Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-01-2007 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 52/2006)

Sentido del falloPRIMERO.- SON PROCEDENTES Y FUNDADAS LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD QUE SE PROMUEVEN. SEGUNDO.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL DECRETO NÚMERO 253, DE DOCE DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS, POR EL QUE SE REFORMARON, ADICIONARON Y DEROGARON DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES Y DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, POR VIOLACIONES GRAVES AL PROCESO LEGISLATIVO, EN LOS TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO FINAL DE ESTA RESOLUCIÓN.
Fecha04 Enero 2007
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente52/2006
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 52/2006

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 52/2006

Y SUS ACUMULADAS 53/2006 y 54/2006.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 52/2006

Y SUs ACUMULADAs 53/2006 y 54/2006.


PROMOVENTES:


DIPUTADOS DE LA DÉCIMO OCTAVA

LEGISLATURA DEL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA.


PARTIDO rEVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.


PARTIDO DEL TRABAJO.




MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIA: L.G.V..




México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cuatro de enero de dos mil siete.


Vo. Bo.

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O :


Cotejó:


PRIMERO.- Por escrito presentado el quince de noviembre de dos mil seis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Obed Silva Sánchez, R.A.M.A., Elías López Mendoza, C.A.M.Q., Carlos Enrique Jiménez Ruiz, G.A.A.H., David Saúl Guakil, E.V.R., Iván Alonso Barbosa Ochoa, J.X.P.G. y Jorge Núñez Verdugo, quienes se ostentaron como diputados integrantes de la Décimo Octava Legislatura del Congreso del Estado de Baja California; así como por escritos presentados en la misma fecha, en el domicilio del licenciado autorizado para recibir demandas y promociones, fuera del horario de labores de este Alto Tribunal, M.P.A., quien se ostentó como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, así como Alberto Anaya Gutiérrez, A.G.Y., Ricardo Cantú Garza y R.A.J., quienes se ostentaron como integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional y representantes legítimos del Partido del Trabajo; promovieron acción de inconstitucionalidad en la que solicitaron la invalidez de la norma general que más adelante se precisa, emitida y promulgada por las autoridades que a continuación se señalan.


AUTORIDADES EMISORA Y PROMULGADORA DE LA NORMA IMPUGNADA:


De acuerdo con los diputados integrantes de la Décimo Octava Legislatura del Congreso del Estado de Baja California:


Órgano Legislativo: La Décimo Octava Legislatura Constitucional del Congreso del Estado de Baja California, en cuanto hace a la aprobación de reformas, adiciones y derogación de los ordenamientos que quedarán señalados con posterioridad, que se llevó a cabo en la sesión del 12 de octubre del año en curso. --- Órgano Ejecutivo: El Gobernador del Estado de Baja California, por lo que hace a la sanción y promulgación de las reformas, adiciones y derogación de diversas disposiciones contenidas en los ordenamientos que con posterioridad se señalarán, publicados con fecha 16 de octubre, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.


De acuerdo con el Partido Revolucionario Institucional:


A) ÓRGANO LEGISLATIVO. La XVIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Baja California, que emitió la norma general que se impugna, con domicilio en Avenida Pioneros y Héroes, Centro Cívico y Comercial de Mexicali, Baja California, C.P. 210000. --- B) ÓRGANO EJECUTIVO. El Gobernador del Estado Libre y Soberano de Baja California, quien promulgó y ordenó la publicación de la norma general que se impugna, con domicilio en Avenida Pioneros y Héroes, Centro Cívico y Comercial de Mexicali, Baja California, C.P. 210000. --- El S. General de Gobierno del Estado de Baja California, quien refrendó la promulgación de la norma general que se impugna, con domicilio en Avenida Pioneros y Héroes, Centro Cívico y Comercial de Mexicali, Baja California, C.P. 210000. --- El Director del Periódico Oficial del Estado de Baja California, por lo que hace a la publicación del referido ordenamiento electoral.


De acuerdo con el Partido del Trabajo:


1. D.P. de la Mesa Directiva de la LIV (sic) Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, se reclama la aprobación del Dictamen (sic) por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley Electoral del Estado de Baja California. --- 2. Del C. Gobernador Constitucional del Estado de Baja California, se reclama la aprobación, promulgación y publicación del Decreto precisado con antelación.


NORMA GENERAL CUYA INVALIDEZ SE SOLICITA:


Los diputados integrantes de la Décimo Octava Legislatura del Congreso del Estado de Baja California señalan:


La reforma a los artículos 6, 20, 22, 37, 52, 53, 59, 74, 81, 82, 87, 89, 92, 93, 94, 105, 112, 119, 122, 131, 144, 158, 161, 162, 170, 196 bis 279, 282, 284, 291, 294, 309, 310, 315, 317, 320, 346, 411, 464, 478, 482, 483 y adición a los artículos 89 bis, 89 ter, 89 quáter, 281 bis y 282 ter, todos de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California; así mismo, la reforma a los artículos 343, 345, 346, 347, 348, 351 y 355, incluyendo la derogación del artículo 350, todos del Código Penal para el Estado de Baja California, publicadas en el Periódico Oficial del Estado, el día 16 de octubre del año en curso, para el efecto de que entraran en vigor al día siguiente de su publicación.


El Partido Revolucionario Institucional reclama:


(…) la invalidez de la reforma a los artículos 6, 20, 22, 37, 52, 53, 59, 74, 81, 82, 87, 89, 92, 93, 94, 105, 112, 119, 122, 131, 144, 158, 161, 162, 170, 196 bis, 279, 282, 284, 291, 294, 309, 310, 315, 317, 320, 346, 411, 464, 478, 482, 483 y 486 y adiciona los artículos 89 bis, 89 ter, todos de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California, además de los artículos 343, 345, 346, 347, 348, 351, 355 y deroga el artículo 350, todos del Código Penal del Estado de Baja California, contenida en el Decreto Número 253, emitido por la XVIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Baja California.


El Partido del Trabajo cita:


El artículo 279, fracción III, de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California, publicada el dieciséis de octubre de dos mil seis, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.


SEGUNDO.- Los diputados integrantes de la Décimo Octava Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, señalaron como antecedentes de la norma impugnada, los siguientes:


A).- Con fecha 12 de octubre del año en curso, se llevó a cabo una sesión ordinaria del primer período ordinario del tercer año del ejercicio legal de la Honorable Décimo Octava Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, celebrada en el Salón de Sesiones Licenciado B.J.G. y después de haberse declarado la existencia de quórum legal para sesionar, se declaró abierta la sesión y a solicitud del diputado presidente, el diputado secretario dio a conocer el orden del día, en el que se encontraron diversos puntos a tratar, mismos que fueron aprobados en votación económica por unanimidad, destacándose, de manera especial, el punto sexto relativo a los asuntos generales; bajo esta consideración, después de agotados los dictámenes que fueron objeto de estudio y decisión por parte de la Asamblea, se pasó al último punto del orden del día, asuntos generales, mismo en el cual el diputado M.P.A., en uso de la tribuna, presenta la iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y a la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad para el Estado de Baja California, a lo que el C.P. de la Mesa Directiva manifestó que la iniciativa se turnará a la Comisión correspondiente; en el mismo orden de asuntos generales, intervino el diputado C.A.A.O., para presentar iniciativa de decreto que reforma diversos preceptos de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California; así mismo, reforma y deroga diversos preceptos del Código Penal del Estado de Baja California, acompañando a su iniciativa la exposición de motivos correspondiente y, con fundamento en el artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, solicitó la dispensa de trámite por ser de obvia y urgente resolución. --- B).- Después de la oposición de varios diputados, en donde se manifestaron en contra de una dispensa de trámite, aduciendo entre otras razones, el antecedente de reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California, en la que se introdujeron reformas, entre otras disposiciones, al artículo 64, a efecto de incluir la Comisión de Reforma de Estado como una de las comisiones de dictamen legislativo en los términos del artículo 61 -reformado- de este propio ordenamiento, con atribuciones para conocer de asuntos que se refieren a las modificaciones de leyes secundarias, producto de los acuerdos de la agenda legislativa, agenda que, con base en esta reforma, fue construida para el período 2005 - 2007, en donde se aglutinaron los temas legislativos que son de gran trascendencia para fortalecer el desarrollo de la entidad, considerados todos ellos de carácter prioritario, para establecer una plataforma mínima que responda a las necesidades legislativas mediatas e inmediatas, incorporándose, dentro de esta temática, la reforma electoral y circunscribiéndose el acuerdo en la agenda legislativa, el 30 de junio de 2005, con la intervención de los grupos parlamentarios del PAN, del PRI, del PRD, del PVEM y del PEBC, estando como testigo de calidad el C. Gobernador del Estado y el C. Presidente del Tribunal Superior de Justicia; todavía más, en fecha posterior, se celebra el Acuerdo de Colaboración para una Reforma Electoral Democrática en Baja California, en la que se procede a integrar, mediante los trabajos...

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