Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-01-2018 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 105/2017)

Sentido del fallo15/01/2018 “PRIMERO. Es fundado el incidente de inejecución de sentencia, por lo que a este toca se refiere. SEGUNDO. Consígnese a Jorge Alberto Carrillo Jiménez, quien ocupó el cargo de Primer Regidor y Presidente Municipal, Sebastián Santos Pérez, quien ocupó el cargo de Segundo Regidor y Síndico de Hacienda, Guadalupe Sánchez Pérez, quien ocupó el cargo de Tercer Regidor, José Antonio Alejandro Javier, quien ocupó el cargo de Cuarto Regidor, Jorge Verduzco Cortes, quien ocupó el cargo de Quinto Regidor, Miriam Magaña Santos, quien ocupó el cargo de Sexto Regidor, Víctor Jesús Sevilla Pérez, quien ocupó el cargo de Séptimo Regidor, Alma Yoriela Pérez Salazar, quien ocupó el cargo de Octavo Regidor, Paula Carrillo Pulido, quien ocupó el cargo de Noveno Regidor, y Rosana Gómez Alejandro, quien ocupó el cargo de Décimo Regidor, todos del Municipio de Paraíso, Estado de Tabasco, ante el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tabasco, en turno, por haber incumplido la sentencia constitucional de treinta de agosto de dos mil trece, del juicio de amparo 2745/2012, expediente auxiliar 284/2013, dictada por el Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Octava Región, en auxilio del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tabasco, de acuerdo con lo previsto en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal, a fin de que sean juzgados y sancionados por la desobediencia cometida, en los términos previstos por el artículo 267 de la Ley de Amparo vigente. TERCERO. En el caso de que aún lo ejerzan, quedan inmediatamente separados de su cargo Bernardo Barrada Ruiz, quien ocupa el cargo de Primer Regidor y Presidente Municipal, María Cruz Frías de la Cruz, quien ocupa el cargo de Segundo Regidor y Síndico de Hacienda, Asunción Díaz López, quien ocupa el cargo de Tercer Regidor, Adelaida Romero Hernández, quien ocupa el cargo de Cuarto Regidor, Antonio Domínguez Márquez, quien ocupa el cargo de Quinto Regidor, Norma Alicia Vera Ávalos, quien ocupa el cargo de Sexto Regidor, Ismael Alejandro Peregrino, quien ocupa el cargo de Séptimo Regidor, Crystel Colorado Barjau, quien ocupa el cargo de Octavo Regidor, Saúl Magaña Magaña, quien ocupa el cargo de Noveno Regidor, Mariana Lizbeth Carrillo Gómez, quien ocupa el cargo de Décimo Regidor, Ángel Mario Lastra Díaz, quien ocupa el cargo de Director de Programación, y Álvaro López Osorio, quien ocupa el cargo de Director de Finanzas, todos del Municipio de Paraíso, Estado de Tabasco, y se les consigna, ante el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tabasco, en turno, por haber incumplido la sentencia constitucional de treinta de agosto de dos mil trece, del juicio de amparo 2745/2012, expediente auxiliar 284/2013, dictada por el Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Octava Región, en auxilio del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tabasco, de acuerdo con lo previsto en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal, a fin de que sean juzgados y sancionados por la desobediencia cometida, en los términos previstos por el artículo 267 de la Ley de Amparo vigente. CUARTO. Para los efectos mencionados en la parte final de esta resolución, déjese el presente incidente de inejecución de sentencia abierto y requiérase a los nuevos integrantes del Ayuntamiento ahí señalados el cumplimiento a la ejecutoria de amparo en los términos especificados”.
Número de expediente105/2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 4/2016)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO (EXP. ORIGEN: J.A. 2745/2012 (CUADERNO AUXILIAR J.A. 284/2013))
Fecha15 Enero 2018
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPLENO

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 105/2017

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********

QUEJOSOS: **********



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR


Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día quince de enero de dos mil dieciocho emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la cual se resuelven los autos del incidente de inejecución de sentencia 105/2017 derivado del juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa.


I. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el diez de diciembre de dos mil doce,1 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, los quejosos: **********, todos por conducto de su apoderado ********** promovieron juicio de amparo indirecto en contra de las autoridades y los actos siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES: El C. P. del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Paraíso, Tabasco, el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Paraíso, Tabasco.

AUTORIDADES EJECUTORAS: H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco, C. P. del H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco.

[…]

ACTO RECLAMADO: S. como acto reclamado de la responsable la violatoria omisión que el C. P. del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Paraíso, Tabasco ha hecho al abstenerse de dar cabal cumplimiento al laudo de fecha veintinueve de agosto del año dos mil cinco, a la resolución del incidente de liquidación dictado por el H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco con fecha seis de octubre del año dos mil seis.”



  1. Preceptos constitucionales violados. Los quejosos señalaron que con los actos reclamados se violaron los artículos 14, 16 y 123 Apartado B, de la Constitución Federal; y bajo protesta de decir verdad, relataron como antecedentes de los actos reclamados los que estimaron pertinentes.


  1. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Por acuerdo de once de diciembre de dos mil doce,2 el J. Primero de Distrito en el Estado de Tabasco ordenó formar el expediente respectivo y lo registró bajo el número ********** y admitió a trámite la demanda de amparo. Asimismo, señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional; solicitó a las autoridades responsables sus informes justificados y otorgó al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito la intervención que legalmente le correspondía.


  1. Seguido el juicio por su trámite legal, el J. Federal celebró la audiencia constitucional el cuatro de junio de dos mil trece3 y posteriormente ordenó remitir los autos al Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con sede en Cancún Q.R., para resolver en definitiva, en apoyo de las labores del Juzgado de Tabasco4.



