Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-01-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4273/2017)

Sentido del fallo24/01/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente4273/2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 50/2017))
Fecha24 Enero 2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4273/2017


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4273/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: MARIO ALBERTO POLANCO AMADOR O FEDERICO POLANCO GÓMEZ



PONENTE: MINISTRO josé ramón cossío díaz

SECRETARIo: H.V. TORRES


S U M A R I O


El J. Décimo Sexto Penal del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, al dictar sentencia en el proceso penal instruido en contra del quejoso, lo absolvió por el delito de delincuencia organizada y lo declaró penalmente responsable respecto del delito de robo calificado; inconformes, tanto el sentenciado como el ministerio público interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Décima Sala Especializada en Justicia Integral para Adolescentes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, quien determinó confirmar la sentencia apelada; por considerar adversa a sus intereses la sentencia de segunda instancia, el sentenciado promovió juicio de amparo directo, que resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en el sentido de negar el amparo, resolución que por esta vía se impugna.


C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como del Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el recurso de revisión 4273/2017 interpuesto por Luis Elías Polanco Ríos autorizado del quejoso Mario Alberto Polanco Amador o F.P.G., en contra de la sentencia dictada el veintisiete de abril de dos mil diecisiete, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos. De las constancias remitidas para la resolución del presente asunto se desprende que el tribunal colegiado convalidó el que se tuviera por acreditado que a las veinte horas del siete de julio de dos mil trece, Mario Alberto Polanco Amador o F.P.G. y cuatro sujetos más, arribaron a bordo de un vehículo marca Chevrolet, tipo Malibu, color gris, modelo dos mil cuatro, con placas de circulación ********** del Estado de **********, al inmueble marcado con el número ********** de la calle **********, Colonia **********, en **********, lugar donde se ubica un negocio, con giro de venta de abarrotes, el cual era atendido por **********, su esposa ********** y su hija **********; dos de los sujetos, entre ellos el quejoso, se quedaron al exterior del establecimiento para vigilar que no viniera la policía y los tres restantes ingresaron al negocio, amedrentaron a sus víctimas mediante el uso de dos armas de fuego y un artefacto tipo pistola de utilería, se apoderaron sin derecho y sin consentimiento de dos paquete de seis cervezas, cuatro perfumes, diez paquetes de cigarro, la cantidad de tres mil quinientos pesos, de un celular marca M. y dos anillos de oro, para después emprender la huida en el propio vehículo.


  1. Averiguación previa. Una vez que fue presentada la denuncia respectiva, el Ministerio Público del Área de Investigación contra Robo a Casa Habitación y Comercio inició la averiguación previa correspondiente; posteriormente, una vez que consideró agotadas las diligencias de investigación, por acuerdo de veintidós de agosto de dos mil trece, determinó ejercer acción penal en contra del aquí quejoso y otros, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de robo y delincuencia organizada.


  1. Causa penal. De la consignación correspondió conocer al J. Décimo Sexto Penal del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, radicándola como causa penal **********, quien inicialmente libró la orden de captura solicitada, por lo que una vez que fue cumplimentada, se dio trámite al proceso penal en todas sus etapas y el siete de abril de dos mil dieciséis, dictó sentencia, en la que absolvió a Mario Alberto Polanco Amador o F.P.G. respecto a la acusación formulada por el delito de delincuencia organizada, y lo declaró penalmente responsable por el delito de robo calificado1.


  1. Apelación. Inconformes con la sentencia dictada en primera instancia, el sentenciado, su defensor y el ministerio público, interpusieron recurso de apelación en su contra, del cual conoció la Décima Sala Especializada en Justicia Integral para Adolescentes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, bajo los autos del toca penal **********; el treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, dictó sentencia en el sentido de confirmar el fallo apelado2.


  1. Demanda de amparo. El enjuiciado reclamó la sentencia de condena antes reseñada, mediante juicio de amparo directo que promovió por escrito presentado el dos de enero de dos mil diecisiete, ante el tribunal de apelación, al que señaló como autoridad responsable; asimismo, indicó que se violaron en su perjuicio los derechos humanos contenidos en los artículos 14, 16, 21 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3.


  1. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito conoció de la aludida demanda de amparo, cuyo P. ordenó su registro como amparo directo ********** y el trece de febrero de dos mil diecisiete, la admitió a trámite, reconoció el carácter de terceros interesados a ********** y **********, así como al ministerio público adscrito a la Sala responsable4. Seguido el proceso correspondiente, en sesión de veintisiete de abril del dos mil diecisiete, el órgano colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo solicitado5.


  1. Interposición y trámite del recurso de revisión. En contra de la resolución del juicio de amparo directo, el treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, el quejoso interpuso recurso de revisión, ante el tribunal colegiado que conoció de la litis constitucional. El P. del órgano de amparo por auto emitido el seis de junio de la anualidad antes citada previo desahogo de requerimiento, tuvo por interpuesto el medio de impugnación y por proveído emitido el veintiuno siguiente ordenó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación6.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibido el escrito de impugnación y los autos correspondientes, el cuatro de julio de dos mil diecisiete, el P. de este Alto Tribunal acordó su recepción y ordenó su registro como amparo directo en revisión 4273/2017; asimismo, lo turnó para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz, remitiéndolos a esta Primera Sala para su correspondiente radicación, por ser un caso de la materia de especialidad de la misma7, lo cual se declaró procedente por su Presidenta, en acuerdo del diecisiete de agosto de la anualidad antes citada, en el que declaró el avocamiento del recurso en esta Sala8.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como del punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal.


  1. Lo anterior, toda vez que el recurso de que se trata se interpuso contra una sentencia pronunciada por un tribunal colegiado de circuito, en un juicio amparo directo en materia penal, especialidad que corresponde a esta Primera Sala. Al margen de que se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno para conocer del asunto, en virtud de que la resolución del mismo no implica fijar un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, ni reviste un interés excepcional.

III. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de revisión fue interpuesto por el quejoso Mario Alberto Polanco Amador o F.P.G., quien se encuentra legitimado para la interposición del medio extraordinario de impugnación, al ser parte en el juicio de amparo directo, conforme a lo previsto por el artículo 5, fracción I de la Ley de Amparo. Asimismo, Luis Elías Polanco Ríos, tiene reconocido el carácter de autorizado de la parte quejosa, en términos de lo que dispone el numeral 12, párrafo primero de la legislación antes invocada, por lo que cuenta con legitimación procesal para interponer el medio de impugnación.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito dictó la sentencia recurrida el veintisiete de abril de dos mil diecisiete, misma que se notificó por lista al quejoso el viernes diecinueve de mayo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR