Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4380/2017)

Sentido del fallo14/02/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha14 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 122/2017))
Número de expediente4380/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4380/2017

Recurrente: **********



PONENTE: Ministro José ramón cossÍO díaz

SECRETARIa: luz helena orozco y villa



S U M A R I O



**********, por su propio derecho y en representación de su hija **********, promovió controversia familiar en contra de **********, padre de la menor, en la que demandó, entre otras prestaciones, que se estableciera un régimen de convivencia entre la menor y su padre. El juez dictó sentencia en la que estableció el régimen de visitas. En contra de esta resolución, la actora interpuso recurso de apelación con el argumento de que el régimen de convivencia establecido era contrario al interés superior de la niña al poner en peligro su seguridad. La Sala dictó sentencia en la que consideró infundados los argumentos de la actora y confirmó él fallo de primera instancia. Inconforme con la resolución anterior, la actora presentó demanda de amparo directo en la que principalmente adujo que la Sala debió haber ordenado que se practicaran más pruebas para asegurar que la convivencia de la menor con el padre no la pone en peligro. El Tribunal Colegiado otorgó el amparo para que se repusiera el procedimiento, al estimar que las pruebas que forman parte del acervo probatorio son insuficientes para establecer cuál es el régimen de convivencia más idóneo para el adecuado desarrollo de la menor. El tercero interesado interpuso recurso de revisión, objeto de análisis de la presente instancia.



C U E S T I O N A R I O



¿El amparo directo en revisión cumple los requisitos normativos para su procedencia?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de catorce de febrero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Correspondiente al amparo directo en revisión 4380/2017, interpuesto por **********, por propio derecho y en representación de su menor hija, en contra de la sentencia dictada por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito el uno de junio de dos mil diecisiete en el amparo directo **********.

I. ANTECEDENTES

  1. Juicio de origen1. El veintiuno de agosto de dos mil trece, **********, por propio derecho y en representación de su menor hija **********, inició controversia familiar en contra de ********** en la que se solicitó se declarara a su favor la guarda y custodia de la menor, se estableciera un régimen de visitas y convivencias entre el demandado y la niña como había tenido lugar desde que la menor nació, que se ordenara el pago de una pensión alimenticia de $********** a favor de la niña y se le condenara al pago de gastos y costas.


  1. Por escrito presentado el doce de agosto de dos mil catorce, **********, por propio derecho, contestó la demanda oponiendo defensas y excepciones que estimó pertinentes. Asimismo, presentó escrito de reconvención en el que solicitó a la autoridad, entre otras prestaciones, que estableciera un régimen de convivencia distinto al propuesto por la parte actora, que determinara que ambas partes tenían la obligación de pagar una pensión alimenticia a favor de la menor, que declarara la pérdida de la patria potestad de la madre sobre la niña y que, en caso de no conceder la última prestación, declarara su guarda y custodia compartida.


  1. Sentencia de primera instancia. Una vez sustanciado el proceso, el veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, el Juez Vigésimo Séptimo de lo Familiar de la Ciudad de México dictó sentencia en la que decretó la guardia y custodia de la menor a favor de la actora, condenó al demandado al pago de una pensión alimenticia a favor de su hija equivalente a un 20% de su pensión jubilatoria, y estableció un régimen de convivencia y visitas entre el demandado y la menor. Además, absolvió a la actora de las prestaciones que le fueron reconvenidas.


  1. Recurso de apelación. En contra de dicha resolución, la actora interpuso recurso de apelación, del cual correspondió conocer a la Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. En el recurso expuso como agravios, en síntesis, que el juez de primera instancia no había realizado una adecuada valoración de las pruebas y que el régimen de convivencia decretado era contrario al interés superior de la niña por poner en peligro su seguridad.


  1. Específicamente, sostuvo que el peritaje en psiquiatría desahogado exige al juez concluir que el padre únicamente estaría en condiciones de convivir con su hija en caso de acreditar que está en tratamiento de psicoterapia y toma fármacos para controlar su trastorno obsesivo compulsivo, y el demandado no demostró lo anterior a través de la prueba idónea para ello, que sería un dictamen médico2.


