Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-02-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 964/2014)

Sentido del fallo18/02/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha18 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 234/2012))
Número de expediente964/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

rRectangle 2 ecurso de reclamación 964/2014

RECURSO DE RECLAMACIÓN 964/2014.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4133/2014.

QUEJOSA: **********.

RECURRENTE: ********** (TERCERO PERJUDICADO).



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: JOSÉ DÍAZ DE LEÓN CRUZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de febrero de dos mil quince.



V I S T O S; para resolver los autos del RECURSO DE RECLAMACIÓN 964/2014, interpuesto en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de doce de septiembre de dos mil catorce, mediante el que se DESECHÓ por improcedente el Amparo Directo en Revisión **********; y


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito recibido el once de junio de dos mil doce, en la Oficialía de Partes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, **********-en su carácter de ofendida, madre de la víctima **********- por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades responsables:


Como ordenadora:


  • Décima Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco.


Como ejecutora:


  • Juez Octavo de lo Penal del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco.


Acto reclamado:


  • La resolución de doce de marzo de dos mil doce, dictada en el Toca Penal **********, mediante la que se CONFIRMÓ la SENTENCIA ABSOLUTORIA deducida de la “Causa Penal” **********, instruida por el Juzgado Octavo de lo Penal del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, en contra de **********, por su participación en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de **********.


Derechos Fundamentales vulnerados. La quejosa ********** -en su carácter de ofendida- señaló como Derechos Fundamentales vulnerados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes. Asimismo, señaló como terceros perjudicados a **********y **********.1


Por acuerdo de veinticinco de junio de dos mil doce, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito ADMITIÓ la demanda de amparo formulada por **********, en su carácter de ofendida en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO en agravio de **********, y reconoció el carácter de terceros perjudicados a **********y **********.


Satisfechos los trámites legales a que hubo lugar, en sesión de siete de febrero de dos mil trece, el referido Tribunal Colegiado por Unanimidad de Votos de sus integrantes, determinó CONCEDER el amparo y protección de la Justicia Federal impetrado por **********, en virtud de que el acto resultó violatorio de los Derechos Fundamentales previstos en los artículos , 14, 16 y 20, apartado B), de la Constitución Federal, para los efectos siguientes:2


1.- La sala responsable debe dejar INSUBSISTENTE la sentencia reclamada, y;


2.- En su lugar, emitir diversa en la que se decrete la responsabilidad penal de **********, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, por haberse cometido con premeditación, alevosía, ventaja y traición, previsto por el artículo 213, en relación con el diverso 219, fracción I, párrafos primero, segundo, inciso b); tercero y cuarto, ambos del Código Penal para el Estado de Jalisco, cometido en agravio de **********y en consecuencia, conforme a lo dispuesto por el ordinal 21 del pacto federal, así como los ordinales 40 y 41 del Código Penal para el Estado de Jalisco, el ad quem con plenitud de jurisdicción deberá efectuar la individualización de las penas, entre las que se destaca la condena a la reparación del daño, en los términos del pliego acusatorio ministerial”.


En cumplimiento a la ejecutoria de garantías, la autoridad responsable mediante oficio “264/2013-N”, remitió al Tribunal Colegiado copia certificada de la sentencia que dictó dentro del Toca Penal **********, la que culminó con los siguientes puntos resolutivos:3


(…) SEGUNDA.- Se REVOCA la sentencia pronunciada el quince de septiembre de dos mil once por el Juez Octavo de lo Penal del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con residencia en la zona metropolitana de Guadalajara, dentro de la causa **********. - - - TERCERA. Se declara que ********** y **********, son penalmente responsables de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto por el artículo 213, en relación con el diverso 219, fracción I, párrafos primero, segundo, inciso b); tercero y cuarto, ambos del Código Penal para el Estado de Jalisco, perpetrado en agravio de **********. - - - CUARTA. Por dicha responsabilidad se condena a ********** y **********a compurgar, cada uno, la pena de veinticinco años de prisión, sin derecho a los beneficios de la suspensión condicional de la pena, así como de la sustitución y conmutación de sanciones pero sí al de la libertad condicional. - - - QUINTA. Se condena **********y **********al pago de la reparación del daño, de manera mancomunada y solidaria, por la cantidad de **********. - - - (…)”.


Mediante acuerdo de siete de mayo de dos mil trece, el Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la ejecutoria de garantías.4


Por escrito presentado el cinco de junio de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito **********, interpuso RECURSO DE RECLAMACIÓN en contra de la sentencia de siete de febrero de dos mil trece, mediante la que se concedió la protección constitucional a **********.5


El tres de julio de dos mil trece, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, declaró IMPROCEDENTE el recurso intentado, en virtud de que la promoción no se adecuó a los lineamientos previstos en el artículo 103 de la Ley de Amparo, para su procedencia.


Por ende, el veinte de agosto de dos mil catorce, ********** interpuso INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES, en el que impugnó la notificación de la sentencia definitiva emitida en el juicio de amparo directo “**********. El uno de septiembre de dos mil catorce, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado, DESECHÓ el incidente por notoriamente improcedente, en atención al principio de cosa juzgada.6


S E G U N D O. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución constitucional de siete de febrero de dos mil trece, (se reitera, en la que se concedió el AMPARO Y PROTECCIÓN a la ofendida, madre de la sujeto pasivo), mediante escrito recibido el dos de septiembre de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito,7 **********, interpuso Recurso de Revisión.


En virtud del escrito de revisión, mediante acuerdo de cinco de septiembre de dos mil catorce, el Tribunal constitucional de primer grado, ordenó la remisión de las constancias que integran el referido juicio de amparo directo 234/2012 de su índice, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para la substanciación del recurso interpuesto, lo cual, se cumplimentó mediante oficio “5825” recibido el nueve de septiembre de dos mil catorce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por lo anterior, mediante proveído de doce de septiembre de dos mil catorce, una vez que precisó que el asunto se tramitaría conforme a la Ley de Amparo abrogada, el Ministro Presidente de este Alto Tribunal, no obstante que ordenó formar y registrar el Amparo Directo en Revisión bajo el ordinal “4133/2014”, al advertir la falta de planteamientos de constitucionalidad, determinó DESECHAR, el asunto. A mayor abundamiento, destacó que el recurso de revisión se presentó de forma EXTEMPORÁNEA, ello, porque la sentencia impugnada se notificó por lista al recurrente el quince de febrero de dos mil trece, en tanto que el escrito de expresión de agravios se recibió en el Tribunal Colegiado del conocimiento el dos de septiembre de dos mil catorce; así, se advirtió que transcurrió en exceso el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo –abrogada-. Por lo expuesto, se DESECHÓ el recurso de revisión intentado por **********.


T E R C E R O. Interposición y trámite del Recurso de Reclamación. Inconforme con la anterior determinación de Presidencia (desechamiento), *****...

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