Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-12-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5672/2014)

Sentido del fallo02/12/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha02 Diciembre 2015
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 462/2014))
Número de expediente5672/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5672/2014


Amparo directo en revisión 5672/2014

quejosA: **********






VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dos de diciembre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5672/2014, promovido en contra del fallo dictado el veintinueve de octubre de dos mil catorce por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico planteado a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si se cumplen los requisitos de importancia y trascendencia para la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, conforme a lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal, 81, fracción II, de Ley de Amparo y el Acuerdo General 9/2015.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente, consta que mediante escrito presentado veintinueve de junio de dos mil doce, **********1 promovió juicio ordinario mercantil en contra del Gobierno del Estado de Morelos y el Municipio de Cuernavaca, perteneciente al estado de Morelos, reclamando las siguientes prestaciones:


      1. La declaración judicial de que el contrato de apertura de crédito simple, suscrito el siete de septiembre de dos mil once por ********** y el Municipio de Cuernavaca Morelos como acreditado y el Gobierno del Estado de Morelos como obligado solidario, se venció anticipadamente por el incumplimiento del Municipio.

      2. El pago de $********** (**********/100 M.N.), por concepto de suerte principal insoluta.

      3. El pago de diversas cantidades a razón compensación a favor del banco, pago de intereses ordinarios, intereses moratorios y el pago de gastos y costas generados en el juicio.


  1. La demanda se radicó en el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, con el número de expediente **********


  1. Por otro lado, en cumplimiento al contrato de mutuo celebrado el trece de diciembre de dos mil once entre el Municipio de Cuernavaca, M., y **********2, éste último recibió una transferencia bancaria realizada por el Municipio el veintiocho de marzo de dos mil doce a su cuenta número 165-7961678, CLABE 02180016579616785 en **********, por una cantidad de $53,000,000.00 (cincuenta y tres millones de pesos 00/100 MN).


  1. El doce de abril de dos mil trece, en la Secretaría del Oficialía de Partes del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, **********, a través de su apoderado **********, interpuso tercería excluyente de dominio en el juicio ordinario mercantil **********, en la que solicitó la restitución de $********** (**********/100 MN), que fueron indebida e ilegalmente retirados por ********** de la cuenta **********, CLABE ********** de ********** cuyo titular es **********. Tal cantidad fue entregada a ********** sin mediar autorización del titular de la cuenta y sin existir resolución judicial que ordenara el retiro y entrega de la cantidad.


  1. Respecto de la cantidad sustraída de la cuenta de ********** en ********** se trabó formal embargo dentro del juicio ordinario mercantil **********, promovido por ********** en contra del Municipio de Cuernavaca, M. y el gobierno de dicha entidad federativa.


  1. El Juez Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal emitió un auto el quince de abril de dos mil trece, en el que determinó admitir la tercería a trámite y, en consecuencia, ordenó dar vista a las partes contendientes en el juicio principal. El veintiséis de abril del mismo año, el juez que conoció de la primera instancia declaró improcedente la tercería excluyente de dominio al considerar que no había acreditado la propiedad de la cantidad que pretendía excluir, pues tal derecho se encontraba en disputa en el juicio ordinario mercantil **********


  1. Inconforme con la anterior determinación ********** interpuso recurso de apelación, del que correspondió conocer al Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito y que fue resuelto el diez de junio de dos mil trece en el sentido de revocar el auto apelado, por lo que se ordenó al Juez Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal que continuara con el trámite de la tercería excluyente de dominio, a fin de determinar si fue o no correcto que ********** hubiera entregado a ********** la cantidad que se encontraba depositada en la cuenta bancaria de la que es titular la tercerista.


  1. Una vez seguido el trámite de la tercería en todas sus etapas, el juez del conocimiento dictó sentencia el diecinueve de diciembre de dos mil trece en el sentido de que era infundada, en virtud de que no se acreditó la legitimación pasiva de la ejecutante **********.


  1. En contra de la sentencia precisada en el punto anterior, ********** promovió un segundo recurso de apelación del que conoció el Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito y que registró con el número de toca **********. El recurso fue resuelto mediante sentencia de veintisiete de mayo, en la que el tribunal unitario determinó revocar la sentencia controvertida, reasumió su jurisdicción originaria sustituyendo al juez de primer grado y resolvió la tercería excluyente.


  1. Al resolver el asunto dicho tribunal unitario concluyó que la tercerista ********** era propietaria de la cantidad que le fue depositada en su cuenta bancaria por parte del Municipio de Cuernavaca, M.; que ********** estaba impedida legalmente para entregar el dinero ante ella depositado a persona distinta a su titular, a menos que éste último así lo autorizara o que existiera algún mandato judicial por virtud del cual se viera constreñida a hacerlo. Por lo anterior, ordenó el levantamiento del embargo trabado dentro del juicio ordinario mercantil **********, respecto a la cantidad de $********** (**********/100 MN).


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda de amparo y su correspondiente resolución. El diecinueve de junio de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, **********, por conducto de su representante Á.F.E.S., promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada por Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, en el toca **********. En la demanda se señalaron como derechos transgredidos en su perjuicio los contenidos en los artículos , , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3.


  1. Por cuestión de turno correspondió conocer al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en donde se registró con el número **********. Seguido el procedimiento legal, en sesión de veintinueve de octubre de dos mil catorce, se dictó sentencia en la que se negó la protección constitucional al banco quejoso4.


  1. Recurso de revisión y su desechamiento. Inconforme con la sentencia que le negó el amparo, el once de noviembre de dos mil catorce, el quejoso interpuso recurso de revisión que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por el Presidente del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante acuerdo de doce de noviembre de dos mil catorce5. Mediante acuerdo de veinticinco de noviembre de dos mil catorce, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente como amparo directo en revisión 5672/2014, el cual se desechó por notoriamente improcedente6.


  1. Por escrito presentado el diez de diciembre de dos mil catorce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el recurrente interpuso recurso de reclamación7 que fue resuelto por esta Primera Sala el veintisiete de mayo de dos mil quince en el sentido de declararlo fundado a efecto de revocar la sentencia, pues se consideró que, contrario a lo sostenido en el acuerdo de Presidencia, el recurso de revisión intentado era procedente porque el tribunal colegiado motu proprio realizó una interpretación de los artículos 14 y 17 constitucionales; sin embargo, en la sentencia que resolvió el recurso de reclamación se hizo reserva expresa sobre el estudio de importancia y trascendencia, la cual se realizaría en el momento oportuno. En consecuencia, se ordenó admitir a trámite el amparo directo en revisión 5672/2014, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento oportuno debiera realizarse8.


  1. ...

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