Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-01-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3599/2017)

Sentido del fallo31/01/2018 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha31 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 46/2017))
Número de expediente3599/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3599/2017

QUEJOSO: **********




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIA: NÍNIVE I.P. ROBLES



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.


S E N T E N C I A


Recaída al amparo directo en revisión 3599/2017, interpuesto por **********, en su carácter de quejoso, en contra de la sentencia dictada el veintisiete de abril de dos mil diecisiete, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo **********, y;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se desprende que la Sala responsable, conforme a los medios de convicción allegados a la causa penal, tuvo por comprobados los siguientes hechos1:


  • El ocho de abril de dos mil trece, siendo aproximadamente las cuatro horas con treinta minutos, cuatro elementos policiales de la S.retaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de la Ciudad de Puebla, Puebla, realizaban labores de vigilancia a bordo de dos patrullas, cuando vía radio recibieron la indicación de que debían de trasladarse al ********** esquina con la calle **********, en la Colonia ********** de la referida localidad.


  • Al llegar a la ubicación fueron recibidos por una persona que se identificó como **********, quien señaló que en el lugar se encontraban varios sujetos al interior de una camioneta doble cabina, quienes lo habían golpeado.


  • Los policías se acercaron a un vehículo color blanco, marca **********, tipo pick-up doble cabina, modelo dos mil once, con placas de circulación del estado de Puebla; al interior se encontraban seis sujetos que discutían con los vecinos del lugar. Éstos últimos informaron a los agentes municipales que habían sido amenazados por las personas que se encontraban dentro del referido vehículo, y que habían manifestado ser policías judiciales.


  • ********** y ********** refirieron que, momentos antes habían salido de un baile e iban caminando hacia su domicilio, cuando del referido vehículo bajaron los seis sujetos para golpearlos, haciéndose pasar por policías judiciales.


  • Por lo anterior, los agentes municipales se comunicaron con sus superiores para informar de los acontecimientos, quienes les ordenaron asegurar a las personas señaladas como responsables —entre los cuales se encontraba **********— y dirigirse a las instalaciones de la S.retaría de Seguridad Pública Municipal para continuar con el procedimiento de remisión.


  • Por auto de diez de abril de dos mil trece, se ratificó la detención decretada en contra de **********.


  • El trece de abril de dos mil trece se resolvió la situación jurídica del inculpado, emitiendo auto de formal prisión por la probable responsabilidad de la comisión de los delitos de ********** y **********.


  • Agotada la etapa de instrucción, el tres de marzo de dos mil quince, la agente del ministerio público adscrita al Juzgado Quinto de lo Penal en el Estado de Puebla, formuló conclusiones acusatorias en las que consideró a ********** penalmente responsable de la comisión de los delitos de ********** y **********, en agravio de ********** y **********.


  • Se celebró audiencia de vista el veintidós de abril de dos mil quince, en la que se ordenó turnar los autos al Juzgado Quinto de lo Penal en el Estado de Puebla.


Por los hechos antes narrados, mediante sentencia dictada el dieciocho de agosto de dos mil quince, la Juez Quinto de lo Penal en el Estado de Puebla consideró penalmente responsable a **********, únicamente por la comisión del delito de **********; y determinó que, por lo que hace al de **********, no existían medios suficientes para que quedara demostrada su comisión.


Inconformes con lo anterior, la agente del ministerio público, el sentenciado y su defensa, interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, el cual mediante resolución dictada el siete de marzo de dos mil dieciséis en los autos del toca **********, determinó modificar la resolución recurrida, para quedar de la siguiente manera:


  • Se declara penalmente responsable a **********, por la comisión del delito de ********** en agravio de ********** y **********;


  • Se le impone pena total de ********** días de prisión;


  • Se concede el beneficio de la conmutación de la pena de prisión por multa;


  • Se condena al sentenciado, de forma solidaria, al pago de la reparación del daño moral y material en favor de la víctima;


  • Suspensión en el ejercicio de los derechos civiles y políticos, por el tiempo que dure la pena privativa de libertad impuesta;


  • Amonestación pública.


SEGUNDO. Promoción, trámite y resolución del juicio de amparo. Contra la determinación alcanzada en el recurso de apelación, por escrito presentado el veinticuatro de enero de dos mil diecisiete ante la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, ********** promovió demanda de amparo.


Por razón de turno, correspondió conocer del juicio de amparo al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, y por acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, el Magistrado Presidente de ese órgano jurisdiccional, admitió la demanda y ordenó formar y registrar el expediente bajo el número **********.


Seguidos los trámites procesales, en sesión de veintisiete de abril de dos mil diecisiete, los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito resolvieron negar el amparo solicitado.


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, la parte quejosa, por conducto de su autorizado, interpuso recurso de revisión, el cual fue recibido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, el veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.


Por acuerdo de treinta de mayo de dos mil diecisiete, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de revisión y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Mediante auto de ocho de junio de dos mil diecisiete, el Presidente de este Máximo Tribunal ordenó formar y registrar el expediente de amparo directo en revisión con el número 3599/2017, y requirió al Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito para que informara si el promovente de la parte quejosa cuenta con personalidad de autorizado en términos amplios o únicamente en los términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, remitiendo, de ser el caso, copia certificada de las constancias con las que se acredite su dicho.


Por acuerdo de veintiséis de junio de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por cumplido parcialmente el requerimiento hecho al referido Tribunal Colegiado, por lo que le solicitó, nuevamente, que a la brevedad informara expresamente los alcances de la autorización del promovente.


En proveído de uno de agosto de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente tuvo por recibidas las copias certificadas mediante las cuales se dio cumplimiento al requerimiento y tuvo al promovente como autorizado en términos amplios, por lo que determinó que se encontraba en aptitud de interponer el recurso de revisión; de esta manera, admitió el presente medio de impugnación, ordenó que para su estudio se turnara al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, así como su radicación en la Primera Sala de este Alto Tribunal.


El treinta de agosto de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos que integran al presente recurso; acordó que esta Primera Sala se avocara al conocimiento del asunto, y se enviaron los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R. a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107 fracción IX de la Constitución; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que el recurso se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo en materia penal, especialidad de esta Primera Sala, y cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo, en razón de lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó por lista a la parte quejosa el martes nueve de mayo de dos mil diecisiete2.


  1. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el miércoles diez de mayo de dos mil diecisiete.


  1. El plazo de diez días para interponer el recurso de revisión,...

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