Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-08-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 1081/2015)

Sentido del fallo24/08/2016 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE AL QUEJOSO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. • ES INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Número de expediente1081/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO (EXP. ORIGEN: J.A. 683/2014),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 146/2015))
Fecha24 Agosto 2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

1 Rectángulo


AMPARO EN REVISIÓN 1081/2015 [87]


AMPARO EN REVISIÓN 1081/2015.

RECURRENTE: ********** (QUEJOSO).




ponente:

ministro A.P.D..


SECRETARIA:

lourdes M. garcía galicia.




Vo. Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.



Cotejó:



VISTOS, para resolver los autos del amparo en revisión identificado al rubro; y



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el siete de noviembre de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las siguientes autoridades y actos:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

a) La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

b) La Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.

c) El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

d) El C. Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

e) En términos del artículo 5, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, se señala como responsable a:

  • **********, S.A. de C.V.


ACTOS RECLAMADOS:

Se reclama la mecánica que se aplicó para la retención del impuesto sobre la renta; señalo de manera conjunta como actos reclamados el artículo 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la R.I.3.10.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013. Asimismo, reclamo la inconstitucionalidad del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


En específico, de cada autoridad responsable reclamo los siguientes actos:


A) De la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, del H. Congreso de la Unión:


a. La discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002, concretamente los artículos 112 y 170 de dicha Ley.


B) Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la promulgación del Decreto identificado en el apartado anterior.


C) D.J. del Servicio de Administración Tributaria, se reclama la expedición de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2012, en particular la R.I..


D) De la Afore, se reclama la aplicación del artículo 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, así como de la R.I.3.10.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, a través de los siguientes actos conexos:


a. La retención del impuesto efectuada en diciembre de 2013, realizada al entregarme en una sola exhibición el saldo de retiro SAR.


b. El escrito sin fecha, emitido por el C. **********, apoderado y representante legal de ********** S.A. DE C.V., el cual bajo protesta de decir verdad, señalo que me fue notificado el 21 de octubre de 2014, en el que se me dan a conocer los fundamentos legales en que se basó, el concepto y la mecánica aplicada al realizar la retención del impuesto a que hace referencia la ‘Constancia de retención de Impuestos’, correspondiente al periodo de diciembre de 2013, en virtud de la disposición en una sola exhibición de los recursos contenidos en la subcuenta de retiro SAR 92”.



Preceptos constitucionales que se consideran se transgreden y tercero interesado. El quejoso invocó como preceptos constitucionales que se transgreden en su perjuicio los artículos 1, 3, 4, 13, 16, 25, 26, 27, 28, 31, fracción IV, 81, fracción I, 123, 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1.1, 11, numeral 1, 21, 24 y 26 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José), 17 y 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, XVI y XXXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; señaló que no existe tercero perjudicado; expresó los antecedentes de los actos reclamados y los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por auto de siete de noviembre de dos mil catorce, el Juez Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, al que le correspondió el conocimiento del juicio de garantías, lo admitió y registró con el número **********; previo los trámites legales correspondientes, el veintiocho de enero de dos mil quince, celebró la audiencia constitucional y procedió a dictar sentencia, la que terminó de engrosarse el seis de febrero de dos mil quince, en el sentido de sobreseer en el juicio y negar el amparo, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:


Primero. Se sobresee en el juicio de amparo ********** promovido por **********, respecto del artículo 112, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como de los actos reclamados a la (sic) **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, por los motivos expuestos en el considerando cuarto del presente fallo.


Segundo. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra los actos reclamados al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Senadores, Cámara de Diputados, Secretario de Hacienda y Crédito Público, y Jefe del Servicio de Administración Tributaria, relacionados con la creación, promulgación, refrendo y publicación de los artículos 109, fracción X y 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; así como con la expedición de la Resolución Miscelánea Fiscal para el año dos mil trece, de conformidad con lo expuesto en los considerandos del (sic) sexto de esta sentencia.


Tercero. En acatamiento a lo resuelto en el considerando séptimo de este fallo, captúrese el día de su publicación la presente sentencia en versión pública, con la certificación secretarial respectiva; y agréguese al presente expediente el acuse de recibo electrónico que justifique su registro”.



TERCERO. Recurso de Revisión. Inconforme con el fallo anterior, el quejoso y la delegada del Presidente de la República, interpusieron recursos de revisión y revisión adhesiva, respectivamente.


CUARTO. Trámite del Recurso de Revisión principal y adhesivo. El Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito admitió los recursos referidos en el párrafo anterior, mediante los correspondientes acuerdos de veintiocho de abril y quince de mayo de dos mil quince, registrándolos con el número de amparo en revisión administrativo **********; y, en sesión de tres de septiembre de dos mil quince, emitió su fallo en el que se ocupó de las cuestiones que eran materia de su competencia, dejando a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del fondo del asunto.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Remitidos los autos, el Presidente de este Alto Tribunal, por acuerdo de veintitrés de septiembre de dos mil quince, ordenó registrar el recurso de revisión bajo el número 1081/2015; turnar los autos al M.A.P.D. y, envió el asunto a esta Segunda Sala para su radicación.


SEXTO. Radicación. Por acuerdo de veinte de octubre de dos mil quince, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta conociera del asunto y ordenó devolver los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


SÉPTIMO. El proyecto de sentencia fue publicado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo en vigor.

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 81, fracción I, inciso e), de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, en relación con el punto Segundo, fracción III, del diverso Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece; toda vez que se promueve contra una sentencia dictada por un Juez de Distrito en un juicio de amparo indirecto en materia administrativa, en el que se cuestionó la constitucionalidad de los artículos 109, fracción X, 112 y 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el uno de enero de dos mil dos, así como de la R......I.3.10.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio...

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