Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-11-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 858/2016)

Sentido del fallo23/11/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha23 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.-778/2015))
Número de expediente858/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO, NÚMERO 858/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO NÚMERO 858/2016, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO DT. 778/2015

QUEJOSO Y RECURRENTE: M.Á.S.O.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: sALVADOR A.L.

COLABORÓ: G.Z. MORALES



Vo. Bo.

MINISTRO:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.



V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:

COTEJADO:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el seis de abril de dos mil quince en la Oficialía de Partes Común de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, M.Á.S.O., por derecho propio, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de cuatro de marzo de dos mil quince, dictado por la Junta Especial Número Seis de la Federación de Conciliación y Arbitraje en el juicio laboral 191/2006.


SEGUNDO. El Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito conoció de la demanda de amparo, cuyo Magistrado Presidente en acuerdo de diecisiete de agosto de dos mil quince la admitió y registró bajo el expediente DT. 778/2015.


Por escrito presentado el nueve de septiembre de dos mil quince, las sociedades demandadas en el juicio laboral promovieron juicio de amparo adhesivo, el cual se admitió a trámite mediante auto de diez de septiembre del año mencionado.


TERCERO. En sesión de doce de febrero de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento emitió sentencia en la que concedió el amparo para los efectos que se precisarán en la parte considerativa de esta resolución.


CUARTO. En cumplimiento a esa determinación, mediante oficios 311/2016 y 437/2016 la Presidenta de la Junta responsable remitió copia certificada del acuerdo de siete de marzo de dos mil dieciséis, así como del laudo emitido el treinta y uno de marzo siguiente.


QUINTO. Previa vista que otorgó a las partes, mediante resolución de veinticuatro de mayo dos mil dieciséis el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró cumplida la sentencia de amparo.


SEXTO. Por escrito presentado el seis de junio de la citada anualidad, M.Á.S.O., por conducto de su autorizado, interpuso recurso de inconformidad en contra de la resolución anterior.


Mediante auto de catorce de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de inconformidad, lo registró bajo el expediente 858/2016 y turnó los autos para su estudio al M.J.F.F.G.S..


SÉPTIMO. Por acuerdo de quince de julio de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de inconformidad.1


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente.2


TERCERO. Legitimación. El recurso proviene de parte legitimada para ello.3


CUARTO. Procedencia. Este medio de impugnación resulta procedente, debido a que el quejoso impugna la resolución plenaria de veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, mediante la cual el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo DT. 778/2014.


QUINTO. Antecedentes. Los hechos relevantes del caso son los siguientes.


1. El nueve de junio de dos mil seis, M.Á.S.O. demandó a Hilaturas Parras y Servicios Corporativos Cipsa, ambas sociedades anónimas de capital variable, entre otros, la rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el trabajador y, en consecuencia, el pago de la indemnización constitucional, veinte días por año de servicios laborados, salarios caídos, vacaciones, prima vacacional y tiempo extraordinario, entre otras prestaciones.


Por otra parte, demandó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la visita de verificación practicada en el domicilio de los demandados, así como la imposición de las multas por infracciones a las disposiciones fiscales y pago de las contribuciones fiscales, sus accesorios y respectivas actualizaciones.


2. Conoció de la demanda la Junta Especial Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, la cual mediante acuerdo de veinte de junio de dos mil seis la admitió y radicó bajo el expediente 191/2006.


3. Desahogadas las etapas del procedimiento, el quince de junio de dos mil doce la Junta responsable emitió un primer laudo en el que determinó que las empresas demandadas no justificaron sus defensas y excepciones, por lo que las condenó al pago de todas las prestaciones reclamadas.


Por otra parte, absolvió a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Servicio de Administración Tributaria del pago de las prestaciones demandadas, en tanto que no se acreditó su responsabilidad.


4. Inconforme con la resolución anterior, Hilaturas Parras y Servicios Corporativos Cipsa promovieron demanda de amparo directo, de la cual conoció el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito bajo el expediente DT. 247/2013.


En sesión de veintisiete de junio de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del conocimiento concedió el amparo para los efectos siguientes.


(…) que la autoridad responsable lo deje insubsistente y, en su lugar emita otro, en el que de manera fundada y motivada resuelva de forma congruente sobre la procedencia o no de las prestaciones legales y extralegales que demandó el trabajador, analizando de manera exhaustiva las probanzas que las partes ofrecieron para acreditarlas.


En cumplimiento a lo anterior, la Junta responsable emitió un segundo laudo en el que resolvió que el actor acreditó parcialmente su acción, por lo que condenó a las empresas demandadas al pago de las vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y seguro de gastos médicos.


Asimismo, las absolvió del pago de la indemnización constitucional, salarios caídos, incrementos salariales, veinte días por cada año de servicio, fondo de ahorro, bono anual, entre otras prestaciones, al haber acreditado las demandadas sus excepciones y defensas.


Finalmente, reiteró la absolución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria, así como de los codemandados físicos al pago de cualquier prestación.


5. Inconforme con la resolución anterior, Miguel Ángel Serrano Ortiz promovió juicio de amparo, el cual se registró bajo el expediente DT. 941/2014 y que concedió la protección constitucional para los siguientes efectos.


(…) que la Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado, y siguiendo los lineamientos establecidos en la presente ejecutoria, agregue el dictamen formulado por el Auxiliar de la Junta; luego, celebre la audiencia de discusión y votación respectiva y glose a los autos el acta correspondiente y dicte nuevo laudo como en derecho estime procedente, todo ello, de conformidad con los artículos del 885 al 890 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto vigente hasta el treinta de noviembre de dos mil doce.


En cumplimiento a la sentencia anterior, el cuatro de marzo de dos mil quince la Junta responsable dictó un tercer laudo cuyos puntos resolutivos son los siguientes.


PRIMERO.- En cumplimiento a la Ejecutoria 941/2014 dictada por el H. DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, de fecha 09 de febrero de 2015 promovida por MIGUEL ÁNGEL SERRANO ORTIZ, se deja insubsistente el laudo del 22 de agosto de 2013.- Ordenándose enviar copias certificadas de la presente resolución a dicho Tribunal, para informar del presente cumplimiento.

SEGUNDO.- La parte actora acreditó en parte la procedencia de su acción y los demandados SERVICIOS CORPORATIVOS CIPSA, S.A. DE C.V. y HILATURAS PARRAS, S.A. de C.V., justificaron parcialmente sus defensas y sus excepciones, los codemandados no comparecieron a juicio con excepción de R.G.M. quien negó la relación laboral.

TERCERO.- Se CONDENA a las empresas SERVICIOS CORPORATIVOS CIPSA, S.A. DE C.V., y HILATURAS PARRAS, S.A. DE C.V., al pago de la cantidad de $********** s.e.u.o.c., por concepto de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, seguro de gastos médicos y de vida, más los ********** dólares por concepto de check up, lo anterior en términos del considerando que antecede.

CUARTO.- Se ABSUELVE a las empresas demandadas SERVICIOS CORPORATIVOS CIPSA, S.A. DE C.V., Y HILATURAS PARRAS, S.A. DE C.V., al pago y cumplimiento de la INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL SALARIOS CAÍDOS, INCREMENTOS SALARIALES: 20 DÍAS POR CADA AÑO DE SERVICIO, FONDO DE AHORRO, BONO ANUAL AYUDA PARA RENTA DE CASA HABITACIÓN, DEVOLUCIÓN DE DEDUCCIONES, CUMPLIMIENTO RESPECTO DE LA COMPRA DEL...

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