Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-06-2005 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 23/2005)

Sentido del falloCON TESTIMONIO DE LA RESOLUCIÓN VUELVAN LOS AUTOS DEL JUICIO AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha15 Junio 2005
Sentencia en primera instanciaDEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 352/2004))
Número de expediente23/2005
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 653/2004

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 23/2005.

AMPARO directo EN REVISIÓN 23/2005.

QUEJOSo: ********** y otros.




PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIo: jaime flores cruz.




ATENTA NOTA: En el presente asunto, no se sintetizan las consideraciones de la sentencia recurrida, así como los agravios que hizo valer la parte recurrente, con la finalidad de que se aprecien, en toda su amplitud, los argumentos que se expusieron en relación a los temas jurídicos planteados.


S Í N T E S I S:

- AUTORIDAD RESPONSABLE: Magistrado del Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito (página 1).

- ACTO RECLAMADO: La sentencia dictada el tres de junio de dos mil cuatro, en el toca penal 157/2004-IV (página 2).

- SENTIDO DEL FALLO: Concede el amparo solicitado (página 2).

- RECURRENTE: Agente del Ministerio Público de la Federación (página 17).

- PROPUESTA QUE SE FORMULA EN EL PROYECTO:

En las consideraciones:


A) El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente (páginas 18 y 19).


B) No pasa inadvertido para esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en el caso la autoridad señalada como responsable en la demanda de garantías, Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, previo requerimiento, el siete de diciembre de dos mil cuatro, dictó resolución en acatamiento a la sentencia de amparo que ahora se recurre; sin embargo, no debe considerarse como acto de cumplimiento, en virtud de que está pendiente de resolverse el presente medio de impugnación y, porque de lo contrario, equivaldría a privar de un derecho legalmente otorgado a la parte recurrente, dejándola en estado de indefensión al no permitírsele ser escuchada a través del recurso que interpuso (página 19).


C) Los agravios expuestos por la parte recurrente, son sustancialmente fundados.


I) En el presente asunto, el tema central lo constituye el establecer si la Zona Económica Exclusiva a la que alude el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se desplegó una conducta posiblemente constitutiva de delito, es o puede ser considerada territorio nacional, para efectos de subsumir la conducta de mérito en el tipo penal contemplado en el artículo 194, fracción II, del Código Penal Federal, en virtud de que lo que se establezca al respecto, podrá conducir a la afirmación de que se está ante el delito de introducción de narcóticos a nuestro país consumado, o bien, no consumado (página 99).


II) De todo lo anteriormente expuesto, se pone de manifiesto que la Nación Mexicana ejerce derechos de soberanía y jurisdicción sobre la denominada Zona Económica Exclusiva, en términos de la normatividad que rige dicha materia, en donde los Estados extranjeros gozan de derechos, libertades y obligaciones, con lo que se creó una Zona de tipo sui géneris, que de acuerdo a la génesis y desenvolvimiento de dicha institución, se conciliaron los intereses de los Estados ribereños con los de otros Estados.


Destaca la circunstancia que la Nación Mexicana, como Estado parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y como Estado ribereño de la Zona Económica Exclusiva, le corresponde legislar, por conducto del Congreso de la Unión, todo lo relacionado con dicha institución jurídica, en términos del párrafo octavo del artículo 27 de la Constitución General de la República, aspecto que se relaciona directamente con sus derechos de soberanía y jurisdicción que tiene sobre dicha Zona, la cual es considerada como patrimonio nacional, siendo un bien del dominio público.


Las normas de origen nacional y del orden internacional, permiten observar tres aspectos fundamentales, para poder establecer si puede o no el Estado mexicano ejercer jurisdicción penal en la Zona Económica Exclusiva, a saber:


a) Facultad para crear las leyes en materia de derecho del mar.


b) Ejercicio de soberanía.


c) Ejercicio de jurisdicción (páginas 131 y 132).


