Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-06-2018 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1539/2017)

EmisorPRIMERA SALA
Sentido del fallo27/06/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-458/2016))
Número de expediente1539/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha27 Junio 2018
AMPARO DIRECTO 187/2011




RECURSO DE INCONFORMIDAD 1539/2017


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1539/2017

RECURRENTE: **********



MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: F.C.V.

elaboró: K.M.R. DE LA VEGA


Vo. Bo.

Ministro:






Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintisiete de junio de dos mil dieciocho.


S E N T E N C I A


Cotejó


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1539/2017, interpuesto por **********, por su propio derecho, en contra de la resolución de veintidós de agosto de dos mil diecisiete, por la cual el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito declaró cumplida la ejecutoria de nueve de septiembre de dos mil dieciséis, dictada en el juicio de amparo directo **********.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad de la resolución impugnada para determinar si efectivamente se encuentra cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO

De acuerdo a los datos que se desprenden de autos consta que:


  1. **********, demandó en la vía ordinaria civil, a **********, la disolución del vínculo matrimonial que los une, la disolución de la sociedad conyugal y el pago de gastos y costas.


  1. El Juez Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chiapa, admitió la demanda y la registró con el número **********, y seguido el trámite de ley, el veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, dictó sentencia en la que declaró disuelto el vínculo matrimonial y la sociedad conyugal, condenando al actor a pagar alimentos en favor de la demandada durante el tiempo que duró su matrimonio.


  1. Inconforme, ********** interpuso recurso de apelación, mismo que fue admitido por la Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Civil, Zona 01 Tuxtla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, quien lo registró con el número de expediente **********.


  1. El nueve de mayo de dos mil dieciséis, la Sala del conocimiento, dictó resolución en la que modificó la sentencia combatida.


  1. En contra de dicha determinación **********, promovió juicio de amparo directo, el cual quedó radicado en el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, y registrado con el número de expediente **********, en el que en sesión de nueve de septiembre de dos mil dieciséis dictó sentencia en la que concedió la protección constitucional en los siguientes términos:


[…]


En las relatadas condiciones, lo que procede es conceder la protección de la Justicia Federal solicitada, para efecto de que la sala responsable realice lo siguiente:


  1. Deje insubsistente el acto reclamado y emita otro en el que revoque el fallo de primera instancia y ordene a la jueza de origen que, sin demérito de las pruebas admitidas y desahogadas en el juicio, reponga el procedimiento para que oficiosamente ordene que se realice el estudio socioeconómico tanto a la quejosa **********, como al tercero interesado **********, para poder conocer sus condiciones de vida y sean tomadas en cuenta al fijar los alimentos “pensión compensatoria” decretada en favor de la aquí inconforme, derivada de la disolución del vínculo matrimonial con su oponente; asimismo, para que de oficio lleve a cabo la investigación prevista en el artículo 984 del Código Procesal Civil del Estado, para allegarse de datos que le permitan, en su momento, tener todos los elementos informativos que le permitan resolver con mayores datos objetivos lo relativo a la citada “pensión compensatoria” decretada en favor de la quejosa. Quedando expedita su facultad para que oficiosamente se pueda allegar de cualquier otro elemento de prueba que estime pertinente para fallar sobre tal prestación.


  1. Hecho lo anterior, la jueza deberá substanciar el procedimiento en todas sus fases y; en su oportunidad, emita una nueva resolución donde reitere que está acreditada la acción de divorcio sin causa ejercida por el actor (tercero interesado) **********.


  1. Asimismo, la jueza deberá reiterar que con motivo de la disolución del vínculo matrimonial, la reo **********, aquí quejosa, tiene derecho al pago de alimentos por “pensión compensatoria”, en el mismo lapso que duró el matrimonio con el actor; pero deberá prescindir de considerar que esa prestación ya está cubierta con la pensión alimenticia que ya se había determinado en el diverso juicio de alimentos **********, del índice del Juzgado del Ramo Civil del Distrito Judicial de Chiapas, con sede en Chiapas de Corzo, que la inconforme promovió contra el reo cuando aún eran esposos. Lo anterior, en razón de que dicha pensión compensatoria derivada del divorcio es de origen distinto a los alimentos decretados en el citado expediente cuando la quejosa aún estaba casada con el actor. Y al resolver sobre dicha pensión compensatoria, deberá tomar en cuenta lo establecido en la tesis aislada 1ª. CCCLXXXVII/2014 (10ª.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, noviembre de 2014, Tomo I, página 275, registro digital 2007988, de rubro: “PENSIÓN COMPENSATORIA. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLA ES DE NATURALEZA DISTINTA A LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA QUE SURGE DE LAS RELACIONES DE MATRIMONIO, PUES EL PRESUPUESTO BÁSICO PARA SU PROCEDENCIA CONSISTE EN LA EXISTENCIA DE UN DESEQUILIBRIO ECONÓMICO”; debiendo resolver la jueza, conforme a derecho proceda, en cuanto al monto o porcentaje salarial, que le corresponderá a la quejosa por concepto de pensión compensatoria.


  1. Y en función de lo anterior, cuando la autoridad jurisdiccional de instancia vuelva a resolver sobre el tema de alimentos, con la modalidad de pensión compensatoria en los términos ya precisados, deberá declarar insubsistente la pensión alimenticia decretada en el diverso juicio de alimentos **********, del índice del Juzgado del Ramo Civil del Distrito Judicial de Chiapa, con sede en Chiapas de Corzo, pues ésta se fijó como obligación derivada del matrimonio que existía entre la quejosa y la tercera interesado. Empero, como dicho vínculo terminará, los alimentos ahí decretados cesan; y ese beneficio en favor de la inconforme se regirá por lo que se determine en el juicio de divorcio de donde deriva el acto reclamado donde se reiterará su condena pero con la modalidad de pensión compensatoria en los términos regulados en la tesis señalada en el párrafo anterior.


[…]”


  1. En cumplimiento a la ejecutoria, la Sala responsable pronunció nueva sentencia el veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, determinando principalmente lo siguiente:

[...]


  1. En cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, bajo el número **********, el que en sesión del nueve de septiembre de dos mil dieciséis, concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa, esta Segunda Sala Regional Colegiada en materia Civil, zona 01 Tuxtla del Tribunal Superior de Justicia del Estado, deja INSUBSISTENTE Y SIN NINGÚN VALOR la sentencia del nueve de mayo de dos mil dieciséis, emitida en el Toca Civil **********, y en su lugar dicta otra, en los siguientes términos:


[…]


Siendo que, en el caso, sobre lo que debió haberse pronunciado la Resolutora era lo concerniente al pago de una pensión compensatoria a favor de la cónyuge, que surge a consecuencia de un divorcio. Ahora, como tal derecho de alimentos por el mismo lapso que duró el matrimonio ya le fue reconocido a la demandada por la Priinstancial ese beneficio deberá subsistir, pues es un derecho ya adquirido y está firme, pues el actor del juicio no lo impugnó; empero, ello deberá ser con la modalidad de pensión compensatoria en los términos que ha definido la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 1ª. CCCLXXXVII/2014 (10ª.).


[…]


En función de lo anterior, cuando la autoridad jurisdiccional de instancia vuelva a resolver sobre el tema de alimentos, con la modalidad de pensión compensatoria en los términos ya precisados, deberá declarar insubsistente la pensión alimenticia decretada en el diverso juicio de alimentos **********, del índice del Juzgado del Ramo Civil del Distrito Judicial de Chiapa, con sede en Chiapa de Corzo, pues ésta se fijó como obligación derivada del matrimonio que existía entre la quejosa y el tercero interesado. Empero, como dicho vínculo terminará, los alimentos ahí decretados cesan; y ese beneficio en favor de la inconforme se regirá por lo que se determine en el juicio de divorcio de donde se decrete disuelto el vínculo matrimonial, donde se reiterará su condena pero con la modalidad de pensión compensatoria en los términos regulados en la tesis señalada en el párrafo...

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