Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-08-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1216/2016)

Sentido del fallo24/08/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha24 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 926/2015))
Número de expediente1216/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1216/2016

amparo DIRECTO en revisión 1216/2016.

quejosOS Y RECURRENTES: **********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1216/2016, interpuesto por ********** en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Antecedentes:

  1. Primer juicio ordinario civil **********.

El veintiséis de junio de dos mil nueve, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civiles, Familiares y Penales de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan, Estado de México, el apoderado legal de la **********, demandó de **********, las siguientes prestaciones: a) la declaración en sentencia ejecutoria de que la actora es propietaria de una casa con terreno ubicado en calle **********; anteriormente **********. b) la desocupación y entrega; y c) el pago de gastos y costas.


Del asunto conoció el Juez Octavo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, bajo el número de expediente **********. En dicho asunto los demandados reconvinieron la usucapión.

Una vez seguida la secuela procesal, el quince de febrero de dos mil diez, el Juez del conocimiento, dictó sentencia absolutoria por cuanto hace a la acción principal y consideró fundada la acción reconvencional de usucapión.

Inconforme con lo anterior, la parte actora interpuso recurso de apelación, el cual se registró con el número ********** del índice de la Primera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, quien el treinta de marzo de dos mil diez revocó la sentencia recurrida y estimó que el juzgado del conocimiento carece de competencia constitucional para resolver las acciones deducidas por las partes, dejando a salvo sus derechos para que los hicieran valer en la vía y forma que estimaran pertinentes. 1


Lo anterior sustancialmente, al considerar que del oficio número **********, enviado por la Dirección General de Asuntos Religiosos de veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis, se desprende que el inmueble motivo de la controversia aparece manifestado ante la dependencia del Ejecutivo Federal como un bien propiedad de la Nación y al cual le correspondió el número de expediente **********, por ello es que se consideró que carece de competencia constitucional para resolver las acciones deducidas por las partes y dejó a salvo los derechos.

Determinación que no fue combatida por las partes y que causó ejecutoria por ministerio de ley (en términos de lo dispuesto por el artículo 1.210 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, al no admitir recurso ordinario alguno).


  1. Segundo Juicio Ordinario Civil Federal (Usucapión).

********** promovieron demanda en donde reclamaron de la ********** la prescripción positiva del inmueble ubicado en la calle **********, anteriormente **********.


De esta demanda conoció el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de México, quien mediante proveído de cinco de octubre de dos mil doce estimó que carecía de competencia legal para conocer del asunto en cuestión, virtud a que la acción que se ejercía no se encontraba contemplada en los supuestos consagrados en los artículos 104, fracciones I, II y V de la Constitución Federal; y 53, fracciones I, V y VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Resolución que no fue recurrida. 2


  1. Tercer juicio ordinario civil **********.

Nuevamente, el veintinueve de octubre de dos mil doce, ********** presentaron ante la Oficialía de Partes de Naucalpan, escrito de demanda en contra de la ********** en la que reclamaron la prescripción positiva o usucapión del inmueble antes descrito.


Del asunto conoció el Juez Séptimo de lo Civil de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, quien mediante proveído de treinta de octubre de dos mil doce, radicó la demanda con el número ********** y la admitió a trámite en la vía y forma propuesta, asimismo ordenó el emplazamiento de ley.


El doce de noviembre de dos mil doce, la parte actora solicitó al juez del conocimiento efectuara la anotación preventiva de la demanda relacionada con el inmueble controvertido en el Instituto de la Función Registral de Naucalpan de J..


Mediante proveído de trece de noviembre de dos mil doce, la Juez Séptimo Civil de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México en términos del artículo 78 de la Ley General de Bienes Nacionales, ordenó requerir a la Secretaría de Gobernación para que se pronunciara respecto de la petición de la parte actora.


Por escrito recibido el once de diciembre de dos mil doce, por la Oficialía de Partes de Naucalpan, el apoderado legal de la **********, dio contestación a la demanda instaurada en su contra y en lo que interesa hizo valer la excepción de cosa juzgada, referente a la sentencia de treinta de marzo de dos mil diez, emitida por la Primera Sala Regional de Tlalnepantla, en el toca **********, relativo al expediente **********.


Por oficio **********, el Director General Adjunto de lo Contencioso de la Secretaría de Gobernación informó que en la documentación enviada por la Dirección de Registro y Certificaciones, se hizo constar que derivado de la consulta efectuada al Sistema Integral de Asociaciones Religiosas (SIAR), y de las documentales del expediente abierto a favor de la asociación **********, con número de registro consultivo ********** no encontró documentación que presumiera que el inmueble controvertido era considerado propiedad de la Nación.


Previos trámites legales, la Juez Séptimo Civil de Tlalnepantla, en audiencia de conciliación celebrada el veinticinco de marzo de dos mil trece, determinó que en la especie se actualizaba la figura jurídica de cosa juzgada en cuanto a la competencia en razón de fuero, respecto de la resolución emitida por la Primera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, el treinta de marzo de dos mil diez, dictada en el Toca Civil **********.


Inconforme con esa determinación, la parte actora interpuso recurso de apelación, del asunto conoció la Sala Unitaria Civil de Tlalnepantla, con el número de toca **********, quien el treinta de abril de dos mil trece, confirmó la resolución de primer grado.


En desacuerdo con esa determinación, la actora promovió juicio de amparo directo, radicado con el número **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, y por sentencia emitida en sesión de veintinueve de agosto de dos mil trece, negó la protección constitucional solicitada, bajo el argumento sustancial de que, en el juicio ordinario civil **********, sí se actualizó la cosa juzgada sustancial o material, en relación con lo resuelto en el referido toca de apelación **********. Para sustentar su argumento invocó el criterio: “COSA JUZGADA. ADQUIEREN ESA CATEGORÍA LAS DETERMINACIONES SOBRE CUESTIONES COMPETENCIALES QUE HAYAN SIDO IMPUGNADAS Y REVISADAS EN LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES.”


  1. Juicio Ordinario Civil Federal (reivindicatorio) **********.

4.1 Demanda. Por escrito presentado el cinco de marzo de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., **********, en su carácter de apoderado legal de la **********, en la vía ordinaria civil y en ejercicio de la acción reivindicatoria, demandó de **********, las siguientes prestaciones: a) la declaración en sentencia ejecutoria de que la actora es propietaria de **********; anteriormente **********. b) La desocupación y entrega; c) El pago de una renta de carácter mensual; y d) El pago de gastos y costas.

Expuso que dicho fuero era competente para conocer de tal controversia, dado que mediante resolución de treinta de marzo de dos mil diez, dentro del toca civil **********, la Primera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, decretó que los tribunales del fuero común eran incompetentes para conocer del asunto sometido a su jurisdicción.


4.2 Radicación. El seis de marzo de dos mil quince, el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de México, a quien le correspondió conocer de la demanda, la admitió a trámite en la vía ordinaria civil federal con el registró número ********** y ordenó emplazar a los demandados.


    1. Contestación de demanda.

**********, al contestar la demanda, opusieron las excepciones que a su interés convino, siendo estas la de cosa juzgada, sine actione agis y de obscuridad de la demanda.


Por auto de treinta de marzo de dos mil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR