Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-03-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4506/2013)

Sentido del fallo26/03/2014 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha26 Marzo 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 578/2013))
Número de expediente4506/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4506/2013


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 4506/2013

QUEJOSo: **********





PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ



S U M A R I O


El Juez de Primera Instancia del Ramo Penal del Cuarto Distrito Judicial, con residencia en Jojutla de J., Morelos, le instruyó un proceso penal a **********, en la causa penal **********, que concluyó con la sentencia emitida el treinta y uno de mayo de dos mil trece, en la que lo declaró penalmente responsable del delito de lesiones en riña, cometido en agravio de **********, imponiéndole las penas de un año de prisión, multa de **********, y a pagar ********** por concepto de reparación del daño material y perjuicios; concediéndole el beneficio de sustitución de la pena privativa de libertad por una multa de cinco mil pesos. Inconforme con esa resolución, el sentenciado promovió juicio de amparo directo que fue resuelto por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, en la sentencia dictada el diecisiete de octubre de dos mil trece, dentro del toca penal **********, en el sentido de negarle la protección constitucional solicitada. En esencia, la litis en el presente asunto se circunscribe a determinar si la exclusión legal para impugnar en segunda instancia una sentencia penal que impone pena privativa de la libertad, respecto de la que se concede que sea sustituida, viola los derechos humanos de acceso pleno a la jurisdicción del Estado y debido proceso.



C U E S T I O N A R I O


¿El artículo 199, fracción I, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos es inconstitucional porque viola los derechos humanos de acceso pleno a la jurisdicción del Estado y debido proceso, al excluir de la procedencia del recurso de apelación a las sentencias en los casos en que la ley dispone que se autorice la sustitución de la privativa de la libertad que se imponga, cuando el juzgador hubiere resuelto favorablemente dicha sustitución?


México, Distrito Federal, La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintiséis de marzo de dos mil catorce emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 4506/2013, promovido por **********, contra la sentencia dictada el diecisiete de octubre de dos mil trece, por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. De la ejecutoria de amparo materia del presente recurso de revisión, se desprende que se tuvieron como probados los siguientes hechos:


  1. El veinticinco de marzo de dos mil siete, aproximadamente a las tres horas ********** estaba en una calle del centro del poblado de Acamilpa, Morelos, ingiriendo bebidas embriagantes con unos amigos, cuando pasó un vehículo conducido por **********, quien casi los arrolla, lo cual provocó que le reclamaran. Esto causó una molestia a **********, quien regresó para cuestionar quién le había gritado y al contestarle ********** que él había sido, aquél lo agredió con un arma punzo cortante, infiriéndole diversas lesiones que pusieron en peligro su vida.


  1. Por lo anterior, el diez de abril de dos mil siete, el ofendido denunció a **********, formándose así la averiguación previa **********, la cual una vez integrada, el agente del Ministerio Público ejerció acción penal en contra del inculpado por el delito de lesiones, remitiéndose el asunto al Juzgado de Primera Instancia del Ramo Penal del Cuarto Distrito Judicial, con residencia en Jojutla de J., M..


  1. El Juez de Primera Instancia instruyó el proceso penal **********; y, el treinta y uno de mayo de dos mil trece, dictó sentencia condenatoria contra **********, por considerarlo penalmente responsable de la comisión del delito de lesiones en riña en agravio de **********. Por lo anterior, le impuso las penas de un año de prisión; multa de **********, y a pagar ********** por concepto de reparación del daño material y perjuicios; concediéndole el beneficio de sustitución de la pena privativa de libertad por una multa de cinco mil pesos.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Inconforme con dicha resolución, ********** promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el uno de julio de dos mil trece ante la Oficialía de Partes del Juzgado de Primera Instancia del Ramo Penal del Cuarto Distrito Judicial del Estado de Morelos. Como autoridad responsable señaló, entre otros, a dicho órgano jurisdiccional y como acto reclamado la sentencia definitiva dictada el treinta y uno de mayo de dos mil trece, en la causa penal **********.


  1. En la demanda de amparo se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 199, fracción I, del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de Morelos, toda vez que impide el derecho a una segunda instancia, al prohibirle la oportunidad de que el caso sea revisado por un órgano superior, con lo que transgrede los artículos y 17 de la Constitución Federal, 8.1 h) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el 14, numeral 1 y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, toda vez que la tutela efectiva y el acceso a la justicia son un derecho fundamental que se reconoce en la Constitución Mexicana.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. El Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito ―órgano jurisdiccional al que correspondió conocer del asunto― admitió la demanda de amparo y la registró bajo el número de expediente **********, mediante un acuerdo dictado el dos de agosto de dos mil trece. La sentencia correspondiente fue pronunciada en sesión de diecisiete de octubre de dos mil trece, en ella se determinó negar el amparo solicitado por el quejoso.


  1. Presentación del recurso de revisión. El quejoso interpuso un recurso de revisión, mediante escrito presentado el veinticinco de noviembre de dos mil trece, ante el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito. En acuerdo dictado al día siguiente, el Magistrado Presidente de dicho órgano jurisdiccional remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación1.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo dictado el dos de enero de dos mil catorce, admitió el recurso y lo registró bajo el número 4506/2013. Señaló que el recurso se hacía valer en contra de la sentencia de diecisiete de octubre de dos mil trece, dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, en la cual existe un problema de constitucionalidad de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo; asimismo, se advierte que se planteó la inconstitucionalidad del artículo 199, fracción I, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos; y, se ordenó que se turnara el expediente al Ministro José Ramón Cossío Díaz, en términos de los artículos 37 y 81 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del presente asunto por medio del acuerdo dictado, el nueve de enero de dos mil catorce, por el Presidente de la misma; asimismo, se ordenó que se remitiera el asunto al M.J.R.C.D., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, con los puntos Primero y Tercero, en relación con el Segundo, fracción III, del Acuerdo General número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal2. Lo anterior, porque el recurso fue interpuesto contra una resolución pronunciada en un juicio de amparo directo, promovido en contra de una sentencia definitiva de primera instancia, dictada en un proceso penal. Por lo demás, se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, la cual es especialidad que corresponde a esta Primera Sala.

  2. Oportunidad de recurso. El Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito dictó la sentencia recurrida el jueves diecisiete de octubre de dos mil trece. La resolución fue notificada por lista al quejoso, el jueves siete de noviembre de dos mil trece y surtió sus efectos al día hábil siguiente: viernes ocho. En consecuencia, el término de diez días para la interposición del recurso, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del lunes once...

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