Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1010/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha08 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 230/2016))
Número de expediente1010/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1010/2017.

derivado del amparo dIRECTO **********.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.




Ciudad de México1. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día ocho de noviembre de dos mil diecisiete.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1010/2017, promovido por el quejoso **********, por propio derecho, en contra de la determinación de dos de junio de dos mil diecisiete, dictado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


El Juez Quincuagésimo Tercero Penal del Distrito Federal, el catorce de diciembre de dos mil doce, dictó sentencia condenatoria en contra de **********, al considerarlos penalmente responsables de la comisión del delito de evasión de presos en grado de tentativa, dentro de la causa penal número **********.


No conformes con esta determinación, los sentenciados por conducto de su defensora de oficio, así como el agente del Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación, del cual conoció la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien previa su admisión, registró bajo el número de toca ********** y trámite de ley, el diez de julio de dos mil trece, lo resolvió en el sentido de confirmar la sentencia recurrida y consideró penalmente responsables a los sentenciados, de la comisión de delito de evasión de presos, en grado de tentativa, estimando imponer el grado de culpabilidad medio, consistente en un año, un mes de prisión, pena que compurgarían en el lugar donde se encontraban al momento del dictado de la sentencia, misma que se computaría a partir del día que la autoridad penitenciaria informara que habían compurgado la sanción correspondiente, al no existir en la causa prisión preventiva, pues durante el tiempo en que se les instruyó el proceso, cumplían con diversa pena de prisión. Además, negó los sustitutivos de la pena de prisión y el beneficio de la suspensión condicional; los absolvió de la reparación del daño moral y materia; pero los suspendió de sus derechos políticos.


SEGUNDO. Demanda de amparo. En contra de la anterior determinación, **********,2 por propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia de la Unión, señalando como autoridad y acto reclamado, los que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:

Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Acto reclamado:

La sentencia de diez de julio de dos mil trece, dictada en el toca penal **********, que confirmó la resolución de primer grado.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narraron los antecedentes de su demanda y expresaron los conceptos de violación que consideraron pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció del asunto el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual por auto de su Presdiente de cuatro de agosto de dos mil dieciséis,3 lo admitió y registró bajo el número ********** y tuvo por recibidas las siguientes constancias: informe justificado rendido por la responsable, autos de la causa penal número ********** y del toca de apelación número **********; en consecuencia, corrió traslado al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a dicho órgano colegiado.


Seguido el trámite procesal correspondiente, en sesión de uno de diciembre de dos mil dieciséis,4 el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo solicitado a la parte quejosa, para los efectos siguientes:


“… que la sala responsable:

1. Deje insubsistente el fallo reclamado de diez de julio de dos mil trece, dictado en el toca penal **********.

2. Dicte otro, en el que reitere lo relativo a la acreditación del delito y plena responsabilidad de los quejosos, en la comisión del delito de evasión de presos ejecutado en grado de tentativa, en el que no soslaye que en el caso debió abarcar lo inherente a la homologación y traslación del tipo; asimismo, confirme lo concerniente al grado de culpabilidad, la individualización de las penas correspondientes y deje intocados aquéllos aspectos que no fueron materia de la concesión.

3. Finalmente, deberá pronunciarse en torno al cálculo de la prisión preventiva y determinará que la pena de prisión impuesta se encuentra compurgada; por lo tanto, ordenará la inmediata libertad de los solicitantes del amparo, únicamente por lo que hace a la comisión del delito de evasión de presos ejecutado en grado de tentativa.

…”.


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Mediante oficios números 333/2016-DIC y 469/2016-DIC,5 la Sala responsable informó que dejó insubsistente la sentencia reclamada y remitió copia certificada de la sentencia dictada el trece de diciembre de dos mil dieciséis, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; constancias con las cuales se ordenó dar vista a las partes por el término de diez días.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En el desahogo de la vista antes ordenada, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad, mismo que por auto de once de enero de dos mil diecisiete,6 el Tribunal Colegiado del conocimiento, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley de Amparo, ordenó se remitiera junto con los autos correspondientes a este Máximo Tribunal, para la substanciación del mismo.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito del recurso de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de dieciséis de enero de dos mil diecisiete,7 lo registró bajo el número ********** y lo desechó por notoriamente improcedente. Determinación que quedó firme por no haber sido recurrida y por diverso acuerdo de cuatro de mayo siguiente, se remitieron los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento para la continuación del procedimiento respectivo.


SÉPTIMO. Trámite de cumplimiento. Por proveído de nueve de mayo de dos mil diecisiete,8 el Tribunal Colegiado tuvo por recibidos los autos y a fin de continuar con el procedimiento, ordenó nuevamente dar vista a las partes con las constancias exhibidas por la responsable y, una vez transcurrido el término de ley, sin que se hubiera desahogado la vista por alguna de las partes, por determinación de dos de junio de dos mil diecisiete,9 se declaró totalmente cumplida al advertirse que no existía exceso ni defecto en su acatamiento.


OCTAVO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación, el quejoso ********** por derecho propio, promovió recurso de inconformidad, el cual mediante acuerdo de dieciséis de junio de dos mil diecisiete,10 el órgano colegiado del conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley de Amparo, ordenó se remitiera junto con los autos correspondientes a este Máximo Tribunal, para la substanciación del mismo.


NOVENO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito del recurso de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de veintidós de junio de dos mil diecisiete, admitió y registró el asunto bajo el número 1010/2017 y turnó el expediente al Ministro J.M.P.R. y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de siete de agosto de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala, determinó el avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201 fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013,11 en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Legitimación y Procedencia. El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legítima, de acuerdo con el artículo 202, de la Ley de Amparo, en tanto que quien lo interpone es **********, quejoso en el juicio de amparo directo número **********, del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


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