Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-06-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2095/2016)

Sentido del fallo29/06/2016 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Número de expediente2095/2016
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 5/2016))
Fecha29 Junio 2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

A2 Rectángulo mparo Directo en Revisión 2095/2016 [29]


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2095/2016.

QUEJOSA: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

guadalupe de la paz varela domínguez.


Vo. Bo.

Sr. Ministro


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de junio de dos mil dieciséis.


Cotejó.


VISTOS, para resolver el amparo directo en revisión identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el once de diciembre de dos mil quince ante la Oficialía de Partes de las S. Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la Sexta Sala Metropolitana del Tribunal referido, por el acto consistente en la sentencia de treinta de octubre de dos mil quince, dictada en el juicio contencioso administrativo **********.


La quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 22 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como terceros interesados al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, al Administrador Local de Recaudación del Sur Distrito Federal, y a la Subadministradora Local de Recaudación del Sur Distrito Federal.


La demanda se turnó al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite por acuerdo de seis de enero de dos mil dieciséis, así como registró con el número **********, sin que tuviera como tercero interesada a la Subadministradora Local de Recaudación del Sur Distrito Federal e incorporando como tal, al Secretario de Hacienda y Crédito Público; y, en sesión de dos de marzo de ese año, dictó sentencia en la que determinó negar el amparo.


SEGUNDO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con esa sentencia, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el tres de marzo de dos mil dieciséis, en el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; y por acuerdo de trece de abril de dos mil dieciséis, el Presidente del Tribunal Colegiado ordenó remitir el medio de impugnación referido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por acuerdo de veintiuno de abril de dos mil dieciséis, el M.P. de este Alto Tribunal admitió el recurso de revisión. Asimismo, determinó que se turnaran los autos al Ministro A.P.D. para la formulación del proyecto de resolución respectivo, y se enviaran a la Sala de su adscripción, a fin de que su Presidente dictara el acuerdo de radicación correspondiente.


TERCERO. Radicación. Mediante acuerdo de veinte de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de la Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento y resolución del asunto.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96, de la Ley de Amparo; así como 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y segundo, fracción III aplicado a contrario sensu, del Acuerdo General 5/2013; así como primero, segundo y tercero del Acuerdo General 9/2015, ya que se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo y no será necesario emitir un criterio de importancia y trascendencia que amerite la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Antecedentes. Para estar en aptitud de examinar el presente medio de impugnación, a continuación se formula una descripción de los antecedentes del caso, en los siguientes términos:


1. Mediante oficio número 500-74-04-02-02-2013-20485, de veintitrés de agosto de dos mil trece, el Administrador Local de Auditoría Fiscal del Sur del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria, determinó crédito fiscal a **********, por la cantidad de ********** (**********), por concepto de impuesto sobre la renta, impuesto al activo e impuesto al valor agregado, actualizaciones, recargos y multas, correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil cinco1.


Ese oficio fue combatido mediante juicio contencioso administrativo, que fue resuelto por la Primera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, bajo el número de expediente **********, en sentencia de dos de septiembre de dos mil catorce, en la que se reconoció la validez de la resolución impugnada2.


La sentencia dictada por esa Sala fue a su vez combatida mediante juicio de amparo, que fue turnado al Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; y en auxilio de éste lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, bajo el número de expediente D.A. ********** (**********), en sesión de veinte de marzo de dos mil quince, en el sentido de negar el amparo solicitado3.


Como consecuencia de lo anterior, la autoridad hacendaria inició el procedimiento administrativo de ejecución, emitiendo mandamiento de ejecución, acta de requerimiento de pago y embargo, de veintiuno de mayo de dos mil quince.


2. Posteriormente, la autoridad fiscalizadora emitió diversos oficios, entre ellos, el identificado con el número ********** de nueve de junio dos mil quince, dirigido a **********, por medio del cual se le informó que **********, tiene adeudos fiscales, por lo que con fundamento en el artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, se le notificó del embargo practicado a esa persona moral, entre otros bienes, sobre la cartera de créditos de la que es beneficiaria, incluidos los créditos, cuentas y derechos que esa persona física está obligado a cubrir a favor de aquélla4.


De ese oficio se reproduce lo siguiente:


(…).

Oficio 400-37-00-01-02-2015-8492

Asunto: Se notifica embargo de la cartera (sic) créditos, rentas y productos a favor del contribuyente **********, a fin de realice el pago en la oficina de la autoridad ejecutora, apercibiéndolo de doble pago en caso de desobediencia.

México, D.F., 09 JUN 2015

**********

R.F.C. **********

**********

(…).

I. Que el contribuyente **********, con Registro Federal de Contribuyentes **********, tiene adeudos fiscales controlados por esta Administración Local de Recaudación del Sur del Distrito Federal con sede en el Distrito Federal.

II. Que los adeudos que tiene el contribuyente señalado en el punto que antecede, no han sido pagados o garantizados, no obstante, haber sido requeridos de pago.

III. Que el 26 de mayo de dos mil quince, esta Administración Local de Recaudación del Sur de Distrito Federal con sede en el Distrito Federal, embargó el inmueble ubicado en la **********, así como las rentas y productos que deriven del mismo, y cartera de créditos del contribuyente **********, incluidos los créditos, cuentas y derechos que usted está obligando a cubrir a favor de éste, lo anterior en virtud de la falta de pago de los créditos fiscales **********, **********, **********, **********, **********, ********** y ********** derivados del documento determinante ********** del 28 de agosto de 2013 emitido por la Administración Local de Auditoría Fiscal del Sur del Distrito Federal, el cual asciende a un importe total histórico de ********** (**********), importe que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación causará actualización y recargos por el simple transcurso del tiempo.

IV. Derivado de lo anterior, por este medio y con fundamento en el artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, se le notifica el embargo referido en antecedentes, a fin de que las cantidades que está obligado a pagar al contribuyente **********, no se entreguen a éste, si no que se paguen al Fisco Federal. En caso de desobediencia, se le apercibe de doble pago, es decir, que si usted paga cantidad alguna al contribuyente antes citado, posterior a la notificación del presente oficio, esa misma cantidad deberá pagarla a favor del Fisco Federal.

V. De conformidad con lo establecido en el artículo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable de manera supletoria en términos del artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, se le otorga un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que surta efectos la notificación del presente oficio, para que acuda a esta Administración e informe los adeudos que tiene con el contribuyente de referencia, y en su caso, realice el pago que corresponda.

Deberá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR