Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-04-2014 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1692/2013)

Sentido del fallo30/04/2014 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha30 Abril 2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A.- 456/2005 E I.I.S.- 55/2013)),JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A.- 1146/2001)
Número de expediente1692/2013
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA


incidente de inejecución de sentencia 1692/2013.



incidente de inejecución de sentencia 1692/2013.

RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIA: R. argumosa lópez.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al treinta de abril de dos mil catorce.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:



  1. PRIMERO. Por escrito presentado el diecisiete de octubre de dos mil uno, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en su carácter de albacea de la sucesión de ********** o **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades responsables y por los actos, que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. El Congreso de la Unión.


  1. El P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. El Secretario de Gobernación.


  1. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.


  1. El Secretario de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.


  1. El Secretario de Hacienda y Crédito Público.


  1. El D. del Diario Oficial de la Federación.


  1. El D. del Registro Público de la Propiedad Federal.


  1. El D. del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS:

Del Congreso de la Unión:


  1. La expedición de la Ley de Expropiación en vigor en mil novecientos setenta y cuatro y en particular los artículos 2, 3 y 4.


Del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos:


  1. La promulgación y publicación de la Ley de Expropiación publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de noviembre de mil novecientos treinta y seis.


  1. La expedición del “Decreto por el que se expropian 15-04-01.5 hectáreas, de diversos terrenos ubicados en el kilómetro 14.5 de la carretera federal México-Toluca, a favor de la Comisión Nacional de Fruticultura”, publicado el diecinueve de agosto de mil novecientos setenta y cuatro y la publicación del mismo, así como la consecuente privación a la sucesión de la quejosa del terreno ubicado en el predio **********, ubicado en el kilómetro ********** de la carretera **********.


  1. La falta de notificación del decreto reclamado, a la sucesión de la que la quejosa es albacea y única y universal heredera o en su caso, la supuesta notificación que se hubiere pretendido hacerle a la sucesión mediante la segunda publicación del propio decreto, cuya falta de notificación la dejó en estado de indefensión.


  1. La ejecución indebida del Decreto expropiatorio en cuanto hubiere excedido la superficie, medidas, colindancias y rumbos señalados en el mismo o en cuanto comprendiere áreas ajenas a dichas poligonales, en lo que afectare al predio reclamado.


Del Secretario de Gobernación:


  1. El refrendo de la Ley de Expropiación.


  1. La publicación de la Ley de Expropiación y del Decreto de Expropiación mencionados.


Del Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, (entonces Secretario de Agricultura y Ganadería):


  1. El refrendo del Decreto reclamado.


  1. La toma de posesión y la entrega a la Comisión Nacional de Fruticultura del predio expropiado y la consecuente desposesión del mismo a la sucesión de la que la quejosa es albacea.


  1. La ejecución indebida del Decreto expropiatorio en cuanto hubiere excedido la superficie, medidas, colindancias y rumbos señalados en el mismo o en cuanto comprendiere áreas ajenas a dichas poligonales, en lo que afectare al predio reclamado.


  1. La falta de notificación del Decreto reclamado a la sucesión de la que la quejosa es albacea, o en su caso, la notificación que se hubiere pretendido hacerle mediante la segunda publicación del propio Decreto.


Del Secretario de la Contraloría y Desarrollo Administrativo (que ejercita hoy las funciones que desempeñaba en la fecha del Decreto Reclamado el Secretario del Patrimonio Nacional relativas a los bienes inmuebles de propiedad federal, posteriormente, en la misma materia, la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, y después la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.


  1. El refrendo del Decreto de Expropiación reclamado, publicado el diecinueve de agosto de mil novecientos setenta y cuatro.


  1. La toma de posesión y la entrega a la Comisión Nacional de Fruticultura del predio reclamado y la consecuente desposesión del mismo a la sucesión de la que la quejosa es albacea.


  1. La ejecución indebida del Decreto expropiatorio en cuanto hubiere excedido la superficie medidas, colindancias y rumbos señalados en el mismo o en cuanto comprendiere áreas ajenas a dichas poligonales.


  1. La fijación del monto de la indemnización por la expropiación.


  1. La falta de notificación del Decreto reclamado a la sucesión de la que la quejosa es albacea, o en su caso, la notificación que se hubiere pretendido hacerle mediante la segunda publicación del propio Decreto. Así como la falta de notificación del monto de la indemnización fijado por la citada expropiación.


Del Secretario de Hacienda y Crédito Público:


  1. El refrendo del Decreto de Expropiación, publicado el diecinueve de agosto de mil novecientos setenta y cuatro.


  1. La falta de notificación del Decreto reclamado a la sucesión de la que la quejosa es albacea, o en su caso, la notificación que se hubiere pretendido hacerle mediante la segunda publicación del propio Decreto.


Del D. del Diario Oficial de la Federación:


  1. La Publicación en dicho órgano de la Ley de Expropiación y del Decreto reclamado el diecinueve de agosto de mil novecientos setenta y cuatro.


Del D. del Registro de la Propiedad Federal:


  1. La inscripción de la propiedad del inmueble reclamado en el folio real **********, el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y dos a favor de la Administración Pública Federal.


Del D. del Registro de la Propiedad Federal:


  1. Cualquier anotación de expropiación que haya efectuado en la inscripción de propiedad del inmueble reclamado y cualquier inscripción o apertura de inscripción que hubiere llevado a cado de la expropiación del referido bien.


De todas las autoridades responsables:


  1. Todas las consecuencias y efectos de los actos señalados como reclamados, entre otros, la privación de cualquier otro derecho a que hubiere dado lugar la falta de notificación del mismo y la donación que del predio expropiado llevó a cabo la Comisión Nacional de Fruticultura a favor de la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.


  1. Garantías individuales violadas. La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16, 27, 31, 36 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el cual, mediante auto de veintiséis de diciembre de dos mil uno, admitió la demanda de garantías registrándola con el número **********1.


  1. Previos los trámites correspondientes, el Juez referido dictó sentencia el veintiuno de agosto de dos mil tres, que terminó de engrosar el once de septiembre del mismo año2, en la cual sobreseyó en el juicio de garantías y negó el amparo por una parte y por otra otorgó el amparo a la quejosa en los siguientes términos:


En estas condiciones, las autoridades debieron considerar que la declaración de utilidad pública presupone, en cada caso una actividad técnica y material, es decir, estudios de campo, aspectos presupuestales, dictámenes periciales, estudios estadísticos, proyecciones actuariales, medición de impactos ambientales, etcétera, a efecto de integrar debidamente el expediente expropiatorio (que por su parte, es una garantía constitucional del gobernado).


Por lo que al no acreditar las autoridades responsables, acreditar (sic) los extremos antes de que se expidiera el Decreto Expropiatorio que se reclama por esta vía constitucional, tales abstenciones son violatorias de las garantías de seguridad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales.

Siendo así y ante la falta (sic) integración del expediente administrativo se produce la ilegitimidad del acto expropiatorio, por ausencia de motivos y fundamentos, pues que al no estar demostrada la necesidad de ocupar por esa vía la propiedad privada que defiende la parte quejosa, en modo alguno puede decirse que exista una causa de utilidad pública, en consecuencia lo procedente es concluir que el decreto de expropiación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, es violatorio de los artículos 14 y 16...

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