Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-11-2006 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 115/2006)

Sentido del falloES PROCEDENTE PERO INFUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ACTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE EJECUTORIA.
Fecha10 Noviembre 2006
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente115/2006
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorSEGUNDA SALA
SEXTO


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 115/2006

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 115/2006

ACTOR: MUNICIPIO DE colima, ESTADO DEl mismo nombre.




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO: ALFREDO VILLEDA AYALA

Vo.Bo.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de noviembre de dos mil seis.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:

PRIMERO. Por escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintisiete de junio de dos mil seis, Enrique Silva Alcaraz, en su carácter de Síndico del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Colima, del Estado Libre y S. del mismo nombre, promovió controversia constitucional y demandó a las autoridades que se señalan, los actos que se precisan:


2. ENTIDAD, PODER U ÓRGANO DEMANDADO Y SU DOMICILIO.


(1) EL ESTADO DE COLIMA, por conducto del G. Constitucional del referido Estado, con domicilio en Palacio de Gobierno, ubicado en la calle Reforma número 1, en la ciudad de Colima. Asimismo, al propio G., al S. General de Gobierno y al Procurador General de Justicia del Estado de Colima, los dos primeros, con el mismo domicilio señalado con antelación y el último, con domicilio en la calle Ejército Mexicano número 200, colonia de los Trabajadores, en la ciudad de Colima.


(2) LA FEDERACIÓN, por conducto del P. de los Estados Unidos Mexicanos y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por haber sido esta dependencia federal la que celebró el convenio que enseguida se describe, con domicilio, el primero, en la residencia oficial de los Pinos, colonia S.M.C., C.P. 11850, en México, D.F., y la segunda, en Xola y Avenida Universidad, cuerpo C, primer piso, colonia Narvarte, C.P. 03028, en México, D.F.”


NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDE; EN SU CASO, EL MEDIO OFICIAL EN QUE SE HUBIERAN PUBLICADO.


(1) La orden, verbal o escrita, dada por el G. Constitucional del Estado de Colima o, en su caso, por el S. General de Gobierno o por el Procurador General de Justicia de esa entidad federativa, el 27 de mayo del presente año, y las que en el futuro emitan, para impedir los trabajos de adecuación del cruce del Tercer Anillo Periférico y el Boulevard Camino Real de la Ciudad de Colima, en el Municipio de Colima, orden que se materializó con la intervención, en esa fecha, de la policía de procuración de justicia y de los elementos de seguridad pública del Estado, al estarse realizando las obras de adecuación citadas, que impidieron la continuación de tales obras, así como en la respuesta dada por el G. del Estado de Colima, contenida en el oficio OCG-137/2006 del mismo día 27 de mayo, acto este último que también se impugna.


(2) El convenio del 22 veintidós de septiembre de 1999 mil novecientos noventa y nueve, celebrado entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Gobierno del Estado de Colima, por el que se entrega a éste el tramo comprendido del kilómetro 2+500 al 3+600 de la carretera Colima-Guadalajara.”


SEGUNDO. En la demanda se señalaron como antecedentes de la norma general y de los actos cuya invalidez se demandan, los siguientes:


MANIFESTACIÓN DE LOS HECHOS Y ABSTENCIONES QUE LE CONSTEN AL ACTOR Y QUE CONSTITUYAN ANTECEDENTES DE LA NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDE.


6.1. En el mes de diciembre del 2000 se levantó el acta de entrega-recepción de la obra relativa al Tercer Anillo Periférico de la ciudad de Colima, del kilómetro 1+537 (entronque libramiento de Colima) al kilómetro 5+320 (cruce Río Colima), correspondiente al Municipio de Colima, con una longitud de 3.783 kilómetros. En esa acta intervienen la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de Colima, que es la dependencia que entrega la obra; la empresa constructora Construcciones, Terracerías y P., S.A. de C.V.; la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología del Ayuntamiento de Colima, como entidad pública encargada de la operación, conservación y mantenimiento de la obra; la Contraloría del Estado de Colima; la Secretaría de Planeación del Gobierno del Estado de Colima y la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Social.


Esa acta se levantó de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, que es de carácter federal, según el cual, constatada la terminación de los trabajos, se procederá a su recepción. Incluso, los trabajos se tienen por recibidos, aun cuando no hayan sido recibidos (sic) en el plazo a que tal norma se refiere.


6.2. El Ayuntamiento de Colima ha venido prestando los servicios públicos tales como alumbrado público, limpieza y recolección de basura, machuelos, semaforización, tránsito y vialidad, entre otros, en el área descrita en el punto que antecede y, además, realiza el mantenimiento y conservación de la misma.


6.3. El 27 veintisiete de mayo del 2006 dos mil seis, el Ayuntamiento del Municipio de Colima inició trabajos encaminados a la modificación del cruce de boulevard Camino Real y el Tercer Anillo Periférico, lugar en el que ha habido varios accidentes vehiculares de gravedad. Entre esos trabajos está la eliminación de la glorieta que se halla ahí, para que el cruce sea controlado por semáforos y hacer más segura la vialidad para los conductores de vehículos. Cabe destacar que en el Programa de Desarrollo Urbano de la ciudad de Colima que fue aprobado y publicado en el periódico oficial ‘El Estado de Colima’ el 16 de diciembre del 2000 dos mil, no contempla glorieta alguna, por lo que su construcción fue realizada en contravención a dicho programa.


6.4. Dos horas después de iniciados los trabajos (aproximadamente), se presentaron en el lugar cerca de cuarenta agentes de la policía de procuración de justicia y de la Dirección de Seguridad Pública del Gobierno del Estado que por la fuerza impidieron la continuación de los trabajos y comenzaron a detener a algunas personas que realizaban la obra. Es preciso señalar que en el lugar se encontraba el P. Municipal del Ayuntamiento de Colima que recibió maltrato de los agentes judiciales y del propio D. de la Policía de Procuración de Justicia, puesto que lo jalaron en diversas ocasiones para retirarlo de las personas que ahí estaban.


6.5. Dado que en la referida glorieta está colocada una escultura, se informó al G. del Estado de Colima que la misma sería trasladada a otro lugar y se le solicitó nos comunicara que, si era del interés del gobierno estadual que fuera trasladada a algún lugar específico, lo hiciera saber.


6.6. Mediante oficio OCG-137/2006, el G. del Estado respondió a la señalada comunicación que era improcedente llevar a cabo la remoción de la escultura y que nos abstuviéramos de hacerlo. En ese oficio señala que el 22 veintidós de septiembre de 1999 mil novecientos noventa y nueve, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes suscribió un convenio con el gobierno del Estado de Colima, por el que se entrega a éste, el tramo comprendido del kilómetro 2+500 al 3+600 de la carretera Colima-Guadalajara, trayecto que aproximadamente corresponden del Hotel María Victoria a la gasolinera cercana a la escultura denominada ‘Puerta del Camino Real’, que cruza el tercer anillo periférico. Ese tramo se encuentra dentro de los límites de la ciudad de Colima, tal como está plasmado en el Programa de Desarrollo Urbano de la ciudad de Colima a que se ha hecho referencia.


6.7. En razón de que esos actos del Gobierno del Estado y de la Federación transgreden la competencia que confiere al Municipio de Colima el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para prestar el servicio público de calles y de tránsito, y para administrar los planes de desarrollo urbano municipal, promovemos la presente controversia constitucional para que se declare la invalidez de tales actos.”


TERCERO. La parte actora manifestó los siguientes conceptos de invalidez:


7. CONCEPTOS DE INVALIDEZ

El acto que se reclama transgrede el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (enseguida Constitución Federal), por cuanto a que viola la esfera competencial que esa disposición constitucional confiere al Municipio de Colima, al impedir que ejerza a plenitud y con exclusividad las atribuciones que la señalada norma prevé; en particular, la prestación de los servicios públicos de calles y de tránsito y la de formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal.


7.1. El primer párrafo de la fracción I del citado artículo 115 dispone que ‘la competencia que esta constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva…’


A su vez, el artículo 124 de la Constitución Federal dispone que ‘las facultades que no están expresamente concedidas por la propia Constitución a los funcionarios federales, se entienden...

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