Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-02-2012 (INCONFORMIDAD 475/2011)

Sentido del fallo01/02/2012 ES INFUNDADA.
Fecha01 Febrero 2012
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 191/2011))
Número de expediente475/2011
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO: 283/2004

INCONFORMIDAD 475/2011.


INCONFORMIDAD 475/2011.

INCONFORME: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: jesús antonio sepúlveda castro.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día uno de febrero de dos mil doce.



V I S T O S, para resolver los autos de la inconformidad 475/2011, promovida en contra del auto de veinticinco de octubre de dos mil once, por el que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo 191/2011; y


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diecisiete de marzo de dos mil once, ante la autoridad responsable, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se precisan:


Autoridades Responsables:


  • Décima Sala Especializada en Justicia Integral para Adolescentes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco.


  • Juez Mixto de Primera Instancia, en Ameca, J..

Actos Reclamados:


  • La sentencia dictada el diecisiete de febrero de dos mil once, en el toca penal ********** y su ejecución.


Garantías Individuales violadas. La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer del asunto al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en donde su Presidente por auto de veinticuatro de mayo de dos mil once, admitió a trámite la demanda y ordenó su registro bajo el número de expediente 191/2011.2


Previos los trámites de ley, en sesión celebrada el diecisiete de agosto de dos mil once, el mencionado órgano jurisdiccional dictó sentencia, en la que determinó conceder el amparo y protección de la Justicia Federal en los términos siguientes:3


Resulta substancialmente fundado, aunque en suplencia de la deficiencia de la queja en términos de la fracción II, del artículo 76 bis, de la Ley de Amparo, el concepto de violación en el que se alega que el fallo reclamado vulnera las garantías de legalidad y seguridad jurídica previstas en los artículos 14 y 16 Constitucionales, en virtud de que la Sala responsable ordenadora no atendió a los agravios planteados en la alzada.


la segunda instancia se abre a petición de la parte legítima para resolver sobre los agravios que exprese el apelante, lo cual debe entenderse en el sentido de que deben atenderse tanto los que formule de manera directa el inculpado, como aquellos que exponga su defensor, ya sea el de oficio o el particular; por lo que si la Sala de apelación no atiende a los agravios propuestos, es claro que ello sí constituye una franca violación de garantías.



En la especie, se aprecia que la responsable ordenadora no dio contestación a todos y cada uno de los agravios que fueron planteados en la alzada.


Ciertamente, la Sala de apelación dio contestación a diversos agravios formulados tanto por la sentenciada como por su defensora de oficio cuando procedió a realizar el estudio de la resolución de primer grado, en el que para el efecto analizó y valoró las pruebas de cargo que consideró suficientes para acreditar tanto el tipo penal de ********** como la responsabilidad de la ahora inconforme en su comisión.


Sin embargo, se observa que la autoridad ordenadora responsable no atendió el agravio de la defensa, consistente en que (lo transcribe); tampoco a los formulados por la propia acusada, en los que se adujo: (los transcribe), de los que no se ocupó como se puede advertir de la lectura íntegra de la sentencia combatida transcrita en el considerando tercero de esta resolución –que en obvio de innecesaria repetición se tiene por reproducida–, lo (sic) sin duda trajo como consecuencia una violación al precepto legal 317 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco.


.


Por tanto, en desagravio a tal omisión, toda vez que este Órgano Colegiado no puede substituir a la autoridad de instancia, resulta procedente conceder a la quejosa ********** el amparo y protección de la Justicia Federal, …”.


TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, mediante oficios números 4398 y 4399, de diecinueve de agosto de dos mil once, remitió al Presidente de la Décima Sala Especializada en Justicia Integral para Adolescentes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco y al Juez Mixto de Primera Instancia en Ameca, Jalisco, respectivamente, testimonios de la sentencia de amparo para los efectos legales conducentes.4


Por auto de veinticuatro de agosto de dos mil once, el Presidente del Tribunal Colegiado en cuestión, tuvo por recibido el oficio número 6968/2011, mediante el cual, el Presidente de la Sala responsable, remitió copia certificada de la nueva resolución dictada en esa misma fecha por la autoridad responsable, en los autos del toca penal **********, con la que pretendió acatar la ejecutoria de garantías y en el mismo proveído se ordenó dar vista a la parte quejosa para que dentro del término de tres días manifestara lo que a su interés conviniera respecto del cumplimiento dado a la sentencia de amparo. 5


Por escrito presentado el seis de septiembre de dos mil once,6 ante el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, el autorizado de la quejosa desahogó la vista precisada en el párrafo anterior, manifestando no estar de acuerdo con el cumplimiento de la sentencia de amparo directo; en proveído dictado en esa misma fecha, el Presidente del órgano jurisdiccional colegiado tuvo por hechas las manifestaciones de la parte quejosa.7


Posteriormente, por acuerdo de veinticnco de octubre de dos mil once, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito declaró cumplida la sentencia de amparo directo e informó a la parte quejosa sobre el término con que contaba para inconformarse contra dicha determinación8.


Cabe destacar que el citado auto de cumplimiento fue notificado por lista a la parte quejosa, el veintisiete de octubre de dos mil once.9


CUARTO. Interposición y trámite de la inconformidad. En contra de la anterior determinación, la quejosa, por su propio derecho, promovió inconformidad mediante escrito presentado el ocho de noviembre de dos mil once, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Tercer Circuito.10


Por lo anterior, mediante proveído de once de noviembre de dos mil once, con fundamento en el artículo 105 de la Ley de Amparo, el Presidente del Tribunal Colegiado en cita dispuso la remisión del escrito de inconformidad y del juicio de amparo directo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.11


En auto de veintitrés de noviembre de dos mil once, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió la inconformidad hecha valer y acordó turnar el expediente a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., y en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.12


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer de la presente inconformidad con fundamento en lo dispuesto por los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Tercero, fracción V, y Cuarto, del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de junio de dos mil uno.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, procede analizar si la inconformidad que nos ocupa se presentó en tiempo.


El auto que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado por lista a la parte quejosa, el veintisiete de octubre de dos mil once13 y dicha notificación surtió efectos al día siguiente; el plazo a que se refiere el artículo 105, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, corrió del treinta y uno de octubre al ocho de noviembre de dos mil once, en virtud de que deben descontarse del cómputo respectivo los días dos y tres de noviembre, en términos de lo dispuesto en la Circular 29/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como el sábado cinco y el domingo seis del mes y año en cita, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En consecuencia, si el escrito de inconformidad se presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Tercer Circuito, el ocho de noviembre de dos mil once, según se aprecia del registro que aparece en el propio escrito, es inconcuso que fue oportuna su presentación.14


TERCERO....

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