Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3289/2015)

Sentido del fallo23/08/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha23 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 794/2014))
Número de expediente3289/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3289/2015



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 3289/2015


QUEJOSo Y RECURRENTE: EMILIO AYVAR PÉREZ



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO


PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO


SECRETARIO: ALEJANDRO ALBERTO DÍAZ CRUZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintitrés de agosto de dos mil diecisiete.



V I S T O S para resolver los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 3289/2015, interpuesto contra la sentencia dictada el treinta de abril de dos mil quince, por el Segundo Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, al resolver el juicio de Amparo Directo D.P. **********.


R E S U L T A N D O S:


PRIMERO. Antecedentes.


1. Hechos. De las constancias de autos se desprende que el quejoso y otra persona fueron detenidos por cometer delitos contra la salud y otros, en Xochitepec, M..


El diecisiete de octubre de dos mil once, aproximadamente a las dieciocho horas con treinta minutos, el Agente del Ministerio Público Federal, adscrito a la Subdelegación de Procedimientos Penales ‘A’ de la Agencia Segunda de la Procuraduría General de la República, en Cuernavaca, Estado de Morelos, recibió una llamada telefónica anónima en la que una persona del sexo masculino denunció que una familia y empleados, se dedicaban a elaborar drogas en una casa color ladrillo con techo de lámina ubicada en una calle de terracería llamada **********, sin número, esquina con calle **********, colonia **********, en el Municipio de Xochitepec, M..

Al día siguiente, como a las dieciocho horas, elementos de la Policía Federal Ministerial con apoyo de los elementos de la Policía Federal de Investigación, personal de la Vigésima Cuarta Zona Militar y de la Policía Estatal de Morelos, se dirigieron al domicilio con las características señaladas y al transitar por el camino de terracería conocido como calle **********, se percataron que dos personas del sexo masculino, Arnulfo Arrellano Uriostegui y el quejoso Emilio Ayvar Pérez, brincaban la barda del domicilio al que se dirigían con rumbo hacia la calle y abordaron a toda prisa un vehículo color negro con placas del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), momento en el que elementos de la Policía Federal les marcaron el alto pero hicieron caso omiso.


Ante esa circunstancia, otros oficiales les cerraron el paso con una radiopatrulla, logrando detenerlos y la policía al preguntarles el motivo por el que habían saltado la barda, dichos sujetos dijeron: para huir del lugar, porque estaban dentro del inmueble antes citado trabajando en el procesamiento de drogas; luego, los policías afirman que los detenidos les ofrecieron arreglar la situación, que en treinta minutos podrían juntar cien mil pesos mexicanos, propuesta que los agentes aprehensores rechazaron.



Luego, el Agente del Ministerio Público Federal en compañía de personal de servicios periciales en materias de química, fotografía y topografía, ingresaron al inmueble –por encontrase la puerta abierta– en el que encontraron diversos objetos para procesar drogas, armas y cartuchos que fueron asegurados. Motivo por el cual se inició la averiguación previa correspondiente.

2. Primera instancia. Del asunto correspondió conocer al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, quien lo registró como causa penal **********, y en sentencia de veintidós de abril de dos mil trece, determinó que el quejoso y otro, son penalmente responsable de la comisión de los delitos: 1) contra la salud, en la modalidad de producción de heroína, morfina y opio; 2) portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada o fuerza aérea; 3) portación de arma de fuego sin licencia; y 4) posesión de cartuchos de uso exclusivo del ejército, armada o fuerza aérea, motivo por el cual le impuso diecisiete años de prisión, entre otras penas1.


3. Segunda instancia. Los sentenciados interpusieron recurso de apelación, el cual se radicó como toca penal **********, en el Tribunal Unitario del Decimoctavo Circuito y se resolvió el diecinueve de septiembre de dos mil trece, modificando el fallo de primera instancia, pero únicamente en lo que atañe al aquí quejoso, en el sentido de precisar que no fuera puesto a disposición de la autoridad sanitaria, porque no se acreditó que fuera toxicómano2.


SEGUNDO. Amparo directo. Mediante escrito presentado el diecisiete de octubre de dos mil catorce, el quejoso Emilio Ayvar Pérez, promovió juicio de amparo directo3, contra el referido Tribunal Unitario del Decimoctavo Circuito, a quien reclamó la citada resolución de diecinueve de septiembre de dos mil trece; señaló como derechos fundamentales vulnerados en su perjuicio los establecidos en los artículos , 14, 16, 17, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Del asunto conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, cuyo P. lo registró como amparo directo **********; lo admitió a trámite; y dio la intervención que compete al Agente del Ministerio Público que intervino en el procedimiento penal.4


Seguido el trámite correspondiente, en sesión de treinta de abril de dos mil quince5, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que, por unanimidad de votos, decidió negar el amparo solicitado.


TERCERO. Recurso de revisión. El quejoso lo interpuso mediante escrito presentado el veintisiete de mayo de dos mil quince, en el buzón judicial de los Tribunales Colegiados del Decimoctavo Circuito6.


El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de dieciocho de junio de dos mil quince7, registró el expediente como Amparo Directo en Revisión 3289/2015, y dispuso desecharlo por improcedente al estimar que no se cumplían los requisitos que establecen los artículos 81, fracción II de la Ley de Amparo; 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Incidente de nulidad de notificaciones. Inconforme con la notificación del acuerdo de desechamiento practicada a través del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, mediante escrito presentado el dieciséis de julio de dos mil quince8, el quejoso interpuso incidente de nulidad de notificaciones, el cual declaró fundado y ordenó la reposición de la notificación impugnada, mediante resolución dictada por la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el quince de marzo de dos mil dieciséis9.


Recurso de reclamación. En contra del desechamiento del recurso de revisión, por escrito presentado el cinco de abril de dos mil dieciséis, el quejoso interpuso el recurso de reclamación que se radicó con el número 524/2016 en esta Primera Sala, mismo que se resolvió en sesión de cinco de octubre de dos mil dieciséis, determinando por mayoría de tres votos, revocar el acuerdo recurrido10, con el argumento de que el Tribunal Colegiado del conocimiento omitió responder los conceptos de violación que implicaban desentrañar el contenido y alcance del artículo 16 constitucional, vinculados con los derechos fundamentales de libertad personal e inviolabilidad del domicilio.


Admisión del recurso de revisión. El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de uno de diciembre de dos mil dieciséis, admitió el recurso, radicó el expediente en la Primera Sala, por tratarse de un asunto que corresponde a su especialidad y lo turnó para su estudio al Señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo11.


La Ministra Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de catorce de febrero de dos mil diecisiete12, ordenó avocarse al conocimiento del recurso y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O S:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso se interpuso en...

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