III) En estas condiciones, de la interpretación sistemática y armónica de las disposiciones transcritas, se puede colegir que si bien la Nación Mexicana no tiene la propiedad absoluta de la Zona Económica Exclusiva, debido a que se encuentra limitada por el orden normativo correspondiente, al ejercer derechos de soberanía y jurisdicción así como facultades para legislar al respecto, debe considerarse que, para efectos se sanciona penalmente el delito contemplado en el artículo 194, fracción II, del Código Penal Federal, en su modalidad de introducción de narcóticos a nuestro país, sí puede ejercer jurisdicción penal, en razón de que los elementos de derecho interno como de derecho internacional, permiten inferir que el delito de mérito puede considerarse consumado si se cometió en dicha Zona Económica Exclusiva.


Ello es así, porque si se ejerce jurisdicción en el mar territorial, así como en la alta mar, también acontece lo mismo en la Zona Económica Exclusiva, tomando en cuenta las normas que establecen las medidas y el sistema de cooperación entre los Estados para reprimir y eliminar todo tipo de conductas que se relacionen con el narcotráfico, conductas que se consideran como delitos de carácter internacional (página 133).

D) Ahora bien, en atención a lo considerado en el presente fallo y que los quejosos expusieron diversos conceptos de violación en el que plantean aspectos de mera legalidad relacionados con la sentencia reclamada, cuyo estudio no fue abordado por el Tribunal Colegiado en razón de la forma en que resolvió, es decir, no agotó su jurisdicción sobre las cuestiones de legalidad, lo procedente es devolverle jurisdicción para que se avoque al estudio de dichos conceptos de violación, que son propios de su competencia, para que resuelva lo que en derecho proceda, en virtud de que lo que se resolvió en el presente recurso no debe impedir que el asunto se resuelva en su integridad al existir aspectos de legalidad que quedaron pendientes, ante la falta de su estudio, esto de conformidad con los artículos 92 y 93 de la Ley de Amparo, de lo contrario se dejaría a los quejosos inauditos y sin defensa sobre tales cuestiones (páginas 136 y 137).

En los resolutivos:


PRIMERO.- Se revoca la sentencia recurrida.


SEGUNDO.- Con testimonio de la presente resolución, vuelvan los autos del juicio al Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, para los efectos precisados en el considerando último de la presente resolución.

- JURISPRUDENCIAS Y TESIS QUE SE CITAN EN EL PROYECTO:


"SENTENCIA DE AMPARO, NO DEBE "CONSIDERARSE AQUELLA RESOLUCIÓN QUE SE "DICTE EN SU CUMPLIMIENTO, CUANDO ESTÉ "PENDIENTE DE RESOLVERSE UN RECURSO DE "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO.” (página 19).


"SALUD, DELITO CONTRA LA. EN SU MODALIDAD "DE INTRODUCCIÓN DE NARCÓTICOS PREVISTA "EN EL ARTÍCULO 194, FRACCIÓN II, PÁRRAFO "SEGUNDO, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, SE "CONSUMA DESDE EL MOMENTO EN QUE EL REO "ES DETENIDO EN EL RECINTO ADUANAL.” (página 97).


"REVISIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. SI SE "REVOCA LA SENTENCIA QUE OTORGA EL "AMPARO -POR CONSIDERARSE "CONSTITUCIONALES LAS LEYES APLICADAS EN "EL ACTO RECLAMADO-, DEBE RESERVARSE "JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DE "CIRCUITO CUANDO ÉSTE NO EXAMINÓ LAS "CUESTIONES DE LEGALIDAD.” (página 137).


- PRECEPTOS DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA SOMETIDOS A INTERPRETACIÓN:


Artículo 27.-… La Nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. La zona económica exclusiva se extenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. En aquellos casos en que esa extensión produzca superposición con las zonas económicas exclusivas de otros Estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos Estados”.


Artículo 42.- El territorio nacional comprende:--- I.- El de las partes integrantes de la Federación;--- II.- El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;--- III.- El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;--- IV.- La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;--- V.- Las...

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