Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-11-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7288/2016)

Sentido del fallo29/11/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha29 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 235/2016))
Número de expediente7288/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

ARectángulo 1 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7288/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7288/2016

QUEJOSO: **********

RECURRENTE: TERCERO INTERESADO, FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ





MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIO: GABINO GONZÁLEZ SANTOS




S U M A R I O



El presente asunto deriva del proceso penal seguido en contra de ********** por los delitos de homicidio calificado y robo agravado. El Juez Tercero de Primera Instancia de Tuxpan, Veracruz, declaró penalmente responsable al procesado por los delitos atribuidos y le impuso cincuenta y cinco años de prisión. El Ministerio Público, el sentenciado y su defensor interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz en el sentido de modificar el fallo recurrido. El sentenciado promovió amparo directo mediante escrito presentado ante la autoridad responsable. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito resolvió conceder la protección constitucional. Esta última determinación constituye la materia del recurso de revisión que ahora nos ocupa.



C U E S T I O N A R I O


¿Se actualizan los requisitos que hacen procedente el recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo y del Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión **********, interpuesto por el Fiscal Auxiliar Segundo del Fiscal General del Estado de Veracruz en contra de la sentencia dictada el seis de octubre de dos mil dieciséis, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. De las constancias del proceso penal en el que se dictó la sentencia definitiva que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo del que deriva el presente recurso de revisión, se advierten los hechos siguientes:


  1. El nueve de abril de dos mil nueve, ********** presentó denuncia ante el Agente del Ministerio Público Municipal, con sede en Cerro Azul, Veracruz, en contra de ********** y ********** por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de robo agravado y homicidio calificado (el primero de ellos en contra del denunciante y el segundo perpetrado en contra de la persona que en vida llevó el nombre de **********, madre del denunciante).



  1. Averiguación previa. Con motivo de los hechos relatados, el Agente del Ministerio Público Municipal integró la averiguación previa. Una vez que tuvo los elementos de convicción que consideró suficientes, ejerció acción penal en contra del inculpado, el once de abril de dos mil nueve, por considerarlo probable responsable de los delitos de homicidio, robo calificado y robo de vehículo.



  1. Juicio de origen. La consignación fue ratificada por el Juez Tercero de Primera Instancia de Tuxpan, Veracruz, el once de abril de dos mil nueve, y la radicó con el número de causa penal **********. Posteriormente, dictó auto de formal prisión. Seguidos los trámites legales, el veintitrés de abril de dos mil diez, el juez de la causa dictó sentencia en el sentido de considerar a **********, penalmente responsable en la comisión del delito de homicidio calificado, perpetrado en la persona de quien en vida llevó el nombre de **********, como coautor en responsabilidad correspectiva, y como coautor material y voluntario de los delitos de robo agravado y robo específico agravado en su modalidad de robo de vehículos automotor, cometido en agravio de **********. Por lo anterior, el procesado fue condenado a cincuenta y cinco años de prisión y multa de doscientos días de salario mínimo.



  1. Apelación. Inconformes con la sentencia anterior, el Ministerio Público, el sentenciado y su defensor, interpusieron recursos de apelación, del cual conoció la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Veracruz, que integró el toca penal **********. El dieciséis de julio de dos mil diez, el órgano de segunda instancia dictó el fallo correspondiente y determinó modificar1 la sentencia condenatoria de primera instancia.


  1. Juicio de amparo. ********** promovió, por su propio derecho, juicio de amparo directo en contra de la sentencia de apelación indicada, mediante escrito presentado el veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis. En la demanda se establecieron como derechos humanos vulnerados los previstos en los artículos 1, 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2.


  1. El Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente **********, mediante acuerdo dictado el veintiocho de junio de dos mil dieciséis. El Pleno del órgano colegiado dictó, por mayoría, sentencia el seis de octubre de dos mil dieciséis, en la cual determinó conceder el amparo3.


  1. Recurso de revisión. El Fiscal Auxiliar Segundo del Fiscal General del Estado de Veracruz (tercero interesado) interpuso recurso de revisión el once de noviembre de dos mil dieciséis recibido en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito4. Mediante acuerdos dictados el quince de noviembre y seis de diciembre de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito ordenó remitir el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo dictado el trece de diciembre de dos mil dieciséis, admitió el recurso y ordenó su registro bajo el número 7288/2016. Señaló que el recurso se hacía valer en contra de un fallo en el que se decidió sobre la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 289 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz; asimismo, instruyó que se turnara el expediente al Ministro José Ramón Cossío Díaz, en términos de los artículos 81 y 86, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación5.


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del presente asunto, por medio del acuerdo dictado el dieciséis de enero de dos mil diecisiete, por la Presidenta; asimismo, se ordenó que se remitiera el asunto al M.J.R.C.D. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente6.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal.7 Lo anterior, porque el recurso fue interpuesto contra una resolución pronunciada en un juicio de amparo directo, en el que el Tribunal Colegiado decidió sobre la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de una norma de carácter general, como lo es el artículo 289 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Veracruz, vigente en el año dos mil doce.


  1. Por lo demás, se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, especialidad que corresponde a esta Primera Sala, y el asunto no reviste un interés excepcional para que aquél sea el que conozca del mismo.


  1. Legitimación. El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, toda vez que se trata de la parte tercero interesada prevista en el inciso e) de la fracción III del artículo 5 de la Ley de Amparo, a saber, el ministerio público que intervino en el procedimiento penal.


  1. De acuerdo con esta disposición, el tercero interesado es parte en el juicio de amparo, pudiendo tener ese carácter, entre otros, el ministerio público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable (inciso e), como acontece en la especie. Por tanto, resulta claro que, en el presente caso, el recurrente está legitimado para acudir a este medio de defensa.


III. OPORTUNIDAD


  1. La sentencia recurrida fue notificada al Fiscal Auxiliar Segundo del Fiscal General el jueves...

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