Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-05-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 874/2014)

Sentido del fallo18/05/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. SE ORDENA DAR VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL TRIBUNAL DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Número de expediente874/2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 332/2013))
Fecha18 Mayo 2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 874/2014.

Rectangle 2

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 874/2014.

QUEJOSO y recurrente: **********.

PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H..

SECRETARIO: S.M.O..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.


VISTOS, los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 874/2014.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el diez de septiembre de dos mil trece, ante el Segundo Tribunal Unitario del Cuarto Circuito, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de veinte de agosto de dos mil trece, dictada por dicho Tribunal en el toca penal **********.



  1. El quejoso señaló como derechos fundamentales vulnerados, los previstos en los artículos , 14, 16, y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, expresó los conceptos de violación respectivos.



  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. El Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, por acuerdo de veintiséis de septiembre de dos mil trece, admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente **********; seguidos los trámites legales, el referido cuerpo colegiado, con fecha doce de diciembre de dos mil trece, resolvió otorgar el amparo solicitado.



  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia dictada por el aludido Tribunal Colegiado de Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión.



  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, en proveído de siete de marzo de dos mil catorce, lo admitió y lo registró con el número 874/2014, ordenó turnar el expediente para su estudio a la M.O.M.S.C. de García Villegas, integrante de la Primera Sala, en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de dicha Sala.



  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de diecinueve de marzo siguiente, el Presidente de la Primera Sala, determinó el avocamiento del asunto y ordenó su turno a dicha Ponencia, para elaborar el proyecto de resolución respectivo.



  1. SEXTO. Returno del asunto. Mediante acuerdo de siete de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Primera Sala, en atención al oficio número SGA/MFEN/3/2016, suscrito por el S. General de Acuerdos de este Alto Tribunal, ordenó returnar los autos a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H., a fin de que se formulara el proyecto de resolución correspondiente.



C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala y no reviste un interés excepcional para que del mismo conozca el Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. Previo a efectuar el análisis correspondiente, se hace necesario establecer si el recurso de revisión se interpuso de manera oportuna.



  1. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, esto es, dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo. La notificación de la sentencia impugnada se realizó al ahora recurrente el jueves dos de enero de dos mil catorce (foja 138 del juicio de amparo), misma que surtió efectos el viernes tres siguiente y, en consecuencia, el plazo de diez días trascurrió del lunes seis al lunes veinte de enero de ese mismo mes y año, excluyéndose al ser inhábiles los días cuatro, cinco, once, doce, dieciocho y diecinueve de enero de dos mil catorce, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto primero, incisos a), b), c) y f) del Acuerdo General 18/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el diverso Acuerdo General 10/2006, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso.



  1. Asimismo, debe descontarse de dicho plazo el día siete de enero de dos mil catorce, en razón de que con motivo del traslado del mobiliario y equipo al lugar al que sería reubicado dicho órgano jurisdiccional, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, estableció que en esa fecha, no correrían los términos de ley (punto de acuerdo C/97/2013-XII presentado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos, en sesión de nueve de diciembre de dos mil trece).



  1. Por tanto, si el recurso se recibió en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Cuarto Circuito, el veinte de enero de dos mil catorce, se concluye que se hizo oportunamente.



  1. TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión se interpuso por parte legítima toda vez que se trata de la parte quejosa por su propio derecho.



  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso de revisión, es necesario conocer los antecedentes más relevantes, que en el caso son los siguientes:



I. Procedimiento penal.


1.- Elementos castrenses realizaban labores de patrullaje en aplicación de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y el Plan Nacional de Combate al Narcotráfico 2007-2012.


2.- Mientras circulaban, observaron estacionada una camioneta, en cuyo interior se encontraba una persona del sexo masculino. Dicha persona, a quien después de practicarle una revisión corporal, se le encontraron -en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón- billetes de dólares americanos.

3.- De igual manera, al practicar una revisión al interior del vehículo se localizó -en el asiento del copiloto- una mochila mediana de color lila con negro, conteniendo efectivo en dólares americanos, y en el asiento trasero de dicho automotor se encontró un paquete en forma rectangular confeccionado con plástico, papel aluminio y cinta adhesiva en color gris, con polvo blanco con las características propias de la cocaína.


4.- Una vez integrada la averiguación previa, el Agente del Ministerio Público de la Federación ejerció acción penal en contra del quejoso, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos **********.


5.- Posteriormente, el Juez Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, dictó auto de formal prisión en contra del quejoso por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos descritos con antelación.


6.- En contra de esa determinación, el Agente del Ministerio Público de la adscripción y el procesado, interpusieron sendos recursos de apelación.


7.- De los recursos de apelación correspondió conocer al Segundo Tribunal Unitario del Cuarto Circuito, el que determinó confirmar la resolución recurrida.


8.- Agotados los trámites legales, el Juez Quinto de Distrito en Materia Penal del Cuarto Circuito, dictó sentencia en la que resolvió que el quejoso era penalmente responsable en la comisión de los delitos **********.


9.- Por lo anterior le impuso una pena de once años, nueve meses de prisión y el pago de mil trescientos setenta y cinco días multa, y lo inhabilitó en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, por el tiempo de duración de la pena de prisión impuesta.


10.- Inconformes con esa resolución, el Agente del Ministerio Público de la Federación y el sentenciado, por conducto de su defensor, interpusieron sendos recursos de apelación.


11.- De los recursos de apelación conoció el Segundo Tribunal Unitario del Cuarto Circuito en el toca penal **********, el que dictó sentencia, el veinte de agosto de dos mil trece, en la que resolvió modificar la sentencia recurrida, en lo referente a la individualización de la pena impuesta, la que consideró incorrecta, ya que las sanciones que se le impusieron fueron correspondientes a un grado de culpabilidad ligeramente superior al mínimo, no obstante que el procesado fue ubicado en el punto medio entre el mínimo y el medio; por tal motivo, le impuso una pena de doce años, seis meses de prisión y mil seiscientos veinticinco días de multa.


II. Juicio de amparo directo **********.



  1. En contra de la sentencia referida, el ahora recurrente promovió demanda de amparo.



  1. Conceptos de violación. En su escrito de demanda de amparo, el quejoso ahora recurrente planteó, los siguientes argumentos:


  • El contenido del...

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