Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-04-2017 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 3/2017)

Sentido del fallo19/04/2017 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL TOCA DE APELACIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL UNITARIO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
Fecha19 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE HIDALGO (EXP. ORIGEN: C.P. 79/2015-I),SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: T.P. 158/2016))
Número de expediente3/2017
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
EmisorPRIMERA SALA

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 3/2017








SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, NÚMERO 3/2017

SOLICITANTE: SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO




PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIA: LUZ H.O. Y VILLA



S U M A R I O


********** fue acusado de la comisión del delito de violación a la Ley de Migración por el Ministerio Público de la Federación. El Juez Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas radicó la causa penal **********, en la que, por un lado, decretó auto de formal prisión contra el imputado, como probable responsable en la comisión del delito de violación a la Ley de Migración, en la hipótesis de transporte de personas extranjeras por el territorio nacional y, por otro lado, declinó su competencia para conocer del mismo. Dicha competencia fue aceptada por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de H., quien ordenó la formación del expediente relativo a la causa penal **********. En la instrucción, el defensor público federal del procesado hizo valer un incidente mediante el cual solicitó la concesión del beneficio de la libertad provisional para su defendido, mismo que el aludido juzgador federal resolvió como infundado. En contra de esta decisión, el citado defensor interpuso recurso de apelación; asunto respecto del cual la Magistrada del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer su facultad de atracción para su resolución. Petición que constituye la materia de estudio en el presente asunto.


C U E S T I O N A R I O


¿La solicitud de ejercicio de facultad de atracción cumple con los requisitos previstos en el artículo 105, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de diecinueve de abril de dos mil diecisiete, emite la siguiente:




S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 3/2017 prevista en el artículo 105, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, formulada por el Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, para conocer del recurso de apelación ********** de su índice, interpuesto por el defensor público federal de ********** en contra de la resolución incidental de nueve de noviembre de dos mil dieciséis, dictada por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de H., en la causa penal **********.


I. ANTECEDENTES1


  1. Averiguación previa. El Ministerio Público de la Federación ejerció acción penal contra ********** el ocho de agosto de dos mil quince, al considerarlo probable responsable de la comisión del delito de violación a la Ley de Migración.2


  1. Juicio de origen. El Juez Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, recibió la consignación ministerial, misma que radicó como causa penal **********. El veinte de agosto de dos mil quince, decretó auto de formal prisión contra el imputado como probable responsable en la comisión del delito de violación a la Ley de Migración, en la hipótesis de transporte de personas extranjeras por el territorio nacional. Asimismo, declinó su competencia legal para seguir conociendo de la causa penal, en razón de jurisdicción.


  1. Mediante resolución de treinta de septiembre de dos mil quince, el S. en funciones de Juez Cuarto de Distrito en el Estado de H. aceptó la competencia planteada para conocer del citado proceso y ordenó la formación del expediente relativo a la causa penal **********, del índice de dicho órgano jurisdiccional.


  1. Incidente no especificado hecho valer. El defensor público federal de ********** presentó un escrito el treinta de junio de dos mil dieciséis, ante el juzgado de Distrito citado, mediante el cual solicitó se le concediera a su defendido la libertad provisional bajo caución.


  1. Luego de diversas actuaciones, el juzgador federal admitió a trámite dicho incidente mediante acuerdo de treinta de septiembre de dos mil dieciséis, en el cual, además, ordenó su apertura por cuerda separada. Una vez substanciado, el nueve de noviembre del mismo año, lo resolvió como infundado. El defensor público federal de ********** interpuso recurso de apelación en contra de esa resolución.


  1. Con motivo de lo anterior, la Magistrada del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito radicó el toca penal **********, en el que, el veintisiete de enero de dos mil diecisiete, determinó solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera su facultad de atracción respecto del recurso de apelación de que se trataba.


  1. Trámite de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de este Alto Tribunal tuvo por recibido el asunto y, mediante acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, ordenó su registro como Solicitud de Ejercicio de la facultad de atracción 3/2017.3 En ese mismo proveído, lo admitió a trámite, ordenó su turno al ministro José Ramón Cossío Díaz, para su estudio, y el envío de los autos a esta Sala de su adscripción para que su Presidencia efectuara el trámite de radicación, lo cual se acordó en esos términos el quince de febrero siguiente, y se ordenó enviar el expediente al ministro ponente a fin de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.4


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver si ejerce o no la facultad de atracción para conocer del medio de impugnación interpuesto por el defensor público federal de **********, concerniente en el recurso de apelación ********** del índice del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, de conformidad con lo previsto en el artículo 105, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


III. LEGITIMACIÓN


  1. En términos del precepto constitucional referido, la Magistrada del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito cuenta con legitimación para solicitar el ejercicio de la presente facultad de atracción.


IV. ESTUDIO


  1. Cuestiones necesarias para resolver la solicitud


  1. Con el fin de resolver si procede o no la facultad de atracción, es necesario recordar algunos antecedentes del caso y relatar otros, sin que ello implique prejuzgar sobre la solución de fondo del respectivo recurso de apelación.5


  1. Como ya se indicó, el agente del Ministerio Público de la Federación, en apoyo de la Agencia Tercera de Procedimientos Penales, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, consignó la averiguación previa **********,6 en la cual determinó ejercer acción penal en contra de **********, por los delitos de violación a la Ley de Migración.7


  1. El Juez Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas conoció de la consignación ministerial, la cual ordenó radicar como causa penal **********. En esta, el veinte de agosto de dos mil quince, dictó auto de formal prisión contra el imputado, por el delito de violación a la Ley de Migración, en la hipótesis de transporte de personas extranjeras por el territorio nacional, previsto y sancionado por el artículo 159, fracción III; decretó auto de libertad por falta de elementos para procesar a favor del imputado, por el delito previsto y sancionado en la fracción I, del mismo precepto y ley; además, se declaró legalmente incompetente para seguir conociendo del asunto y declinó la competencia a favor del Juez de Distrito en turno, en el Estado de H..


  1. Al respecto, el S. en funciones de Juez Cuarto de Distrito en el Estado de H. ordenó la radicación del asunto y su registro, al que correspondió el número **********; mediante resolución incidental de treinta de septiembre de dos mil quince, reconoció la competencia planteada por el Juez de Distrito declinante para conocer de la causa penal y admitió los recursos de apelación planteados por el defensor público federal y el procesado, en contra del auto de término constitucional.


  1. En cuanto a esto último, el trámite de la apelación respectiva correspondió al Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, bajo el toca penal **********, mismo que se resolvió mediante sentencia de veintiocho de abril de dos mil dieciséis, en el sentido de modificar el auto de formal prisión de veinte de agosto de dos mil quince, a efecto de declarar la apertura del procedimiento sumario.


  1. En la instrucción del proceso, el licenciado **********, defensor público federal de **********, solicitó se decretara la libertad provisional de su defendido, mediante escrito presentado el treinta de junio de dos mil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR