de catorce del mismo mes y año.11


  1. El Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de revisión, mediante acuerdo de treinta de junio de dos mil dieciséis;12 ordenó su registro con el número 3852/2016, turnar el asunto al M.J.R.C.D. y remitir los autos a esta Primera Sala de su adscripción para su radicación.


  1. El Presidente de esta Primera Sala acordó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución, por auto de dieciocho de agosto de dos mil dieciséis.13


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II; 96 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, así como en los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, en virtud de que el presente medio de impugnación fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo.


  1. Cabe señalar que en el caso no se justifica la competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del presente asunto, en virtud de que su resolución no reviste un interés excepcional.


IV. OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de revisión fue interpuesto de manera oportuna porque se presentó en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Trigésimo Circuito el tres de junio de dos mil dieciséis, y en el caso, la sentencia recurrida fue notificada por lista a la parte quejosa el jueves diecinueve de mayo del mismo año (como se advierte de la certificación del Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Circuito referido, visible en la página 3 del toca en que se actúa) y surtió sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el viernes veinte.


  1. De ahí que el plazo de diez días previsto por el artículo 86 de la Ley de Amparo para interponer el recurso de revisión, transcurrió del lunes veintitrés de mayo al viernes tres de junio de dos mil dieciséis, descontándose los días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de mayo de dicha anualidad, por ser sábados y domingos, e inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Además, el presente recurso de revisión fue interpuesto por parte legitimada, en tanto que lo suscribe ********** en su calidad de albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de **********, a quien se le reconoció tal carácter en el juicio de amparo.14


V. IMPROCEDENCIA


  1. En términos de la fracción IX...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR