Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-01-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2001/2017)

Sentido del fallo10/01/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente2001/2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 799/2016))
Fecha10 Enero 2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 2001/2017

Quejosa y recurrente: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO:



PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ:



SECRETARIA: C.A. ALONSO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diez de enero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2001/2017, promovido contra la sentencia de amparo de veintidós de febrero de dos mil diecisiete, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 799/2016.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en analizar, si se cumplen los requisitos procesales establecidos para la procedencia del amparo directo en revisión.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos y antecedentes. De las constancias que obran en autos del juicio ordinario civil **********, del índice del Juzgado Décimo de lo Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México, el toca civil ********** del índice de la Cuarta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México, y del juicio de amparo directo 799/2016 del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se advierte lo siguiente:


  1. Juicio de ordinario civil. Mediante escrito presentado el seis de octubre de dos mil catorce, **********, en la vía ordinaria civil demandó del **********, la devolución de $********** por concepto de pago de lo indebido, la cancelación de los conceptos de actualizaciones, intereses, erogaciones netas, de la cuenta de crédito de vivienda, y el aplicar el descuento de 50% previsto en el Programa de Apoyo a D., de acuerdo a la cláusula octava del contrato. El pago de intereses legales por las cantidades que fueron pagadas en exceso de la cuenta de crédito de vivienda y de la cuenta SAR.


  1. De la demanda conoció el Juzgado Septuagésimo Quinto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, posteriormente a su extinción el Juzgado Décimo de lo Civil de la Ciudad de México, donde previa aclaración se admitió a trámite y se registró con el número de juicio **********. En la contestación el Instituto demandado opuso como excepción la de cosa juzgada (directa o refleja) por existir juicio especial hipotecario radicado ante el Juez Quincuagésimo Sexto de lo Civil de la ahora Ciudad de México, en el cual el catorce de agosto de dos mil trece, en el que también se demandaron a la institución la devolución de diversas cantidades de la cuenta de crédito a la vivienda y en el cual se dictó sentencia absolutoria la cual causó estado el veintisiete de mayo de dos mil catorce.



  1. El veintiocho de enero de dos mil quince, se llevó a cabo la audiencia previa de conciliación y excepciones procesales, en la que entre otras cuestiones se determinó que no era posible realizar el estudio de la excepción de cosa juzgada, porque no se cumplía con el requisito previsto en el artículo 42 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, consistente en exhibir copias de la demanda, la contestación, sentencia y el auto que la declaró firme, del juicio sobre el cual se alega cosa juzgada.


  1. Apelación de tramitación inmediata. En contra de ese acuerdo, la Institución demandada interpuso apelación de tramitación inmediata, cual fue resuelta por la Cuarta Sala Civil de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca ********** por sentencia del cinco de mayo de dos mil quince, determinó modificar el acuerdo recurrido a fin de cambiar el auto apelado y señalar que la excepción de cosa juzgada se analizará al momento de dictar sentencia definitiva con los elementos que se hayan aportado en el juicio.


  1. Seguido el juicio en sus etapas, en sentencia dictada por el juez del conocimiento el veinticuatro de junio de dos mil quince, resolvió procedente la vía ordinaria civil, intentada por la parte actora, no obstante consideró que ésta no acreditó su acción por lo que se absolvió a la parte demandada de las prestaciones reclamadas. En el estudio el juez de primera instancia consideró que la excepción de cosa juzgada resultaba improcedente por considerar que a esa fecha el demandado no había aportado los documentos idóneos para demostrar los extremos de su excepción. No obstante, consideró procedente y fundada la excepción de prescripción de lo pagado indebidamente, de acuerdo al juicio especial hipotecario que se exhibió en copia simple.


  1. Apelación. Inconforme con la sentencia de primera instancia, la parte actora interpuso recurso de apelación del cual conoció la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca ********** quien en sentencia del veintisiete de noviembre de dos mil quince, resolvió modificar la sentencia de primera instancia y resolver que la vía resultó procedente, no obstante la acción no se acreditó. Para llegar a esa conclusión la Sala estimó que no era correcto determinar que se actualizó la excepción de prescripción, no obstante al reasumir jurisdicción y estudiar los medios de prueba ofrecidos determinó que no quedó demostrado que la actora cubrió en su totalidad el crédito concedido por la parte demandada; que ésta hubiera descontado en exceso las cantidades a que aludió en su demanda, por lo que resultaba infundada la acción.


  1. Primer juicio de amparo. Inconforme con la sentencia de apelación la parte actora interpuso juicio de amparo del que conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, registrándolo con el número 45/2016, y en sesión del diez de agosto de dos mil dieciséis determinó conceder el amparo para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y emitiera otra bajo los lineamientos precisados en concreto aplicar la jurisprudencia del Pleno del Primer Circuito de rubro: “FOVISSSTE. SI RECIBIÓ DESCUENTOS HECHOS AL SALARIO DE UN TRABAJADOR ACREDITADO, PARA PAGAR AL BANCO COACREEDOR, TIENE LA CARGA DE PROBAR LA ENTREGA”.


  1. En cumplimiento al amparo, la responsable emitió una nueva resolución el ocho de septiembre de dos mil dieciséis, en la que determinó que resultó procedente la vía y la acción de la parte actora, por lo que condenó al instituto demandado al pago de las prestaciones reclamadas, sin hacer condena en costas.


  1. Segundo juicio de amparo. Inconforme con la sentencia emitida en cumplimiento, el instituto demandado interpuso demanda de amparo, y de la cual conoció nuevamente el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien lo registró con el número de amparo directo 799/2016, posteriormente la parte actora del juicio natural interpuso el amparo adhesivo y en sesión del veintidós de febrero de dos mil diecisiete, determinó conceder el amparo principal solicitado únicamente por lo que hace a que la responsable absuelva a la quejosa de la aplicación del descuento del 50% previsto en el Acuerdo de Beneficios a los D. de Créditos para Vivienda, y en todo lo demás resuelva conforme a sus atribuciones; y consideró infundado el amparo adhesivo interpuesto.


II. RECURSO DE REVISIÓN


  1. Inconforme con la concesión del amparo, por escrito presentado el veintidós de marzo de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito el **********, por medio de su apoderado legal, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia emitida el veintidós de febrero de dos mil diecisiete por el Tribunal Colegiado mencionado.1


  1. Mediante acuerdo de treinta de marzo de dos mil diecisiete, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación2, admitió el recurso de revisión en amparo directo, y lo turnó al ministro A.G.érrez O.M., para que lo analice en la Sala de su adscripción.



  1. En contra de la admisión de la revisión en amparo directo, la tercera interesada por conducto de su apoderado legal, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veintitrés de marzo de dos mil diecisiete3, mismo que fue admitido y radicado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el número 651/2017.



  1. Por acuerdo de treinta de marzo de dos mil diecisiete, dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió admitir a trámite el recurso de revisión, puesto que en el recurso de revisión advirtió que la parte quejosa “se duele, entre otros temas, de la interpretación implícita que realiza el Tribunal Colegiado del conocimiento respecto del artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano.”


  1. En acuerdo de veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación radicó el asunto para su conocimiento y ordenó el envío de autos al ministro ponente4.



  1. En sesión del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió por unanimidad de votos como infundado el recurso de reclamación 651/2017, ante la inoperancia de los agravios expuestos.


III. COMPETENCIA



  1. Esta...

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