Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-01-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 903/2017)

Sentido del fallo17/01/2018 • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha17 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 259/2016 (CUADERNO AUXILIAR 142/2017))),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 961/2016)
Número de expediente903/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA



AMPARO EN REVISIÓN 903/2017


AMPARO EN REVISIÓN 903/2017

RECURRENTES: H.J.T.F. Y AUTORIDADES RESPONSABLES



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: R.F.J.

SECRETARIA AUXILIAR: BÁRBARA gómora arellano


Vo.Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecisiete de enero de dos mil dieciocho.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el cuatro de mayo de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en la Ciudad de México, Héctor J.T.F. solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los actos y autoridades siguientes:


III. Autoridades responsables:

1) Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

2) Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

3) Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

4) S. de Gobernación.

5) Director del Diario Oficial de la Federación.

6) Titular del Centro Nacional de Certificación y Acreditación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

7) Titular del Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Procuraduría General de la Republica.

8) Delegado de la Procuraduría General de la República en el Estado de Veracruz.

9) Secretaría Instructora del Órgano Auxiliar de Instrucción del Consejo de Profesionalización.

10) S. General del Órgano Auxiliar de Instrucción del Consejo de Profesionalización.


IV. Actos Reclamados:

1) y 2) del Congreso de la Unión (Cámaras de Diputados y de Senadores) se reclama la DISCUSIÓN Y APROBACIÓN en el proceso legislativo de los:

a) Artículos 40, 49, párrafos segundo y tercero, 56, 58, 65 a 71, 72, 73, 74, 76, segundo párrafo, 78, 88, apartado B, fracciones VI y XV, 94, fracción I, 96, 99, 100, 104, 105 y 108, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de 2 de enero de 2009.

b) Artículos 13, 33, fracciones I y II, 34, fracción II, incisos b), primera parte, 44, fracción V, 45, 46, fracción II, inciso a), primera parte, 47, 48, 49 a 59, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de 29 de mayo de 2009.

c) Artículos 83, 84 y 85 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de 25 de junio de 2003.

3) D.P. de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la PROMULGACIÓN de:

a) Artículos 40, 49, párrafos segundo y tercero, 56, 58, 65 a 71, 72, 73, 74, 76, segundo párrafo, 78, 88, apartado B, fracciones VI y XV, 94, fracción I, 96, 99, 100, 104, 105 y 108, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de 2 de enero de 2009.

b) Artículos 13, 33, fracciones I y II, 34, fracción II, incisos b), primera parte, 44, fracción V, 45, 46, fracción II, inciso a), primera parte, 47, 48, 49 a 59, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de 29 de mayo de 2009.

La EXPEDICIÓN de:

a) Artículos 83, 84 y 85 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de 25 de junio de 2003.

4) D.S. de Gobernación se reclama al REFRENDO de:

a) Artículos 40, 49, párrafos segundo y tercero, 56, 58, 65 a 71, 72, 73, 74, 76, segundo párrafo, 78, 88, apartado B, fracciones VI y XV, 94, fracción I, 96, 99, 100, 104, 105 y 108, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de 2 de enero de 2009.

b) Artículos 13, 33, fracciones I y II, 34, fracción II, incisos b), primera parte, 44, fracción V, 45, 46, fracción II, inciso a), primera parte, 47, 48, 49 a 59, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de 29 de mayo de 2009.

c) Artículos 83, 84 y 85 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de 25 de junio de 2003.

5) Del Director del Diario Oficial de la Federación, reclamo:

a) La publicación de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en fecha 29 de mayo de 2009.

b) La publicación del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 25 de junio de 2003.

c) La publicación de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de 2 de enero de 2009.

Precisando que reclamo los artículos citados en los párrafos que anteceden, por un acto en concreto de aplicación, esto es de manera heteroaplicativa, indicando cual es el acto de aplicación de cada uno de los preceptos.

a) De los artículos 40, 65 a 71, 96 y 108 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el primer acto de aplicación es:

El oficio CECC-12564-12 de 5 de junio de 2012 signado por el Titular del Centro de Evaluación y Control de Confianza, por el cual informó a la Coordinadora General de Delegaciones de la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y A., que el resultado de evaluación de control de confianza y seguimiento de resultados, del suscrito quejoso, era NO APROBADO, del cual tuve conocimiento el 5 de julio de 2013.

De los artículos 49, párrafo segundo y tercero, 56, 72, 73, 74, 76 segundo párrafo, 78, 88, apartado B, fracciones VI y XV, 94, fracción I, 99, 100, 104, 105 y 108, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el primer acto de aplicación también lo es:

Al ser sometido al proceso de evaluación de control de confianza en el año 2012, como a continuación se indica:

a) Evaluación médica, practicada el 30 de enero de 2012.

b) Evaluación Toxicológica, practicada el 30 de enero de 2012.

c) Evaluación Psicométrica y Psicológica, practicada el 31 de enero de 2012.

d) Evaluación Patrimonial y de Entorno Social, practicada el 2 de febrero de 2012.

e) Evaluación Poligráfica, practicada el 18 de mayo de 2012.

Del artículo 58 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el primer acto de aplicación también lo es:

La orden para el inicio del procedimiento administrativo de separación número CP/SEP/218/13 de la cual tuve conocimiento nuevamente el día 13 de abril de 2016.

De los artículos 33, fracciones I y II, 46, fracción II, inciso a), primera parte y 47 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el primer acto de aplicación también lo es:

El oficio DEV/6529/2012 de 17 de agosto de 2012 por el que el Delegado de la Procuraduría General de la República en el Estado de Veracruz presentó queja en mi contra ante el Consejo de Profesionalización, solicitando el procedimiento de separación del servicio profesional de carrera ministerial, policial y pericial, tomando como base el resultado de NO APROBADO de la evaluación de control de confianza que realizó al suscrito el Centro de Evaluación y Control de Confianza, de la cual tuve nuevamente conocimiento el 13 de abril de 2016.


De los artículos 13, 49 a 59 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el primer acto de aplicación también lo es:

El oficio CECC-12564-12 de 5 de junio de 2012 por el cual el Titular del Centro de Evaluación y Control de Confianza informó a la Coordinación General de Delegaciones de la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y A. que el resultado de la evaluación de control de confianza y seguimiento de resultados del suscrito quejoso era de NO APROBADO.


De los artículos 13, 49, 51, 54, 55, 56 y 58, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el primer acto de aplicación también lo es:

En el informe de resultados de 26 de mayo de 2012 derivado de la Evaluación Conjunta emitida respecto de los exámenes que me fueron realizados en el año de 2012, cuyo resultado único es de NO APROBADO, del cual tuve nuevamente conocimiento el 13 de abril de 2016.


De los artículos 83, 84 y 85 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el primer acto de aplicación es:

Al ser sometido al proceso de evaluación de control de confianza en el año 2012, como a continuación se indica:

a) Evaluación médica, practicada el 30 de enero de 2012.

b) Evaluación Toxicológica, practicada el 30 de enero de 2012.

c) Evaluación Psicométrica y Psicológica, practicada el 31 de enero de 2012.

d) Evaluación Patrimonial y de Entorno Social, practicada el 2 de febrero de 2012.

e) Evaluación Poligráfica, practicada el 18 de mayo de 2012.

El informe de resultado de 26 de mayo de 2012, derivado de la Evaluación Conjunta, emitida respecto de los exámenes que me fueron realizados en el año...

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