Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-06-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1737/2015)

Sentido del fallo17/06/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha17 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 753/2014))
Número de expediente1737/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1737/2015





Amparo directo en revisión 1737/2015

quejosO RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO ADJUNTO: J.J.R.C.

ELABORÓ: ANA MARÍA GARCÍA PINEDA




México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecisiete de junio de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1737/2015, interpuesto en contra de la sentencia dictada el trece de febrero de dos mil quince por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, de su índice.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar, en primer término, si el presente medio de impugnación cumple con los requisitos constitucionales y legales de procedencia que lo rigen; y, sólo si ello es así, verificar si son fundados los agravios del recurrente, en los que sostiene, que el Tribunal Colegiado interpretó de forma incorrecta el artículo 437 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de J., con lo que transgredió en su perjuicio el derecho humano de acceso a la justicia y el principio pro persona.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en autos, consta que ********** ─de ahora en adelante el “quejoso” y/o el “recurrente” y/o la “parte recurrente” y/o el “quejoso recurrente”─, promovió juicio ejecutivo mercantil, en contra de ********** y **********, del cual conoció el Juzgado Tercero de lo Mercantil, quien lo registró con el número **********, dicho Juzgado ordenó el embargo sobre los derechos litigiosos que el primero de los demandados tenía dentro del juicio sucesorio intestamentario ********** del conocimiento del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Cocula, J.. El embargo referido se comunicó al Juzgado Mixto por oficio número ********** de fecha nueve de enero de dos mil trece y mediante exhorto número **********.


  1. Mediante auto de doce de enero de dos mil trece, el Juzgado Mixto de Primera Instancia de Cocula, J., tuvo por recibido el exhorto referido.


  1. Por escrito presentado el veintinueve de enero de dos mil trece, ante el Juzgado del conocimiento, ********** solicitó la expedición de copias de todo lo actuado y designó abogado patrono, sin señalar domicilio alguno para recibir notificaciones.


  1. Escrito el anterior, al que le recayó el acuerdo de ocho de febrero de dos mil trece, en el que se acordó lo solicitado y se le reconoció al quejoso su carácter de acreedor de **********.


  1. En auto de veintidós de febrero de dos mil trece, el Juzgado del conocimiento, tuvo por recibido el escrito del quejoso mediante el cual aclaraba el nombre del coheredero, siendo el correcto **********.


  1. Como ya se refirió, el Juzgado Mixto de Primera Instancia de Cocula, J. conoció del juicio sucesorio intestamentario a bienes de ********** y **********, el cual radicó con el número **********, y seguido el procedimiento respectivo, por auto de veintiocho de agosto de dos mil catorce, aprobó el proyecto de partición y adjudicación de bienes, adjudicando la masa hereditaria en favor de los herederos.


  1. Inconforme con la anterior determinación, al no habérsele dado vista al quejoso, con fecha treinta de septiembre de dos mil catorce, interpuso recurso de apelación, respecto del cual, el mismo Juzgado Mixto de Primera Instancia de Cocula, J., por auto de seis de octubre de dos mil catorce, determinó desechar el citado recurso por extemporáneo.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Por escrito presentado el veinticuatro de octubre de dos mil catorce, en el Juzgado Mixto de Primera Instancia de Cocula, J., **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra el auto de seis de octubre de dos mil catorce, dictado por el Juzgado antes citado, por el que se le negó la admisión del recurso de apelación que interpuso.


  1. El quejoso estimó violados en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló a los terceros interesados; y, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, cuyo P., por acuerdo de cinco de diciembre de dos mil catorce, la admitió a trámite y la registró con el número **********.


  1. Seguidos los trámites legales conducentes, en sesión de trece de febrero de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia, la cual concluyó con el punto resolutivo siguiente:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto del Juez Mixto de Primera Instancia de Cocula, J.; consistente en la resolución final de seis de octubre de dos mil catorce, dictada en el juicio sucesorio intestamentario **********.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia anterior, mediante escrito presentado el diecinueve de marzo de dos mil quince, el quejoso interpuso recurso de revisión ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, mismo que en su oportunidad, remitió el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Por acuerdo de nueve de abril de dos mil quince, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara, radicándolo con el número 1737/2015; asimismo, ordenó que se notificara por oficio a la autoridad responsable. De igual manera, determinó que se turnaran los autos al Ministro A.G.O.M., integrante de la Primera Sala de este Tribunal Constitucional, para la formulación del proyecto de resolución respectivo y que el asunto se radicará en la Sala referida.


  1. Mediante acuerdo de siete de mayo de dos mil quince, el P. de la Primera Sala de este Alto Tribunal ordenó que ésta se avocara al conocimiento y resolución del asunto, así como la devolución de autos a su ponencia.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, al tratarse de un asunto en materia civil, de la especialidad de esta Sala.


  1. Cabe señalar que no se estima necesaria la intervención del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional.


  1. OPORTUNIDAD


  1. La presentación del recurso de revisión resultó oportuna, ya que fue interpuesto dentro del término de diez días previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo.


  1. En efecto, de las constancias del juicio de amparo directo **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, se advierte que la sentencia aquí recurrida se notificó al quejoso, de forma personal por comparecencia, el tres de marzo de dos mil quince —hoja 104 del cuaderno de amparo—, por lo que tal notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el cuatro de marzo del citado año; en consecuencia, el plazo de diez días mencionado transcurrió del cinco al diecinueve de marzo de dos mil quince, debiendo descontarse de tal cómputo los días siete, ocho, catorce y quince de marzo, así como el dieciséis de marzo de dos mil quince, por haber sido inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo; 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 74 de la Ley Federal del Trabajo y, Acuerdo General 18/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso; por tanto, si la interposición del presente recurso de revisión se realizó el diecinueve de marzo de dos mil quince —hoja 3 del toca— es inconcuso que su interposición resultó oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala de este Alto...

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