  1. El trece de junio de dos mil trece,5 el Titular del Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Octava Región dictó sentencia que firmó el treinta de agosto de ese mismo año, en la que resolvió –en el expediente auxiliar **********–: i) sobreseer en el juicio respecto del acto reclamado al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco y su P. ambos con residencia en Villahermosa y por otra parte, ii) conceder el amparo respecto del Ayuntamiento, lo anterior en virtud de que el P.M., al rendir su respectivo informe justificado, no afirmó ni negó la existencia del acto reclamado; y por su parte, el Cabildo del Municipio en cita no rindió su informe con justificación a pesar de que le fue debidamente solicitado, por ende, dicho juzgador tuvo por cierto el acto reclamado.



  1. El J. de Distrito, consideró fundados los conceptos de violación de los quejosos en los que señalaron que la contumacia en que había caído el Ayuntamiento demandado en el contencioso de origen, vulneraba su derecho constitucional de acceso a la justicia. Lo anterior, pues efectivamente en el laudo reclamado se había condenado al Ayuntamiento a que reinstalara a los quejosos (con excepción de **********, quien al momento de dictar el laudo ya había fallecido) y al pago de diversas prestaciones a todos los actores, situación que advirtió hasta esa fecha, no había acontecido.



  1. El J. de Distrito concedió el amparo contra el acto reclamado del Ayuntamiento del Municipio de Paraíso, Tabasco para los siguientes efectos:



El amparo concedido es para que la autoridad responsable a que se refiere este apartado (I) dé inmediato cumplimiento al laudo dictado en veintinueve de agosto de dos mil cinco, por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco, en el expediente ********** de su índice, consistente en la REINSTALACIÓN de los quejosos ********** (II) Igualmente, REALICE EL PAGO de la cantidad que hasta el momento sea liquidado y su actualización a la fecha de pago de todos los quejosos y al peticionario ********** Ahora, en caso de no existir partida presupuestal para realizar el pago o crear las plazas respectivas, se incluya en el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal de dos mil catorce, en el entendido que la cantidad que debe presupuestarse debe ser igual a la condenada en el laudo en cita, sus liquidaciones y actualizada a la fecha de pago en el año entrante.”



  1. En dicha sentencia, el J., hizo la precisión de que no se advertía que el fallecido quejoso hubiera nombrado beneficiarios, no obstante ********** contaba con su representación. Dicha sentencia, causó ejecutoria el cuatro de diciembre de dos mil trece y en esa misma fecha se requirió su cumplimiento a la autoridad responsable, Ayuntamiento de Paraíso Tabasco y su P. y, los apercibió de la imposición de multa ante su falta de cumplimiento.6


  1. El trece de marzo de dos mil catorce,7 el J. de Distrito tuvo por hechas las manifestaciones del Director de Asuntos Jurídicos del Ayuntamiento de Paraíso, Tabasco, relativas a que la administración del trienio anterior no dejó presupuestado el monto para pagar el laudo laboral, que el presupuesto para dicho ejercicio ya había sido aprobado y que en el mismo no se contaban con recursos disponibles para solventar los pasivos laborales; sin embargo, tratarían de cubrir el pago a algunos trabajadores. En tal proveído, el J. de Distrito requirió a la referida autoridad para que en un plazo de tres días, acreditara el cumplimiento a la ejecutoria, apercibiéndole que de no hacerlo se seguiría con el procedimiento previsto en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.



  1. Incidente de inejecución de sentencia **********. Por acuerdo de veinticuatro de marzo de dos mil catorce se tuvo a los quejosos interponiendo incidente de inejecución de sentencia, por lo que el J. de Distrito remitió los autos al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito en turno.8 Dicho incidente, fue admitido y registrado con el número ********** el cual fue resuelto por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del mismo Circuito el uno de julio de del mismo año en el sentido de desecharse por improcedente, ordenando remitir los autos al J. de Distrito para que agotara el procedimiento de ejecución de sentencia de amparo y determinara si ésta estaba cumplida o no.9


  1. Requerimientos a las autoridades responsables. El diecisiete de julio de dos mil catorce, el Titular del Juzgado de Distrito, tuvo por recibidos los autos y en diversos acuerdos de trece de marzo, nueve, doce y veintinueve de septiembre, tres, trece y veinte de octubre, veinticuatro de noviembre y, once de diciembre, todos de dos mil catorce; ocho y veintitrés de enero, nueve de abril de dos mil quince, requirió a la autoridad responsable Tribunal de Conciliación y Arbitraje, el cumplimiento de la ejecutoria de amparo,10 quien a su vez en diversos oficios y constancias que remitió, informó los múltiples requerimientos realizados al Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Paraíso, Tabasco y a su P., para que informaran el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo.11



  1. En acuerdo de veintisiete de febrero de dos mil quince, el J. de Distrito hizo efectiva la multa con la que apercibió a dichos organismos a través del diverso auto de cuatro de diciembre de dos mil trece; y les requirió de nueva cuenta el cumplimiento de la sentencia de amparo, apercibidas de remitir los autos para el trámite de inejecución de sentencia.12


  1. En proveído de veintiocho de abril de dos mil quince, ante la contumacia de las autoridades responsables de cumplir con la ejecutoria de amparo, ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo en turno, para la substanciación del incidente de inejecución de sentencia respectivo.13



  1. Incidente de inejecución **********. Por auto de presidencia de siete de mayo de dos mil quince, el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, admitió el incidente de inejecución y lo registró con el número **********, y requirió al P. del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, para que demostrara el acatamiento de la ejecutoria de amparo.14



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