Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-10-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3588/2017)

Sentido del fallo04/10/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA
Fecha04 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 331/2016))
Número de expediente3588/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3588/2017

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3588/2017

QUEJOSO: **********




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: A.C.R..

COLABORÓ: K.T.B.T..


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cuatro de octubre de dos mil diecisiete.


V I S T O S para resolver los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 3588/2017, interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, el cuatro de mayo de dos mil diecisiete, en el amparo directo **********.


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Antecedentes:


  1. Hechos1. De la sentencia de amparo se desprende que el uno de febrero de dos mil trece, elementos militares establecieron un puesto de seguridad en la entrada de la Ciudad de Pátzcuaro, Michoacán; transcurridos diez minutos, un sujeto se aproximó y les entregó, en una hoja de papel, una denuncia anónima en la que manifestaba que en el cerro **********, donde sacan arena, se hallaba escondido un ex militar que se encontraba armado.


Así pues, se dirigieron al lugar indicado para corroborar dicha información, en donde observaron un pedazo de tela negra sobre unas ramas haciendo un cobertizo, encontrando al quejoso **********, a quien al realizarle una revisión corporal le encontraron fajada en la parte trasera de la cintura una pistola color plata, abastecida con siete cartuchos útiles y uno más en la recámara; enseguida inspeccionaron el lugar donde se encontraba y localizaron entre un plástico y una cobija gris, una escopeta calibre 12, abastecida con cuatro cartuchos útiles y uno más en la recámara y a un lado un costal de nylon blanco que contenía hierba seca con las características de la marihuana; por lo que procedieron a su detención y posterior puesta a disposición de la autoridad ministerial.


2. Primera instancia. Del asunto correspondió conocer al Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Michoacán, con sede en Morelia, se registró como causa penal **********, y el veintiséis de noviembre de dos mil quince, dictó sentencia, en la que condenó al enjuiciado por su responsabilidad penal en la comisión de los delitos de Portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; y, contra la salud, en la modalidad de Posesión de marihuana con fines de comercio, motivo por el cual le impuso nueve años seis días de prisión, entre otras penas.


3. Segunda instancia. Inconforme con la anterior determinación, el quejoso y el Defensor Público Federal adscrito al Juzgado de origen, interpusieron recurso de apelación, el cual se radicó como toca penal **********, en el Primer Tribunal Unitario del Décimo Primer Circuito; y en sentencia de diecinueve de abril de dos mil dieciséis, confirmó el fallo de primer grado.


SEGUNDO. Juicio de amparo directo. Mediante escrito presentado el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, **********, por conducto de su defensor público federal, promovió juicio de amparo directo contra el referido Tribunal Unitario y el Juzgado de origen; a la primera autoridad reclamó la indicada sentencia de diecinueve de abril de dos mil dieciséis, cuya ejecución atribuyó a la segunda; señaló como derechos fundamentales violados, los establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Del asunto conoció el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, cuyo presidente lo registró como amparo directo **********, lo admitió a trámite y le dio intervención al Ministerio Público de la Federación2.


Seguido el trámite correspondiente, en sesión de cuatro de mayo de dos mil diecisiete3, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que, por unanimidad de votos, concedió el amparo solicitado para los efectos siguientes:


1) Dejar insubsistente la resolución reclamada de diecinueve de abril de dos mil dieciséis.


2) Reponer el procedimiento a partir del auto que señaló fecha para la celebración de la audiencia final en segunda instancia, para el efecto de:


a) Proveer lo conducente a fin de que se lleve a cabo la ratificación de los dictámenes en materia de balística y química forense, suscritos por los peritos ********** y **********, adscritos a la Dirección de Servicios Periciales de la delegación Estatal de la Procuraduría General de la República, cuya ratificación estará a cargo de los especialistas en comento.


b) D., que excepcionalmente podrá ser ratificado por otros peritos oficiales en la materia de que se trata, designados por el Ministerio Público, ello una vez agotadas las medidas necesarias para obtener la comparecencia de ********** y **********, sin que se hubiera logrado; o, para el caso de que éstos ya no presten sus servicios para el Ejército Mexicano y la Procuraduría General de la República o bien hubieren fallecido.


3) Hecho lo anterior, continúe la secuela de la segunda instancia conforme a sus legales atribuciones; y,


4) Llegado el momento, con plenitud de jurisdicción dictar la resolución de alzada que corresponda; en la cual, no podrán imponerse al quejoso penas superiores a las establecidas en acto reclamado.


TERCERO. Recurso de revisión. El Defensor Público Federal del quejoso interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito4.


El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de ocho de junio de dos mil diecisiete5, tuvo por recibido el expediente, ordenó su registro como Amparo Directo en Revisión 3588/2017, lo admitió a trámite, lo radicó en la Primera Sala, por tratarse de un asunto que correspondía a su especialidad, y lo turnó para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R..


La Ministra Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de diez de julio dos mil diecisiete6, ordenó avocarse al conocimiento del recurso y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O S


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión que nos ocupa fue oportuna.


En el caso, se estima que el recurso de revisión planteado fue interpuesto en tiempo y forma de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo; esto, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, le fue notificada al recurrente por medio de lista el jueves dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, según se desprende de la constancia de notificación que obra a foja noventa y seis...

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