Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2003 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 28/2002 )

Sentido del fallo PRIMERO.- ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SEGUNDO.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN III, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO SÉPTIMO DE LA PRESENTE SENTENCIA. TERCERO.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN I, DEL CITADO REGLAMENTO, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE INDICA: "ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS", EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO SÉPTIMO Y PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL CONSIDERANDO NOVENO DE ESTA EJECUTORIA. CUARTO.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL "ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS NORMAS GENERALES EN MATERIA DE COMUNICACIÓN SOCIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL", PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL DOS, EN TODAS AQUELLAS PORCIONES NORMATIVAS QUE INDICA "ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS" Y "DELEGACIONES", EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO OCTAVO Y PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL CONSIDERANDO NOVENO DE ESTA EJECUTORIA. QUINTO.- PUBLÍQUESE ESTA SENTENCIA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
Número de expediente 28/2002
Sentencia en primera instancia )
Fecha04 Noviembre 2003
Tipo de Asunto CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Emisor PLENO
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 28/2002

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 28/2002

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 28/2002.


actor:

DELEGACIÓN B.J. DEL DISTRITO FEDERAL.




MINISTRO PONENTE: J.N.S.M..

SECRETARIOS: P.A.N.M..

L.G.V..



VO. BO.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cuatro de noviembre de dos mil tres.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O :

COTEJÓ

PRIMERO.- Por oficio presentado el dos de abril de dos mil dos, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Espina Von Roehrich, quien se ostentó como J.D. de la Delegación en B.J., Distrito Federal, en su representación, promovió controversia constitucional en la que demandó la invalidez de los actos que más adelante se precisan, emitidos por la autoridad que a continuación se señala:


"ENTIDAD, PODER U ÓRGANO DEMANDADO Y SU "DOMICILIO:--- Jefe de Gobierno del Distrito "Federal, con domicilio en Plaza de la Constitución "y 5 de febrero, Colonia Centro, C.P. 06068, México, "Distrito Federal.--- NORMAS GENERALES CUYA "INVALIDEZ SE DEMANDA:--- a) El ‘Acuerdo por el "que se expiden las Normas Generales en Materia "de Comunicación Social para la Administración "Pública del Distrito Federal’, publicado en la "Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 13 de "febrero de 2002, así como el inconstitucional "contenido de dichas normas.--- b) El artículo 38, "fracciones I y III, del Reglamento Interior de la "Administración Pública del Distrito Federal, "publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal "el día 28 de diciembre de 2000, cuyo primer acto "de aplicación se produce con la expedición del "Acuerdo a que se refiere el anterior inciso a)”.


SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes los siguientes:


"1.- Con fecha 2 de julio de 2000, los ciudadanos "vecinos de la Delegación B.J., de "conformidad con lo ordenado por el artículo 122, "Apartado ‘C’, Base Tercera, de la Constitución "Política de los Estados Unidos Mexicanos, en "legítimo ejercicio de la prerrogativa que les "concede la fracción I del artículo 35 de la propia "Ley Fundamental, eligieron en forma universal, "libre, secreta y directa al Licenciado José Espina "Von Roehrich como Titular del Órgano Político "Administrativo en la citada demarcación "territorial.--- 2.- A partir de mi elección y posterior "toma de protesta, procuré la debida importancia al "derecho que los ciudadanos tienen a ser "informados, por lo que, conjuntamente con mis "colaboradores, nos empeñamos a día con día "informar de nuestros programas y acciones con "mayor oportunidad, veracidad y transparencia.--- "3.- Con fecha 28 de diciembre de 2000, fue "publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal "el Reglamento Interior de la Administración "Pública del Distrito Federal.--- 4.- Rendir cuentas a "quienes servimos, ha sido siempre un imperativo "del gobierno delegacional que encabezo.--- De tal "manera, en el transcurso del ejercicio del poder "hemos ido perfeccionando nuestras maneras de "informar a los ciudadanos, contando a la fecha, "además de con las tradicionales ruedas de prensa, "entrevistas, comunicados, invitaciones, bardas, "publicaciones en prensa y demás medios "tradicionales para acercarnos a la ciudadanía, con "los elementos siguientes:--- a) Reuniones "trimestrales en cada una de las colonias que "integran nuestra demarcación territorial, a las que "invitamos tanto al Comité Vecinal de la colonia, "como a los vecinos en general, y en las que "informamos de las acciones realizadas durante el "trimestre que concluye e informamos de las "acciones a realizar en el trimestre que está por "iniciar. De esta manera, los vecinos están "enterados de lo que se hizo y lo que se dejó de "hacer, con lo que están en posición de solicitar "explicaciones respecto de nuestro accionar.--- b) "LA COPIA.- Publicación mensual dirigida a los "Comités Vecinales y vecinos que así lo soliciten, "en la que se informa de temas trascendentes y de "impacto social, como lo son, a manera de ejemplo, "las acciones adoptadas en contra de los llamados "‘giros negros’; el lamentable fallecimiento de un "niño en la ‘Alberca Olímpica’; etc..--- c) MI "COLONIA.- Publicación mensual dirigida a todos "los vecinos de la Delegación, en la que se informa "de las diversas actividades y acciones del "gobierno delegacional, como lo es, lo relativo al "bacheo; podas; alumbrado público; actividades "deportivas, culturales o de salud; asesorías "jurídicas; recorridos del J.D.; etc..--- "d) ENLACE.- Publicación bimestral dirigida al "personal que labora en la Delegación, en la que se "tratan temas motivacionales y de superación "personal, y se informa de reconocimientos a los "trabajadores; jubilaciones; acciones destacadas; "obituarios; información relativa al INEGI; etc..--- 5.- "Con fecha 31 de diciembre de 2001, fue publicado "en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el ‘Decreto "de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, "para el Ejercicio Fiscal 2001’.--- 6.- Con fecha 13 de "febrero de 2002, fue publicado en la Gaceta Oficial "del Distrito Federal el ‘Acuerdo por el que se "expiden las Normas Generales en Materia de "Comunicación Social para la Administración "Pública del Distrito Federal’.--- 7.- A raíz de la "publicación del Acuerdo a que se refiere el punto "que antecede, este Órgano Político Administrativo "ha comenzado a percibir sus efectos violatorios "de garantías.--- La Dirección de Difusión, "dependiente de la Dirección General de "Comunicación Social, del mes de febrero a la "fecha de la presente controversia, no ha "autorizado ni el diseño e impresión del ‘Informe de "Gobierno’ de esta Delegación; ni la impresión de 6 "mantas para promover el desfile deportivo del 21 "de marzo; ni la impresión de 3000 pósters y 10,000 "volantes con motivo del ‘Encuentro Juvenil’ de "prevención del delito, todo ello porque el referido "material no se adecua a las Normas Generales en "Materia de Comunicación Social para la "Administración Pública del Distrito Federal, ni a un "supuesto ‘Manual de Identidad Gráfica’ al que la "citada dirección hace alusión en sus negativas, "sin que esta Delegación siquiera tenga "conocimiento de su existencia.--- Asimismo, la "Dirección General de Comisarios, dependiente de "la Contraloría General, ha elaborado una tabla en "la que pretende explicar a las Dependencias, "Órganos Desconcentrados, Unidades "Administrativas, Órganos Político Administrativos "y Entidades, la aplicación de las referidas Normas "Generales en Materia de Comunicación Social "para la Administración Pública del Distrito Federal, "con lo que la Dependencia encargada del control y "fiscalización de la Administración Pública del "Distrito Federal, no hace más que sumarse al "ánimo de manipular la información que las "autoridades delegacionales pretendan difundir, "violando además con ello, la autonomía funcional "que en acciones de gobierno tienen los Órganos "Político Administrativos”.


TERCERO.- El promovente aduce como conceptos de invalidez los siguientes:


"PRIMERO.- El ‘Acuerdo por el que se expiden las "Normas Generales en Materia de Comunicación "Social para la Administración Pública del Distrito "Federal’ y el contenido de éstas, así como el "artículo 38, fracciones I y III del Reglamento "Interior de la Administración Pública del Distrito "Federal, deben ser declarados inválidos, en virtud "de que al emitirlos, el Jefe de Gobierno del Distrito "Federal violentó lo dispuesto por el artículo 122, "Apartado ‘C’, Base Segunda, fracción II, inciso b) "de la Constitución Política de los Estados Unidos "Mexicanos, al extralimitarse en la facultad "reglamentaria que dicho ordenamiento le concede, "invadiendo la esfera de facultades que la propia "Ley Suprema reserva para el Congreso de la "Unión.--- El artículo 122, Apartado ‘C’, Base "Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución "Política de los Estados Unidos Mexicanos, "dispone lo siguiente:--- ‘ARTÍCULO 122.- Definida "por el artículo 44 de este ordenamiento la "naturaleza jurídica del Distrito Federal;...--- La "distribución de competencias entre los Poderes de "la Unión y las autoridades locales del Distrito "Federal se sujetará a las siguientes "disposiciones:--- A.- Corresponde al Congreso de "la Unión:..--- B.- Corresponde al Presidente de los "Estados Unidos Mexicanos:...--- C.- El Estatuto de "Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las "siguientes bases:--- ...--- ...Base Segunda.- "Respecto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal:-"-- I.- ...--- II.- El Jefe de Gobierno del Distrito "Federal tendrá las facultades y obligaciones "siguientes:--- a) ...--- b) Promulgar, publicar y "ejecutar las leyes que expida la Asamblea "Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa "a su exacta observancia, mediante la expedición "de reglamentos, decretos y acuerdos. Asimismo, "podrá hacer observaciones a las leyes que la "Asamblea Legislativa le envíe para su "promulgación, en un plazo no mayor de diez días "hábiles. Si el proyecto observado fuese "confirmado por mayoría calificada de dos tercios "de los Diputados presentes, deberá ser "promulgado por el Jefe de Gobierno del Distrito "Federal;...’.--- En las disposiciones generales cuya "invalidez se demanda, el Jefe de Gobierno pasa "por alto las limitaciones que tiene para ejercer la "facultad reglamentaria que el referido mandato...

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