Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1482/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha08 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 592/2016))
Número de expediente1482/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA




A. directo en revisión 1482/2017

quejoso: josé óscar O.Á. MALO.

recurrentes: M. ángel briseño hernández y otro.


MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: M.G.A.J.

ELABORÓ: NURIA MELANI MENDIZÁBAL CHACÓN




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día ocho de noviembre de dos mil diecisiete.


VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el juicio de amparo directo en revisión 1482/2017 promovido contra la sentencia dictada el tres de febrero de dos mil diecisiete, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo civil **********.


R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes. Juicio Civil Ordinario. Mediante escrito presentado el veintitrés de junio de dos mil quince en la Oficialía de Partes Común del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, M.Á. y José Alejandro, ambos de apellidos B.H., demandaron en la vía civil ordinaria de José Óscar Orozco Álvarez Malo y San Acasio, Sociedad Anónima de Capital Variable, el pago de las siguientes prestaciones: a) El cumplimiento formal del contrato de prestación de servicios profesionales de enero de dos mil nueve, así como el pago de los honorarios causados; b) el pago de los intereses moratorios a razón de 2.5% mensual, aplicados a las cantidades por cubrir generadas por concepto de las obligaciones contraídas, hasta la total liquidación del adeudo; y c) los gastos y costas del juicio.1


De José Óscar Orozco Álvarez Malo, el pago de las siguientes prestaciones: a) El pago del saldo pendiente por liquidar por concepto de honorarios de acuerdo al contrato fundatorio de la acción, los cuales se generaron con motivo de la recuperación formal de determinados lotes del Fraccionamiento ********** de **********, **********, b) el pago de ********** (********** /100 M.N.) que corresponde al 5% aplicado a la suma recuperada a su favor, y c) el cumplimiento de la obligación contenida en la carta firmada de octubre de dos mil nueve, consistente en la cesión de las costas condenadas en las dos instancias de diverso juicio,2 así como los respectivos intereses ordinarios y moratorios.


De San Acasio, Sociedad Anónima de Capital Variable, el pago de la siguiente prestación: a) el pago de ********** (********** /100 M.N.) que corresponde al 5% aplicado a la suma recuperada a su favor.


Correspondió conocer del asunto a la Jueza Sexto de lo Civil del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, quien lo registró con el número **********. Asimismo emplazó y corrió traslado a la parte demandada, quien contestó la demanda oponiendo diversas excepciones.


Seguido el juicio en todas sus etapas, la juez del conocimiento dictó sentencia el quince de enero de dos mil dieciséis, en la que resolvió lo siguiente:3


  • Fueron debidamente acreditadas la personalidad de las partes, la competencia del juzgado y la vía elegida.

  • M. Ángel y J.A. ambos de apellidos Briseño Hernández acreditaron las acciones de cumplimiento de contrato y cumplimiento de obligaciones, así como la totalidad de las prestaciones reclamadas en su demanda, en tanto que J.Ó.O.Á.M. y San Acasio, Sociedad Anónima de Capital Variable, no justificaron las excepciones opuestas a las acciones.

  • Se condena a J.Ó.O.Á.M. y San Acasio, Sociedad Anónima de Capital Variable, a dar cumplimiento formal al contrato de prestación de servicios profesionales y confirmación de acuerdo establecido para que las costas condenadas en el expediente ********** 4 del índice del juzgado de origen se entreguen a favor de M.Á. y J.A. ambos de apellidos B.H., signados ambos en Guadalajara, Jalisco, en el mes de enero y en el mes de octubre del año 2009.

  • José Óscar Orozco Álvarez Malo y San Acasio, Sociedad Anónima de Capital Variable deberán realizar el pago del saldo que tienen pendiente de liquidar conforme al contrato base de la acción, generados por la intervención profesional que tuvieron M.Á. y J.A. ambos de apellidos B.H., cantidad a determinar en ejecución de sentencia, considerando para ello el valor de los inmuebles dados en garantía, los cuales se ubican en el Fraccionamiento ********** en **********, **********.

