Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-04-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1147/2014)

Sentido del fallo08/04/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha08 Abril 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 549/2014 (ANTECEDENTE D.A. 170/2014)))
Número de expediente1147/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1147/2014

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1147/2014

DERIVADO DEl AMPARO DIRECTO EN REVISión 4842/2014

RECURRENTE: ***********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: K.I.Q.O.

COLABORADORA: I.N.A. CORTÉS


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al ocho de abril de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1147/2014, interpuesto por ************, por su propio derecho, en contra del acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil catorce, dictado en los autos del amparo directo en revisión 4842/2014.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si es legal o no el acuerdo de desechamiento de un recurso de revisión en amparo directo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos y antecedentes procesales. De la información que se tiene acreditada en el expediente consta que por escrito presentado el treinta de noviembre de dos mi doce en la Oficialía de Partes Común 01 del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** (en adelante “el quejoso”), demandó en la vía ordinaria civil de ************** (en lo sucesivo “el quejoso adhesivo” o “el recurrente”), las siguientes prestaciones:1

    1. La declaración judicial de que el actor tenía mejor derecho para poseer el terreno inmueble ubicado en la*************, y/o ************, ambos en la delegación ************.


    1. La desocupación y entrega del terreno e inmueble materia de la litis.


    1. El pago de daños y perjuicios.


    1. El pago de gastos y costas.


  1. Mediante auto de tres de diciembre de dos mil doce, la Jueza Octava de lo Civil del Distrito Federal, a quien por turno correspondió su conocimiento, registró la demanda bajo el número ************* y la admitió a trámite.


  1. Por escrito presentado el siete de marzo de dos mil trece, el enjuiciado contestó la demanda, y opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes.


  1. Seguido el juicio en su trámite legal, la jueza del conocimiento dictó sentencia el veintiuno de agosto de dos mil trece, en la que se declaró procedente la vía intentada, pero se resolvió que el actor no acreditó la acción ejercida, por lo que se absolvió al demandado de todas las prestaciones reclamadas.


  1. Contra dicho fallo, ************* interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el diez de enero de dos mil catorce, en el toca ************, en la que se declaró infundado el recurso de apelación y se confirmó la sentencia apelada.


  1. Primer juicio de amparo. Contra tal determinación, *********** promovió juicio de amparo directo, del cual correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual se radicó bajo el número de expediente *************. En sesión de veinticuatro de abril de dos mil catorce se concedió el amparo solicitado, para los siguientes efectos:


(…) Debe dictar otro fallo en el que a la luz de los lineamientos expuestos, resuelva nuevamente sobre los agravios expuestos y, debe abstenerse de desconocer el valor al contrato de compraventa base de la acción, para tener por acreditado el primer elemento de la acción ejercida.

Hecho lo anterior, con libertad de jurisdicción, analice los agravios y en su caso, con plenitud de jurisdicción determinar si están o no acreditados los restantes elementos de la acción y estudie las excepciones y defensas hechas valer al respecto, para resolver conforme a derecho proceda.


  1. Sentencia dictada en cumplimiento. En cumplimiento de la ejecutoria de amparo, la autoridad responsable dictó una nueva sentencia el diecinueve de mayo de dos mil catorce, en la que declaró fundado pero inoperante el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada y se condenó al apelante al pago de costas en ambas instancias.


  1. Segundo Juicio de A.. En desacuerdo con lo anterior, el quejoso promovió juicio de amparo directo por escrito presentado el diez de junio de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la cual se admitió a trámite el quince de agosto de dos mil catorce por la presidencia del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito registrando el asunto bajo el número *************. En ese mismo proveído señaló como tercero interesado a ************* y le otorgó el plazo de diez días para promover amparo adhesivo.


  1. Posteriormente, mediante escrito presentado el veintiocho de agosto de dos mil catorce, el tercero interesado presentó amparo adhesivo, el cual se admitió a trámite por el órgano jurisdiccional citado, el uno de septiembre siguiente. Luego, en sesión de once de septiembre de dos mil catorce, el tribunal colegiado del conocimiento dictó sentencia en la que concedió el amparo al quejoso principal por una parte, y por la otra, negó la protección constitucional al quejoso adhesivo.


  1. Interposición y trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el nueve de octubre de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el quejoso adhesivo interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante oficio número ***********, el cual fue recibido el catorce de octubre siguiente.


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil catorce, registró el expediente bajo el número 4842/2014, determinó desecharlo por improcedente por advertir que en la demanda de amparo no se expuso algún planteamiento de constitucionalidad y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se omitió el estudio correspondiente ni se llevó a cabo la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal o de derechos humanos reconocidos en un tratado internacional.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Recurso de reclamación y trámite ante la Suprema Corte. Contra dicha determinación, el recurrente promovió el recurso de reclamación que ahora nos ocupa por escrito presentado el diez de noviembre de dos mil catorce2 ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Por acuerdo de dieciocho de noviembre de dos mil catorce3, el Presidente de la Suprema Corte ordenó radicar el asunto bajo el número de expediente 1147/2014 y lo turnó al M.A.G.O.M. para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Radicación. Finalmente, el dos de diciembre siguiente4 el Presidente de la Primera Sala ordenó que la misma se avocara al conocimiento del asunto de mérito y remitió el expediente a su ponencia.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación conforme a lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de trece de mayo de dos mil trece, pues se interpone contra un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Tribunal.


  1. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. El artículo 104 de la Ley de Amparo vigente establece lo siguiente:


Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los Presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada […].


  1. De la transcripción anterior se desprenden dos requisitos para la procedencia del recurso de reclamación:


    1. Objeto: que el recurso se interponga contra acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas que la integran o de los Tribunales Colegiados de Circuito.


    1. Oportunidad: que el recurso se interponga por escrito y dentro de los tres días siguientes al que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.


  1. En el caso concreto, se cumple con el primer requisito, pues se impugna el acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil catorce, por medio del cual el Presidente...

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