  1. Ejercicio de facultad oficiosa de practicar diligencias probatorias. El cinco de octubre de dos mil dieciséis, la Sala, con base en el interés superior del menor y los artículos 278 y 941 del Código Civil para la Ciudad de México, ejercitó su facultad oficiosa de practicar diligencias probatorias y requirió a **********, médico psiquiatra de la parte demandada, el cumplimiento de varias acciones. En primer lugar, se le requirió que manifestara si la carta médica y las recetas ofrecidas como prueba por el demandado fueron expedidas por él. En segundo lugar, se le requirió que, en caso de haber sido expedidas por él, compareciera ante la Sala para ratificar tales pruebas. Por último, se le exigió que exhibiera y ratificara ante la Sala un reporte médico en el que expresara, en resumen, qué tipo de trastorno o enfermedad tiene el demandado, desde cuándo ha estado bajo tratamiento médico, si requiere tomar medicamentos, si requiere terapia, si el trastorno o enfermedad puede afectar la convivencia con su hija y si el demandado puede convivir con su hija sin supervisión3.


  1. El veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, el médico psiquiatra ********** compareció ante la Sala, manifestó que había expedido la carta médica y las recetas y ratificó las pruebas recién mencionadas. Asimismo, explicó que el trastorno obsesivo compulsivo que presentó el demandado consistía en ideas egodistónicas de contaminación por las que éste desarrolló compulsiones de limpieza. Aseguró que dio de alta al demandado respecto del trastorno obsesivo compulsivo, que éste puede convivir sin limitación alguna con su hija y que el trastorno obsesivo compulsivo del demandado nunca puso en peligro a la menor. Agregó que recetó al demandado 50 miligramos de sertralina cada veinticuatro horas para evitar un cuadro depresivo y que el consumo del medicamento no se debe a la existencia de alguna patología psiquiátrica. Por último, sostuvo que el demandado no requiere someterse a terapia psicológica4.


  1. Sentencia de segunda instancia. El once de enero de dos mil diecisiete, la Sala dictó sentencia de segunda instancia en la que confirmó la resolución apelada por considerar infundados los agravios de la apelante. Afirmó que no se advierte de constancias en autos que la menor pudiera estar en algún peligro en caso de convivir con el progenitor y que, de acuerdo con el artículo 941 Ter del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, las convivencias supervisadas únicamente pueden decretarse durante el procedimiento5.


  1. Demandas de amparo y adhesiva. Inconforme con la resolución anterior, la actora interpuso, por propio derecho y en representación de su menor hija, demanda de amparo directo. En la demanda referida, la quejosa señaló como violados los artículos 1, 4, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos6. A su vez, el tercero interesado, interpuso demanda de amparo adhesiva7. Del juicio de amparo le correspondió conocer al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. Resolución del juicio de amparo. En sesión de uno de junio de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado resolvió conceder el amparo a la quejosa a efecto de que la Sala deje insubsistente el fallo impugnado, ordene la reposición del procedimiento para que se practiquen y desahoguen más pruebas y, una vez recabados los medios probatorios, resuelva lo que proceda respecto a la convivencia entre la menor y su padre.


  1. Lo anterior por considerar que los elementos de prueba que forman parte del acervo probatorio son insuficientes para garantizar que el régimen de convivencias decretado es compatible con el interés de la menor y su seguridad8.


  1. Interposición del recurso de revisión. En contra de la anterior resolución, el tercero interesado interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintinueve de junio de dos mil diecisiete9.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de Presidencia de uno de agosto de dos mil diecisiete, se admitió el recurso y se registró con el número 4380/2017. Asimismo, se ordenó turnar el asunto para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz y, por ende, su radicación a la Primera Sala del propio órgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad10.


  1. Por acuerdo de veintiocho del mismo mes y año, la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el...

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