  • Se condena a los demandados a hacer entrega a M.Á. y J.A., ambos de apellidos B.H., el importe total de las costas de primera y segunda instancia del juicio civil ejecutivo ********** y su respectivo toca de apelación **********, las cuales ascendieron a la cantidad de ********** (********** /100 M.N.) correspondiente al 5% de la suerte principal, quedando pendiente determinar el restante 5% de la cantidad que resulte de los intereses ordinarios y moratorios, siendo hasta la fecha una cantidad de ********** (********** /100 M.N.). También cubrirán los demandados la cantidad de ********** (********** /100 M.N.) por concepto del 5% de los numerarios recibidos por los demandados gracias a la intervención de los actores, de conformidad con la escritura pública ********** y un interés moratorio a razón de 2.5% mensual, desde que se causó la obligación principal.

  • Se condena a la parte demandada al pago de las costas generadas en esta instancia.

Recurso de Apelación. Inconforme, la parte demandada apeló la sentencia y la parte actora interpuso apelación adhesiva5, de la cual le tocó conocer a la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, órgano colegiado que mediante resolución de treinta de junio de dos mil dieciséis, determinó confirmar la sentencia recurrida y condenar en costas de segunda instancia a José Óscar Orozco Álvarez Malo y San Acasio, Sociedad Anónima de Capital Variable.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Inconforme con la resolución, por escrito presentado ante la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, el dos de agosto de dos mil dieciséis, José Óscar Orozco Álvarez Malo, por derecho propio, promovió juicio de amparo directo.6


TERCERO. Derechos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos constitucionales violados en su perjuicio los consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto por el artículo 1.1 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


CUARTO.- Admisión, trámite y resolución de la demanda de amparo y amparo adhesivo. Por acuerdo de diecinueve de agosto de dos mil dieciséis,7 el P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, formó el expediente respectivo bajo el número ********** y admitió a trámite la demanda de amparo.8


Mediante proveído de ocho de septiembre de dos mil dieciséis, la presidencia del Tribunal Colegiado tuvo por admitida la demanda de amparo adhesivo promovida por los terceros interesados M.Á. y José Alejandro B.H..


Seguidos los trámites correspondientes, el referido Tribunal Colegiado, en sesión de tres de febrero de dos mil diecisiete, dictó sentencia en la que resolvió conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal9 al quejoso principal José Óscar Orozco Álvarez Malo, y negar el amparo a los quejosos adhesivos, M.Á. y J.A. ambos de apellidos B.H.10


Esta determinación es la resolución recurrida en el presente recurso de revisión.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión. Por escrito depositado el veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, la parte tercero interesada, por propio derecho, interpuso recurso de revisión.


Por acuerdo del P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de diez de marzo de dos mil diecisiete, se radicó el amparo directo en revisión bajo el número 1482/2017 y se admitió a trámite.


Mediante acuerdo de ocho de mayo de dos mil diecisiete esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y se enviaron los autos a la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de A.; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo establecido en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de A., ya que la sentencia recurrida se notificó por lista a las partes el miércoles quince de febrero de dos mil diecisiete,11 notificación que surtió efectos el jueves dieciséis de ese mes y año. Por tanto, el plazo de diez días para la interposición del recurso de revisión transcurrió del viernes diecisiete de febrero al jueves dos de marzo, ambos de dos mil diecisiete, descontándose los días dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de febrero, por ser inhábiles; con fundamento en el artículo 19 de la Ley de A..


Por lo que si el recurso fue presentado el martes veintiocho de febrero de dos mil diecisiete ante el tribunal colegiado del conocimiento, el mismo resulta oportuno.


TERCERO. Legitimación. El presente recurso fue interpuesto por parte legítima, en virtud de que lo hace valer la...

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