Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-01-2010 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 754/2009 )

Sentido del fallo SIN MATERIA, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009, DICTADO POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA I.I.S. 66/2009-II00.
Número de expediente 754/2009
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INC. DE INEJ. DE SENT. 66/2009-1100), JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 2000/2008)
Fecha27 Enero 2010
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA: 727/2008

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 754/2009

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 754/2009

quejosA: **********




PONENTE: MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS

SECRETARIa: rosalía argumosa lópez



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintisiete de enero de dos mil diez.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el primero de diciembre de dos mil ocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, interpuso demanda de amparo indirecto contra la autoridad y por los actos siguientes:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

  • Administradora Tributaria en Parque Lira.


ACTOS RECLAMADOS:

  • El oficio 07228, de quince de octubre de dos mil ocho, a través del cual se requiere a la quejosa diversa información en materia de impuesto predial.


  • La omisión de dar contestación a los escritos de petición elevados por la quejosa ante la responsable en ocho de agosto de dos mil seis y treinta de abril de dos mil siete.


  • El no haber descargado en el sistema los pagos relativos al impuesto predial correspondiente a los periodos 2º de 1998, 3º, 4º, 5º y 6º de 1999, del 1º al 6º de 2001, del 1º al 6º de 2002, del 1º al 6º de 2003, del 1º al 6º de 2004, del 1º al 6º de 2005, no obstante contar a su favor con la sentencia emitida por la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en el juicio de nulidad I-1613/05.


  • El no haber descargado en el sistema que al efecto lleva la responsable, los pagos relativos a los bimestres 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de 2006, 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de 2007 y 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de 2008.


La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos , , 14, 16, 17 y 35 fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Mediante proveído de dos de diciembre de dos mil ocho, el Juez Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ordenó formar y registrar el expediente con el número 2000/2008 y, seguidos los trámites de ley, el siete de abril de dos mil nueve, celebró la audiencia constitucional y pronunció la sentencia, en la que determinó por una parte sobreseer en el juicio y por la otra conceder el amparo solicitado.


TERCERO. Por auto de ocho de mayo de dos mil nueve, el Juez de Distrito hizo del conocimiento de las partes, que dicha sentencia había causado ejecutoria.


CUARTO. Mediante múltiples requerimientos realizados el ocho de mayo, tres de junio, diecinueve de junio, el primero de julio y el veinte de julio de dos mil nueve, el Juez de Distrito requirió a la Administradora Tributaria en Parque Lira, al Subtesorero de Administración Tributaria, al Tesorero, al Secretario de Finanzas y al Jefe de Gobierno todos del Distrito Federal, para que en su carácter de superiores inmediatos y jerárquicos conminaran a la autoridad responsable a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, apercibiéndolos para que en caso de no hacerlo, se procedería de conformidad lo señalado en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


QUINTO. Ante la ausencia de cumplimiento a la ejecutoria de amparo por parte de la autoridad responsable, mediante auto de treinta y uno de julio de dos mil nueve, y en virtud de que el Juez de amparo ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en turno.


SEXTO. De dicho incidente de inejecución correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien lo registró con el número de expediente I.I.S. 66/2009-1100 y ordenó requerir a las autoridades vinculadas con el cumplimiento del fallo protector, así como a sus superiores jerárquicos, para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la legal notificación de dicho proveído comprobarán el acatamiento a la sentencia protectora.


Seguidos los trámites de ley, en sesión de diez de septiembre de dos mil nueve, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró fundado el incidente de inejecución de sentencia y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SÉPTIMO. Una vez recibidos los autos en este Alto Tribunal por proveído de veintinueve de septiembre de dos mil nueve, su P. ordenó formar y registrar el expediente relativo al incidente de inejecución de sentencia, con el número 754/2009 y turnarlo a la ministra O.S.C. de G.V. para que formulara el proyecto de resolución respectivo.


OCTAVO. Previo dictamen de la Ministra Ponente, el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de dos de octubre de dos mil nueve, remitió el presenten asunto al Pleno de este Alto Tribunal y el Ministro P., por acuerdo dictado el seis de octubre del mes y año en cita, ordenó al Tribunal Pleno se avocara al conocimiento del asunto.


NOVENO. Mediante acuerdo de seis de enero de dos mil diez, el P. del Tribunal Pleno ordenó devolver los autos a la Ponencia de la Ministra O.S.C. de G.V. para que realizara el proyecto de resolución correspondiente y se resolviera en la Sala de su adscripción.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Tercero, fracción V, y Cuarto, del Acuerdo General Plenario número 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve de junio de dos mil uno, por tratarse de un incidente de inejecución de sentencia en el que no procede aplicar la sanción prevista en el artículo constitucional citado.


SEGUNDO. El presente incidente de inejecución de sentencia ha quedado sin materia, en atención a las siguientes consideraciones:


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Amparo, se desprende que para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resuelva en definitiva un incidente de inejecución de sentencia debe existir previamente una determinación del Juez de Distrito, de la autoridad que haya conocido del juicio de amparo o del Tribunal Colegiado de Circuito, de que no se ha cumplido con la sentencia pese a los requerimientos verificados a las autoridades responsables.


De ello se sigue que si encontrándose pendiente de resolver en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, un incidente de inejecución, la autoridad responsable lleva a cabo un acto tendente a acatar la ejecutoria de amparo, mediante el cual se diera cumplimiento a los efectos de dicha concesión, entonces el incidente queda sin materia, porque éste exige como presupuesto que la responsable incurra en una abstención total de cumplir la ejecutoria protectora, lo que no se actualiza si existe un acto de ésta, mediante el cual da cumplimiento a esa obligación.


En el caso concreto, mediante oficio recibido el veintinueve de diciembre de dos mil nueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Juez Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, informó a este Alto Tribunal que por auto de veinticuatro del mismo mes y año, se tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo número 2000/2008, del cual deriva el presente incidente de inejecución de sentencia, mismo que en lo conducente dice:


México, Distrito Federal, a veinticuatro de diciembre de dos mil nueve.--- Visto el estado procesal que guardan los autos de los que se advierte que ha fenecido el plazo concedido a la parte quejosa para hacer manifestaciones relativas a la vista que le mandó dar mediante proveído de diez de diciembre de dos mil nueve, y dado que el cumplimiento de las sentencias es de orden público de conformidad con el artículo 113 de la Ley de Amparo, el cual establece que ningún juicio de garantías podrá archivarse sin que quede enteramente cumplida la sentencia en que se haya concedido al agraviado la protección constitucional; con vista en las constancias del sumario, se procede a resolver si ha quedado satisfecho o no el fallo protector.--- Sirve de apoyo la jurisprudencia 2a./J.26/2000, visible en la página 243, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, Marzo de 2000, Novena Época, de rubro: --- ‘INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA, ÚNICAMENTE PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHÓGO LA VISTA CORRESPONDIENTE (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA SEGUNDA SALA).’--- De los autos se desprende que el amparo y protección de la justicia Federal se concedió a la parte quejosa para el siguiente efecto: ‘así las cosas, al haber resultado fundados los conceptos de violación en análisis, procede conceder a la quejosa, el amparo y protección solicitado, para el...

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