Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-04-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 8119/2018)

Sentido del fallo10/04/2019 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA.
Fecha10 Abril 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.- 800/2018))
Número de expediente8119/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 8119/2018

QUEJOSA y recurrente: maría isabel romero calzada

ponente: ministro josé fernando franco gonzález salas

SECRETARIA: GABRIELA zAMBRANO MORALES


Vo.Bo.:

MINISTRO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diez de abril de dos mil diecinueve.



COTEJADO:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintiséis de marzo de dos mil dieciocho en la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, M.I.R.C., por derecho propio, promovió juicio de amparo directo contra el laudo de treinta de enero de dos mil dieciocho, emitido por la Séptima Sala del Tribunal mencionado, en el expediente laboral 1357/2016.


La parte quejosa señaló como derechos violados en su contra los reconocidos en los artículos 1, 14, 16, 18, 20, 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, narró los antecedentes más importantes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes1.


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. En acuerdo de veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, la magistrada presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito registró la demanda bajo el expediente 800/2018 y la admitió a trámite.2


TERCERO. Sentencia dictada en el juicio de amparo. En sesión de once de octubre de dos mil dieciocho, el tribunal colegiado del conocimiento emitió sentencia3 bajo el punto resolutivo siguiente:


ÚNICO.- La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a MARÍA ISABEL ROMERO CALZADA, contra el acto de la Séptima Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, que hizo consistir en el laudo dictado el día treinta de enero de dos mil dieciocho, en el juicio laboral número 1357/2016, seguido por la quejosa, en contra del TITULAR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y OTRA.


CUARTO. Recurso de revisión. En contra de esa sentencia, por escrito presentado el siete de noviembre de dos mil dieciocho en el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, M.I.R.C., por conducto de su autorizado, interpuso recurso de revisión.4


En consecuencia, mediante proveído de veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, la magistrada presidenta del órgano colegiado ordenó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el recurso de revisión.5


QUINTO. Trámite del recurso de revisión. Recibidos los autos, en acuerdo de doce de diciembre de dos mil dieciocho, el M.P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el asunto bajo el expediente 8119/2018 y lo admitió a trámite; asimismo, ordenó turnarlo al Ministro José Fernando Franco González S. para la elaboración del proyecto de resolución.6


Posteriormente, mediante acuerdo de quince de febrero de dos mil diecinueve, el M.P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente.7


SEXTO. Publicación del proyecto de sentencia. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de A. vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, el proyecto de resolución fue publicado en la misma fecha en que se listó para verse en sesión.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión.8


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión se interpuso oportunamente,9 así como por parte legitimada para ello.10


TERCERO. Antecedentes. El presente asunto derivó de los hechos relatados a continuación:


1. Demanda laboral. Por escrito presentado el veintinueve de febrero de dos mil dieciséis en la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, M.I.R.C. demandó al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, al titular, así como al Jefe de la Unidad Departamental de Almacén e Inventarios, ambos de la D.egación de M.A., la nulidad de los contratos laborales, el reconocimiento como trabajadora de base, la reinstalación en el puesto que desempeñaba, entre otras prestaciones.


En los hechos de su demanda, la trabajadora afirmó haber ingresado a trabajar a la D.egación de M.A. desde junio de dos mil nueve, con base en diversos contratos temporales, los cuales alegó fueron celebrados en contravención a la legislación laboral; asimismo, manifestó haber ocupado por última vez el cargo de Auxiliar Administrativo, consistiendo sus funciones en turnar oficios, contar productos de almacén y sacar copias.


Respecto al despido injustificado que reclamó, la demandante señaló que el cuatro de enero de dos mil dieciséis, su jefe inmediato le manifestó que estaba despedida, lo cual solicitó se le informara por escrito; sin embargo, al no habérsele notificado constancia alguna, continuó laborando hasta el veintiocho de enero siguiente, fecha en la que se le impidió el acceso a las oficinas.


2. Escrito de contestación. Por escrito presentado el nueve de mayo de dos mil dieciséis, el titular del Gobierno de la Ciudad de México negó la relación de trabajo con la demandante; por su parte, el jefe delegacional en M.A., mediante escrito presentado el veintidós de junio siguiente, negó la acción de nulidad ejercida por la trabajadora.


Asimismo, señaló la improcedencia del reconocimiento como trabajadora de base, al haber prestado sus servicios bajo la celebración de contratos por obra determinada y tiempo fijo con el carácter de eventual, de ahí que tuviera conocimiento de que al llegar la conclusión de su último nombramiento, esto es, el treinta de diciembre de dos mil catorce, cesarían los efectos de él sin que se actualizara su prórroga.


En ese sentido, especificó que la trabajadora nunca presentó sus servicios por periodos mayores de seis meses, ni de forma continua o ininterrumpida, pues sus nombramientos siempre fueron temporales; de ahí que no hubiera adquirido la inamovilidad en su puesto.



Al respecto, el titular demandado detalló los periodos y cargos de los nombramientos otorgados a la demandante en los términos siguientes:


Nombramiento

Fecha de Inicio

Fecha de Término

Duración

Ayudante en general

1 de mayo de 2004

31 de junio de 2004

3 meses

H.

16 de agosto de 2004

15 de noviembre de 2004

3 meses

Jardinero

1 de septiembre de 2005

30 de noviembre de 2005

3 meses

INTERRUPCIÓN DE 4 AÑOS Y 6 MESES

Peón

1 de junio de 2009

30 de junio de 2009

1 mes

Intendente

3 de julio de 2009

30 de septiembre de 2009

2 meses, 28 días

Intendente

3 de octubre de 2009

30 de diciembre de 2009

2 meses, 28 días

Intendente

4 de enero de 2010

30 de marzo de 2010

2 meses, 27 días

Intendente

3 de abril de 2010

30 de junio de 2010

2 meses, 28 días

Intendente

3 de julio de 2010

30 de septiembre de 2010

2 meses, 28 días

Intendente

4 de octubre de 2010

30 de diciembre de 2010

2 meses, 27 días

Intendente

3 de enero de 2011

30 de marzo de 2011

2 meses, 28 días

Intendente

4 de abril de 2011

30 de junio de 2011

2 meses, 27 días

Intendente

4 de julio de 2011

30 de septiembre de 2011

2 meses, 27 días

Intendente

3 de octubre de 2011

30 de diciembre de 2011

2 meses, 28 días

Intendente

3 de enero de 2012

30 de marzo de 2012

2 meses, 28 días

Intendente

3 de abril de 2012

30 de junio de 2012

2 meses, 28 días

Intendente

3 de julio de 2012

30 de septiembre de 2012

2 meses, 28 días

Intendente

3 de octubre de 2012

30 de diciembre de 2012

2 meses, 28 días

Intendente

3 de enero del 2012

30 de marzo de 2013

2 meses, 28 días

Intendente

3 de abril de 2013

30 de junio de 2013

2 meses, 28 días

Intendente

3 de julio de 2013

30 de septiembre de 2013

2 meses, 28 días

Intendente

3 de octubre de 2013

30 de diciembre de 2013

2 meses, 28 días

Intendente

3 de enero de 2014

30 de marzo de 2014

2 meses, 28 días

Intendente

3 de abril de 2014

30 de junio de 2014

2 meses, 28 días

Intendente

3 de julio de 2014

30 de septiembre de 2014

2 meses, 28 días

Intendente

3 de octubre de 2014

30 de diciembre de...

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