Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-09-2008 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 453/2008)

Sentido del falloHA QUEDADO SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.- QUEDA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN SUSCRITA POR LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.- SE ORDENA AL SECRETARIO DE ACUERDOS DE ESTA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE CERTIFIQUE LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS EN ESTA SENTENCIA Y CON TESTIMONIO DE ÉSTA LOS REMITA AL JUZGADO DE DISTRITO DE ORIGEN.
Fecha03 Septiembre 2008
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: P-860/2004),DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 44/2008))
Número de expediente453/2008
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 453/2008, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 860/2004

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 453/2008


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 453/2008, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 860/2004.

QUEJOSA: ********.


PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIa: S.V.Á.D..



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de septiembre del año dos mil ocho.


vo. Bo.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:



COTEJADO



PRIMERO. Por escrito presentado el seis de agosto de dos mil cuatro, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del S. General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de quien reclamó la omisión o negativa de cumplir la resolución de tres de mayo de dos mil cuatro, que declaró procedente y fundada la queja por defecto en el cumplimiento de la sentencia de dieciocho de febrero de dos mil tres, de la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


La quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16, 17 y 123, Apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de garantías al J. Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien la admitió a trámite mediante proveído de nueve de agosto de dos mil cuatro, ordenando su registro bajo el expediente 860/2004.


Previos los trámites de ley, el veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro, se celebró la audiencia constitucional y se dictó sentencia, en la que concedió la protección federal.


En la parte considerativa de la mencionada resolución, el J. Federal señaló que la responsable violó en perjuicio de la parte quejosa el artículo 17 constitucional, en tanto no ha dado cumplimiento a la resolución de tres de mayo de dos mil cuatro, dictada por la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, motivo por el cual concedió el amparo a efecto de que:

[…] la autoridad responsable cumpla con lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, que realice los trámites necesarios a fin de acatar fielmente la resolución de fecha tres de mayo de dos mil cuatro, dictada por la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.”

TERCERO. Mediante acuerdo de diecisiete de noviembre de dos mil cuatro, el J. del conocimiento informó que la sentencia había causado ejecutoria, en virtud de que las partes no la recurrieron; en consecuencia, requirió a la autoridad responsable S. General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que dentro del término de veinticuatro horas le informara sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo.


La referida autoridad responsable informó del trámite interno llevado a cabo entre la Jefa del Departamento de Amparos Indirectos de la Jefatura de Servicios de Asuntos Fiscales de la Subdirección de lo Contencioso y el Jefe del Departamento de Consulta y Regularización de la Jefatura de Servicios de Asignación de Derechos de la Subdirección de Pensiones para acatar el fallo protector.


CUARTO. En fecha quince de marzo de dos mil cinco, la autoridad judicial reiteró el requerimiento a la mencionada autoridad responsable, y en fecha veintitrés de abril de la misma anualidad lo hizo con su superior jerárquico, esto es, el Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


En esta ocasión, la responsable informó del trámite interno llevado a cabo entre la Jefa del Departamento de la Jefatura de Asuntos Fiscales de la Subdirección de lo Contencioso y el Jefe del Departamento de Consulta y Regularización de la Jefatura de Servicios de Asignación de Derechos de la Subdirección de Pensiones para acatar el fallo protector.


El veinticinco de abril de dos mil cinco, se requirió de nueva cuenta el acatamiento del fallo protector, y en respuesta la responsable remitió copia certificada del oficio JSAD/DCR/01-554 de veintiuno de abril de dos mil cinco, mediante el cual el Jefe del Departamento de Consulta y Regularización de la Jefatura de Servicios de Asignación de Derechos informa haber emitido resolución SP- 00566 por la que se cumplió la sentencia de amparo, con lo que se dio vista a la quejosa, quien oportunamente hizo valer su desacuerdo.


Por auto de nueve de septiembre de dos mil cinco, se ordenó la apertura del incidente innominado para determinar el monto de las diferencias de pensión adeudadas a la quejosa, cuya interlocutoria se emitió en fecha veinticinco de mayo de dos mil siete, donde se cuantificaron las diferencias en ********.


Por auto de trece de junio de dos mil siete, la J. del conocimiento requirió al S. General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que diera cumplimiento a la sentencia protectora.


Mediante acuerdo de doce de junio de dos mil siete, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, informó a la J. Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, que el S. General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto mencionado, interpuso recurso de queja en contra de la resolución interlocutoria de veinticinco de mayo de ese año; y mediante auto de dieciocho de junio siguiente, el P. del mencionado Tribunal Colegiado, desechó el recurso de referencia por extemporáneo, sin que fuera impugnado ese proveído presidencial a través de reclamación.


En auto de veintiocho de junio de dos mil siete, la J. Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal requirió a la autoridad responsable para que dentro del término de veinticuatro horas remitiera las constancias en las que acreditara el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


Mediante autos de veintitrés de julio, treinta de agosto y primero de octubre todos de dos mil siete, la juez del conocimiento, requirió, al Director General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del citado Instituto, en su calidad de superior jerárquico de la autoridad responsable, así como a esta última, para que dentro del término de veinticuatro horas informaran sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo, con el apercibimiento correspondiente [separación del cargo y consignación ante la autoridad judicial].


El veinticinco de octubre de dos mil siete, la J. Federal requirió a la Junta Directiva, al Director General y al S. General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, todos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que en su calidad de superiores jerárquicos obligaran a la autoridad responsable, S. de Pensiones del referido Instituto, así como a éste, para que dentro del término de veinticuatro horas informara sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo, previniendo a las autoridades requeridas que de no cumplir con lo ordenado, se procedería conforme lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo y el Acuerdo General 5/2001, del P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se remitirían los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa en turno para que determine lo conducente respecto a la aplicación de la fracción XVI, del artículo 107 de la Constitución Federal.


El diez de diciembre de dos mil siete, la J. del conocimiento requirió al P. de la República, a la Junta Directiva, al Director General del Instituto y al Director y S. General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, todos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que en su calidad de superiores jerárquicos obligaran a la autoridad responsable, S. de Pensiones del referido Instituto, así como a éste, para que dentro del término de veinticuatro horas informara sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo, con las prevenciones correspondientes a que antes se aludió.


Finalmente, ante la omisión de las autoridades responsables, la J. del conocimiento en resolución de dieciséis de mayo de dos mil ocho, se pronunció declarando que el fallo protector no había quedado cumplido, ordenó la apertura del incidente de inejecución de sentencia respectivo, enviando los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno para su continuación.


QUINTO. Por razón de...

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