Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-10-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 550/2013)

Sentido del fallo22/10/2014 1. SE DESECHAN LOS RECURSOS DE REVISIÓN INTERPUESTOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. 2. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. NIEGA EL AMPARO
Número de expediente550/2013
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 182/2013)),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 245/2012)
Fecha22 Octubre 2014
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 1513/2009

AMPARO EN REVISIÓN 550/2013


amparo en revisión 550/2013 quejosA: **********



MINISTRO PONENTE: A.Z.L. de larrea SECRETARIo: carlos enrique mendoza ponce



Vo. Bo.

Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del veintidós de octubre de dos mil catorce.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

PRIMERO.- Mediante escrito presentado el tres de abril de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Mexicali, Baja California, **********, en representación de **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables


  1. Presidente de la República;

  2. Secretario de Hacienda y Crédito Público;

  3. Director del Diario Oficial de la Federación;

  4. Secretario de Economía;

  5. Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

  6. Administrador General de Aduanas;

  7. Administrador Central de Contabilidad y Glosa;

  8. Administrador de la Aduana de Tijuana;

  9. Administrador de la Aduana de Tecate;

  10. Administrador de la Aduana de Mexicali;

  11. Administrador de la Aduana de San Luis Río Colorado;

  12. Administrador de la Aduana de Nogales;

  13. Administrador de la Aduana de Agua Prieta;

  14. Administrador de la Aduana de Ciudad Juárez;

  15. Administrador de la Aduana de Ojinaga;

  16. Administrador de la Aduana de Nuevo Laredo;

  17. Administrador de la Aduana de Matamoros;

  18. Administrador de la Aduana de Reynosa;

  19. Administrador de la Aduana de Piedras Negras.


Actos Reclamados


  1. De las autoridades señaladas en los incisos A a E, reclamó, la expedición del Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de julio de dos mil once.


  1. De las autoridades señaladas en los incisos A a E, reclamó el Acuerdo por el que se dan a conocer las condiciones ambientales a que se sujetará la importación de vehículos usados equipados con motor diésel y con peso bruto vehicular mayor a 3,857 K..


  1. D.S. de Economía, reclamó la emisión de las Reglas y Criterios de C. General en Materia de Comercio Exterior y su Anexo 22, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de julio de dos mil once; específicamente las Reglas 3.5.2, 3.5.3, 3.5.4, 3.5.5, 3.5.6, 3.5.7, 3.5.8 y 3.5.9.


  1. De las autoridades señaladas en los incisos A a E, y, particularmente del Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales reclamó la aplicación del Acuerdo por el cual se aceptan como equivalentes la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2006, que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible y la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-1999, que establece las características del equipo y procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, publicado el veinte de octubre de dos mil once.


  1. De las autoridades señaladas en los incisos F a S, reclamó todos los actos de aplicación y ejecución derivados del Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados.


  1. De las autoridades señaladas en los incisos F a S, reclamó la aplicación de Reglas y Criterios de C. General en Materia de Comercio Exterior y su Anexo 22.


  1. De las autoridades señaladas en los incisos F a S, reclamó la aplicación del mecanismo de “precios estimados” conforme al Anexo 2 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones de mercancías sujetas a precios estimados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de febrero de dos mil cinco, así como sus posteriores modificaciones, entre ellas las publicadas el veintinueve de abril de dos mil nueve y el veinticuatro de marzo de dos mil once.


  1. De las autoridades señaladas en los incisos F a S, reclamó la violación a los artículos 84-A y 86-A de la Ley Aduanera.


  1. De las autoridades señaladas en los incisos F a S, reclamó los actos ejercidos a través del Sistema Aduanero Automatizado Integral (SAAI) y del Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA), para impedir la importación definitiva de autos usados.


  1. De todas las autoridades reclamó todas las medidas coercitivas que podrían tomarse en su perjuicio por haber promovido la demanda de amparo, de entre las cuales mencionó la baja del Padrón de Importadores.


SEGUNDO.- Preceptos constitucionales que se estiman violados. La quejosa señaló como garantías violadas, las establecidas en los artículos 5, 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo narró los antecedentes del acto reclamado y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- Trámite y resolución de la demanda de amparo. Previo requerimiento, por auto de trece de abril de dos mil doce1, el Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, registró la demanda de amparo con el número **********, así como su ampliación.


El juzgador federal celebró audiencia constitucional el uno de agosto de dos mil doce2 y dictó sentencia terminada de engrosar el treinta de octubre del mismo año en la que resolvió sobreseer por actos negados respecto de determinadas autoridades y actos, así como conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a la empresa quejosa3.


CUARTO.- Interposición de los recursos de revisión. La autoridad responsable Secretario de Hacienda y Crédito Público4 representado por el Director General de Amparos contra Actos Administrativos de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, interpuso recurso de revisión5 mediante escrito depositado el dieciocho de enero de dos mil trece en Correos de México, en contra de la sentencia emitida el treinta de octubre del dos mil doce.


El Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito admitió a trámite el recurso de revisión intentado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, mediante proveído de seis de junio de dos mil trece6, el cual quedó registrado con el número **********.


QUINTO.- Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Mediante oficio presentado el ocho de febrero de dos mil trece en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Director General de Amparos contra Actos Administrativos de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, solicitó al Presidente de este Alto Tribunal el ejercicio de la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California.


El S. General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por oficio número SGA/MFEN/359/2013, de once de febrero siguiente, formó y registró el expediente de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 42/2013. Consecuentemente, remitió el escrito de referencia a esta Primera Sala.


La Presidenta en Funciones de esta Primera Sala tuvo por recibida la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 42/2013, por acuerdo de ocho de marzo de dos mil trece.


Por diverso acuerdo de diez de junio de dos mil trece, el Presidente de la Primera Sala ordenó que ante la falta de legitimación del solicitante, la solicitud se sometiera a la consideración de la señora y señores Ministros integrantes de la Sala, con fundamento en el artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y se requiriera al Tribunal Colegiado de Circuito que no resolviera el amparo en revisión respectivo hasta en tanto se determinara si alguno de los Ministros hacía suya la solicitud para conocer del mencionado asunto.


En sesión privada celebrada el veintiséis de junio de dos mil trece, el Ministro J.R.C.D. decidió hacer suya la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción que nos ocupa. En consecuencia, por acuerdo de la Presidencia de esta Primera Sala de esa misma fecha, se solicitó al Presidente del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito que remitiera los autos del juicio de amparo en revisión, para los efectos conducentes.


En cumplimiento a dicho requerimiento, el veintiocho de junio de dos mil trece, el Presidente del Tribunal Colegiado ordenó la remisión del amparo en revisión **********, así como copias certificadas de los autos del juicio de amparo indirecto **********.


Por acuerdo de...

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