Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-01-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4512/2017)

Sentido del fallo24/01/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha24 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 941/2016 RELACIONADO CON EL D.P. 777/2016))
Número de expediente4512/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4512/2017




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4512/2017.


QUEJOSO: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: H.V.B..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.




V I S T O S, para resolver los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 4512/2017, interpuesto contra la sentencia que dictó el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, en sesión de nueve de junio de dos mil diecisiete, al resolver el Amparo Directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. ANTECEDENTES:1


I). Aproximadamente a las veinte horas con quince minutos, del trece de noviembre de dos mil trece, ********** y **********, se encontraron cerca de la casa de ésta última; platicaron por un tiempo y decidieron dirigirse al salón de usos múltiples que estaba cerca del lugar, donde tuvieron relaciones sexuales; sin embargo, alrededor de la una de la mañana del día siguiente, la privó de la vida con un arma de fuego.


II). El mismo día, el Ministerio Público inició la correspondiente averiguación previa, luego de que el cuerpo de la víctima fue encontrado en una zanja de riego del ejido La Precita de Tetepango, H.; y el veintidós de noviembre posterior, se ejerció acción penal sin detenido en contra de **********, por considerarlo probable responsable de los delitos de F. y Aborto, en agravio de ********** y del producto que llevaba en su vientre, y se solicitó orden de aprehensión en su contra.


III). El veintitrés de noviembre del mismo año, el Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tula de A., H., libró el mandato de captura, mismo que se cumplimentó el veinticinco posterior; al día siguiente, el imputado rindió su declaración preparatoria.


El veintinueve de noviembre del mismo año, se dictó auto de plazo constitucional, en el que se decretó auto de formal prisión en contra del inculpado, como probable responsable de los delitos de F. y Aborto, cometidos en agravio de ********** y del producto del sexo masculino de aproximadamente veinticinco semanas de gestación, que se encontraba en el útero de la víctima.


El veintisiete de marzo de dos mil quince, se dictó sentencia en la que se consideró a **********, como penalmente responsable de los delitos materia de la imputación.


IV). En contra de lo resuelto, el sentenciado promovió recurso de apelación, del que conoció la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., y en sentencia de once de agosto del mismo año, se decretó la reposición del procedimiento de primera instancia, para el efecto de que se desahogaran los careos procesales entre el sentenciado y sus captores; y para ello, se ordenó al J. de la causa que dejara insubsistente todo lo actuado a partir del auto en el que declaró cerrada la instrucción.


En cumplimiento, el J. de primera instancia dejó insubsistente todo lo actuado luego del auto de cierre de instrucción; y una vez practicados los correspondientes careos procesales, el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, dictó sentencia en la que nuevamente consideró al inculpado como penalmente responsable de los delitos materia de la imputación.


V). En contra de la determinación, el sentenciado interpuso recurso de apelación, en el que expresó, entre otros argumentos de agravio, que con motivo de la ilegal detención de que fue objeto y la dilación prolongada en su retención, fue objeto de presión física y psicológica para obtener su confesión de los hechos ante el Ministerio Público, y por ello no ratificó su deposado al rendir su declaración preparatoria; por tanto, su reconocimiento de los hechos carecía de todo valor probatorio.


Nuevamente conoció del asunto la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., donde se registró como toca penal **********, y en sentencia de veinte de junio de dos mil dieciséis, dictó sentencia en la que modificó el fallo de primera instancia, e impuso al sentenciado, entre otras penas, ********** años, ********** meses de prisión.


Y con relación al agravio del sentenciado, en sentido que fue objeto de presión física y psicológica para obtener su confesión de los hechos ante el Ministerio Público, señaló:


“… tomando en cuenta que **********, en ampliación de declaración visible a foja 286 señala que fue objeto de tortura, como lo hace evidente su agravio marcado con el número 12), lo conducente es dar vista con tales manifestaciones al Ministerio Público del Fuero Común.


Por lo tanto a fin de cumplir con los lineamientos que respecto del delito de tortura ha sustentado la Primera Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (sic) en los criterios (…), se hace necesario dar vista al Ministerio Público del Fuero Común, para que inicie la investigación correspondiente, a fin de que se esclarezcan los hechos delictuosos imputados al o los agentes aprehensores involucrados, posiblemente constitutivos del delito de tortura, presuntamente cometido en agravio de **********; vista que deberá hacerse extensiva al Instituto de Defensoría Pública, a fin de que en ámbito de sus atribuciones actúe como corresponda; todo lo anterior para dar cumplimiento a los lineamientos adoptados por el Consejo de la Judicatura Federal en relación al tema de la tortura.


Lineamiento que como se dijo fueron dictados por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los criterios (…), cuyos datos de identificación rubro y texto, a continuación se transcriben:


(…) TORTURA. CONSTITUYE UNA CATEGORÍA ESPECIAL Y DE MAYOR GRAVEDAD QUE IMPONE LA OBLIGACIÓN DE UN ESCRUTINIO ESTRICTO BAJO LOS ESTÁNDARES NACIONALES E INTERNACIONALES (…).


(…) TORTURA. OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD CUANDO UNA PERSONA MANIFIESTA HABERLA SUFRIDO O TENGA DATOS DE LA MISMA (…)


(…) TORTURA. SU SENTIDO Y ALCANCE COMO PROHIBICIÓN CONSTITUYE UN DERECHOS ABSOLUTO, MIENTRAS QUE SUS CONSECUENCIAS Y EFECTOS SE PRODUCEN TANTO EN SU IMPACTO DE VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS COMO DE DELITO (…).”


S E G U N D O. AMPARO DIRECTO. Inconforme con lo resuelto, el sentenciado promovió ante la citada Sala Penal, demanda de amparo directo, en la que se señalaron como Derechos Fundamentales vulnerados, los establecidos en los artículos , 14, 16, 17, 20 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;2 y, se expresaron los conceptos de violación que se estimaron pertinentes.


Conoció del asunto el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, cuyo P., en auto de diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, admitió a trámite la demanda de amparo, la registró con el número **********, y le dio intervención al Ministerio Público de la Federación.3


Luego, en sesión de nueve de junio de dos mil diecisiete,4 se dictó sentencia constitucional en la que, por unanimidad de votos, se negó al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal.


T E R C E R O. RECURSO DE REVISIÓN. En contra de la resolución, el quejoso, en escrito que se recibió ante el Tribunal Colegiado,5 el veintiocho de junio posterior, interpuso recurso de revisión. En auto de Presidencia de la misma fecha, se tuvo por interpuesto el recurso, y a través del correspondiente oficio se remitió el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se recibió el diez de julio posterior.


El Ministro P. de este Alto Tribunal, en auto de primero de agosto siguiente, ordenó formar y registrar el recurso con el número 4512/2017; lo admitió a trámite, lo radicó en la Primera Sala, por tratarse de un asunto que correspondía a su especialidad, y lo turnó para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R..


La Ministra Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de seis de septiembre posterior, ordenó avocarse al conocimiento del recurso y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


P R I M E R O. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


S E G U...

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