Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1308/2015)

Sentido del fallo27/04/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha27 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 390/2015))
Número de expediente1308/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1308/2015


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1308/2015

QUEJOSOS RECURRENTES: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.



COTEJÓ

SECRETARIO: D.G.S.

ELABORÓ: M.C.T. OROZCO




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintisiete de abril de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1308/2015, interpuesto por *********, ********* y ********* (en lo sucesivo los quejosos o recurrentes), en contra del auto de veintinueve de septiembre de dos mil quince, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión 5127/2015.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar la legalidad del acuerdo impugnado por medio del cual se desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en sesión de veinte de agosto de dos mil quince, en el juicio de amparo directo 390/2015.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Antecedentes procesales. De la información obtenida del juicio de amparo directo1, se desprende que ********* demandó en la vía especial hipotecaria de *********, ********* y *********, el cumplimiento forzoso del contrato reconocimiento de adeudo con garantía hipotecaria y con interés moratorio en caso de incumplimiento, entre otras prestaciones.

  2. Del asunto conoció el Juzgado Décimo Octavo de lo Civil el cual quedó registrado con el número 525/2010 y el doce de julio de dos mil diez dictó sentencia en la que determinó declarar procedente la vía especial hipotecaria en la que la parte actora acreditó su acción y la parte demandada se mantuvo en contumacia y declaró el vencimiento anticipado del contrato de reconocimiento de adeudo con garantía hipotecaria en su cumplimiento y con interés moratorio en caso de incumplimiento base de la acción.

  3. En consecuencia, el juzgado del conocimiento en auto de nueve de septiembre de dos mil diez declaró que la sentencia definitiva causó ejecutoria y el veinticinco de febrero de dos mil once se resolvió el incidente de liquidación de intereses, asimismo el dieciséis de junio del mismo año se resolvió el incidente de liquidación de costas.

  4. Demanda, trámite y sentencia de primer amparo directo. Por escrito presentado el cinco de febrero de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, *********, ********* y ********* solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra del procedimiento del juicio especial hipotecario 525/2010 del cual conoció el Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con competencia y jurisdicción en toda la República y residencia en el Distrito Federal, quien por resolución de treinta de abril de dos mil quince concedió el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que se lleve a cabo el emplazamiento nuevamente.

  5. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo el dieciséis de junio de dos mil catorce la Jueza Interina Décimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal dejó insubsistente todo lo actuado en el juicio especial hipotecario a partir de las diligencias de emplazamiento y ordeno llamar nuevamente a los codemandados, a los cuales se les tuvo en rebeldía en el juicio de origen, al no haber dado contestación a la demanda.

  6. Segundo amparo. Posteriormente ********* y ********* promovieron juicio de amparo, el cual fue desechado por notoriamente improcedente por el Juez Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.

  7. Los mismos quejosos, promovieron incidente de nulidad de actuaciones, el veintiuno de noviembre de dos mil catorce; se resolvió dicho incidente como infundado.

  8. Seguido el juicio especial hipotecario la Juez Interina Décimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal, dictó sentencia en la que declaró procedente la vía especial hipotecaria y condenó a los demandados al cumplimiento forzoso del contrato.

  9. Tercer amparo. Contra la anterior determinación el diecinueve de mayo de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Décimo Octavo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal *********, ********* y *********, promovieron juicio de amparo, del cual conoció el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y en sesión de veinte de agosto de dos mil quince dictó sentencia en la que negó el amparo solicitado2.

  10. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el once de septiembre de dos mil quince, ante el tribunal colegiado de circuito, los quejosos, por propio derecho, interpusieron recurso de revisión3. Por lo que en auto dictado el veintitrés de septiembre de dos mil quince4, se ordenó remitir el recurso de revisión a este Alto Tribunal.

  11. En auto de veintinueve de septiembre de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el expediente bajo el número 5127/2015 y determinó desecharlo por improcedente5, al considerar que del análisis de las constancias se advirtió que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general, como tampoco se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni por ende, se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones en la ejecutoria de amparo.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN

  1. Recurso de reclamación. Mediante escrito presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el trece de octubre de dos mil quince, los quejosos interpusieron recurso de reclamación6. En auto de dieciséis de octubre de dos mil quince7, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó radicar el recurso de reclamación en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y lo turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Por último, el doce de noviembre siguiente, el Presidente de la Primera Sala ordenó que la misma se avocara al conocimiento del asunto8.


III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; así como el diverso 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


IV. PROCEDENCIA

  1. El artículo 104 de la Ley de Amparo establece que el recurso de reclamación resulta procedente, en los siguientes casos:


Artículo 104.- El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito.

(…)

  1. De lo anterior, se desprende, que en este caso sí se actualiza la procedencia del recurso, toda vez que se impugna el acuerdo del Presidente de este Alto Tribunal que desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto por el quejoso contra la sentencia de amparo directo.


V. OPORTUNIDAD DEL RECURSO

  1. El artículo 104 de la Ley de Amparo también establece como requisito de procedencia, que la reclamación se podrá interponer:


(…) por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada (…).

  1. Lo que en este caso sí acontece, toda vez que se presentó dentro del plazo establecido, como se explica a continuación:

  2. El acuerdo impugnado de veintinueve de septiembre de dos mil quince, se notificó personalmente a los quejosos, el nueve de octubre de dos mil quince, la notificación surtió sus efectos al siguiente día hábil, es decir, el trece de este último mes y año. Luego, el término para presentar el recurso fue del catorce al dieciséis de octubre de dos mil quince.

  3. Por tanto, si los quejosos lo presentaron ante este Alto Tribunal el trece de octubre de dos mil quince, se considera oportuna su presentación.

  4. Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 1a./J. 41/2015 (10a.), emitida por la Primera Sala de este Alto Tribunal, consultable bajo el rubro y texto:


RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU INTERPOSICIÓN NO ES EXTEMPORÁNEA SI SE REALIZA ANTES DE QUE INICIE EL PLAZO PARA HACERLO. Conforme al artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación podrá interponerse por cualquiera de las...

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