Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-08-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 1160/2005)

Sentido del falloESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, ES LEGALMENTE INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN, CON TESTIMONIO DE LA RESOLUCIÓN DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Número de expediente1160/2005
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.-258/2004)),JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: P-1398/2003)
Fecha31 Agosto 2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1160/2005

AMPARO EN REVISIÓN 1160/2005

AMPARO EN REVISIÓN 1160/2005

QUEJOSa: **********.



PONENTE: MINISTRO josé de jesús gudiño pelayo

SECRETARIo: miguel bonilla lópez


Vo. Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta y uno de agosto de dos mil cinco.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejado.

PRIMERO. Por escrito presentado el veintinueve de septiembre de dos mil tres, en la oficina de correspondencia común de los juzgados de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal, turnado al día siguiente a la Juez Séptima, **********, apoderado legal de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y actos siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Congreso de la Unión.

  2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Secretario de Gobernación.

  4. Secretario de Economía.

  5. Presidente de la Comisión Federal de Competencia.

  6. Director General de Asuntos Jurídicos de la Comisión Federal de Competencia.

  7. Secretario Ejecutivo de la Comisión Federal de Competencia.

  8. Director General de Concentraciones de la Comisión Federal de Competencia.

  9. Director General de Asuntos Jurídicos de la Comisión Federal de Competencia.


ACTOS RECLAMADOS:


A) Del Congreso de la Unión, reclamó la emisión de la Ley Federal de Competencia Económica, y específicamente su artículo 21.


B) Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, reclamó:


I. La promulgación, publicación y ejecución de la norma impugnada.


II. La expedición del tres de marzo de mil novecientos noventa y ocho del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día cuatro de marzo del mismo año, y en específico, el artículo 20.


C) Del Secretario de Gobernación, reclamó el refrendo del decreto del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos mediante el cual promulgó la Ley Federal de Competencia Económica.


D) D.S. de Economía, reclamó el refrendo del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


E) Del Pleno, Presidente, Secretario Ejecutivo, D. General de Concentraciones y D. General de Asuntos Jurídicos de la Comisión Federal de Competencia, reclamó la emisión de la resolución dictada el veintiséis de junio de dos mil tres en el procedimiento de notificación de concentraciones (RA-13-2003) iniciado por **********, ********** y **********, en relación con su división de insecticidas domésticos, por no habérsele dado intervención a la propia quejosa como agente económico competidor relacionado con esa concentración.


La quejosa invocó como garantías individuales violadas las consagradas en los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Mediante proveído de ocho de octubre de dos mil tres, la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal registró la demanda de garantías con el número P/1398/2004.

Previos los trámites legales la juez de Distrito dictó sentencia el día veintinueve de marzo de dos mil cuatro, engrosada el treinta de abril del mismo año. En ella resolvió:


a) S. por lo que hace a las autoridades responsables Presidente, Secretario Ejecutivo, D. General de Concentraciones y D. General de Asuntos Jurídicos de la Comisión Federal de Competencia. No es relevante conocer las razones que motivaron esta determinación.


b) S. respecto de los artículos 20 de la Ley Federal de Competencia Económica y 21 de su Reglamento, al estimar que dichos numerales le habían sido aplicados tácitamente a la quejosa en un acuerdo de fecha diecinueve de junio de dos mil tres, dictado por el Comisionado en funciones de Presidente Suplente y el Secretario Ejecutivo, de la Comisión Federal de Competencia, mediante el cual desecharon una denuncia por concentración prohibida, sin que lo hubiera impugnado. Así, la juez reputó que la quejosa había consentido tales dispositivos.


c) S. respecto del diverso acto impugnado, consistente en la resolución de veintiséis de junio de dos mil tres, dictada por el Pleno de la Comisión Federal de Competencia, en la que autorizó a **********, a llevar a cabo la concentración solicitada, al estimar que ésta no le causaba perjuicio alguno a la quejosa, toda vez que el procedimiento de concentración estaba dirigido a proteger el proceso de competencia y libre concurrencia en beneficio de la colectividad, pues la Comisión Federal de Competencia, no velaba ni protegía los intereses particulares de algún competidor.


TERCERO. Inconforme con esta sentencia, la quejosa interpuso en su contra recurso de revisión, del que conoció el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito bajo el número RA-258/2004.


El mencionado tribunal dictó sentencia el veintitrés de mayo de dos mil cinco; en ella resolvió lo siguiente:


PRIMERO. En la materia del recurso que ha quedado examinada, se confirma la sentencia recurrida, pronunciada el veintinueve de marzo de dos mil cuatro, terminada de engrosar el treinta de abril del mismo año, por la Jueza Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en los autos del juicio de amparo 1398/2003 promovido por **********.


SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo indirecto 1398/2003, en términos del considerando Tercero de la sentencia recurrida y por las razones señaladas en el Sexto considerando de la presente ejecutoria.


TERCERO. Remítanse los autos, con testimonio de la presente ejecutoria y diskette que la contenga, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos que se precisan en la parte final de este fallo”.


Para efectos de una mejor comprensión del asunto es menester que se expongan aquí, resumidas, las consideraciones que rigieron dicho fallo.


En primer término, el tribunal colegiado de circuito dejó firme el sobreseimiento decretado por la juez de Distrito, por inexistencia de los actos reclamados atribuidos a las autoridades responsables Presidente, Director General de Asuntos Jurídicos y Director General de Concentraciones de la Comisión Federal de Competencia, en tanto que la parte quejosa no expresó agravio en contra.


En segundo término, determinó sobreseer respecto de los dispositivos impugnados, en tanto que, a su entender, sí los había consentido, aunque por razones diversas a las esgrimidas por la juez de Distrito.


Al efecto explicó que la parte recurrente aducía no haber consentido tácitamente el primer acto de aplicación de los artículos 20 de la Ley Federal de Competencia y 21 de su Reglamento, en tanto no había tenido lugar en el acuerdo de diecinueve de junio de dos mil tres, por el que se desechó la denuncia de concentración prohibida, sino en la resolución de veintiséis de junio de dos mil tres, emitida por el Pleno de la Comisión Federal de Competencia, en el procedimiento de concentración de referencia.


El tribunal colegiado arguyó que del análisis de los autos del diverso juicio de amparo número 154/2004 —promovido por la propia quejosa y del que conoció la misma juez de Distrito, y que se traían a la vista por ser hechos notorios para los Magistrados de un tribunal aquellas constancias que obren en autos de expedientes de asuntos de su competencia—, se advertía que la parte quejosa también había impugnado los artículos 20 de la Ley Federal de Competencia Económica y 21 de su Reglamento, y de manera destacada como acto de aplicación, la resolución de trece de octubre de dos mil tres, por la que el Pleno de la Comisión Federal de Competencia había confirmado el acuerdo de diecinueve de junio de dos mil tres, por el que se desechó la denuncia por concentración prohibida presentada en contra de **********; ********** y ********** y se le negó participación en el procedimiento de concentración a la quejosa.


En dicho juicio de amparo, la juez de Distrito estimó que el primer acto de aplicación de los artículos 20 de la Ley Federal de Competencia Económica y 21 de su Reglamento, había ocurrido, aunque de manera tácita, en el acuerdo de diecinueve de junio de dos mil tres, pero que no había consentimiento de dichos preceptos, porque en contra del acuerdo de referencia, la quejosa había interpuesto el recurso de reconsideración, que fuera fallado en la resolución de trece de octubre de dos mil tres, que constituía el acto reclamado en ese diverso juicio de amparo.


En ese juicio de garantías (154/2004) la juez negó la protección constitucional en contra de los preceptos impugnados y en contra de la resolución de trece de octubre de dos mil tres, al estimar, esencialmente, que la autoridad responsable cumplió con las garantías de debida fundamentación y motivación, pues citó los preceptos legales y las razones o motivos del por...

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