Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-04-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7298/2016)

Sentido del fallo19/04/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha19 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 860/2015))
Número de expediente7298/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

aRectangle 2 mparo directo en revisión 7298/2016.

amparo DIRECTO en revisión 7298/2016.

TERCERO INTERESADA Y RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO



ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIO: RICARDO ANTONIO SILVA DÍAZ.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al diecinueve de abril de dos mil diecisiete.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 7298/2016, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, en el juicio de amparo directo **********; y,



R E S U L T A N D O


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veinticinco de septiembre de dos mil quince ante la Oficialía de Partes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridad responsable:

  • Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa.


Acto reclamado:

  • La sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil quince, dictada por la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, en el toca de apelación **********.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como preceptos constitucionales violados los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante auto de veintisiete de octubre de dos mil quince, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, órgano al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó su registro en el expediente **********.1


Mediante escrito presentado el diecisiete de noviembre de dos mil quince, ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, **********, en su carácter de tercero interesada, por conducto de su apoderado legal **********, interpuso amparo adhesivo.2 Dicha demanda fue admitida mediante acuerdo de dieciocho de noviembre de dos mil quince.3


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el referido tribunal colegiado dictó sentencia el seis de octubre de dos mil dieciséis, en el sentido de conceder el amparo a la parte quejosa para el efecto de que la sala responsable al resolver en nueva sentencia funde y motive debidamente la valoración de todas y cada una de las pruebas desahogadas en el juicio, y con base en las consideraciones expuestas en la ejecutoria de amparo se pronunciara en relación a la acreditación de la relación de prestación de servicios entre el actor ********** y la empresa demandada, y hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción resolviera sobre las prestaciones reclamadas. Por su parte, negó el amparo a la parte tercero interesada, al ser inatendibles e inoperantes los conceptos de violación expuestos en la demanda de amparo adhesivo.4


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, **********, por conducto de su apoderado legal **********, mediante escrito presentado el tres de noviembre de dos mil dieciséis, ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, interpuso recurso de revisión.5


Mediante auto de seis de diciembre de dos mil dieciséis, el mencionado órgano colegiado remitió los autos del juicio de amparo, del toca de apelación y del juicio de origen, así como el escrito de expresión de agravios, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.6


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante auto de dos de enero de dos mil diecisiete, ordenó formar y registrar el recurso de revisión 7298/2016, y lo admitió a trámite, al estimar que en el asunto en cuestión se surtiría una cuestión propiamente constitucional, pues la parte recurrente en sus agravios argumenta la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 182, primer párrafo, de la Ley de Amparo, por condicionar la procedencia del amparo directo adhesivo a lo dispuesto para el amparo principal.


En el mismo auto se turnó el expediente para su estudio al M.J.M.P.R., en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de la Primera Sala a la que se encuentra adscrito.7


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. La Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante auto de dieciocho de enero de dos mil diecisiete, dispuso el avocamiento del asunto, así como su envío a la ponencia respectiva, para la elaboración del respectivo proyecto de resolución.8


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en relación con los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 9/2015, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince, en virtud de que la parte recurrente en sus agravios argumenta aparentemente la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 182, primer párrafo, de la Ley de Amparo, por condicionar la procedencia del amparo directo adhesivo a lo dispuesto para el amparo principal.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, en atención a lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida fue notificada a la parte tercero interesada el martes dieciocho de octubre de dos mil dieciséis,9 según lo establecido en el artículo 26, fracción III, y 29 de la Ley de Amparo.

  2. La notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto es, el miércoles diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.

  3. El plazo de diez días para impugnar la resolución recurrida, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del jueves veinte de octubre al lunes siete de noviembre de dos mil dieciséis.

  4. Del plazo en mención, deben descontarse los días veintidós, veintitrés, veintinueve, treinta y treinta uno de octubre, uno, dos, cinco y seis de noviembre, de dos mil dieciséis, por ser inhábiles; de conformidad con lo que establecen los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Cabe destacar que respecto de los días treinta y uno de octubre, uno y dos de noviembre de la citada anualidad, se declararon inhábiles por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en la sesión ordinaria celebrada el veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, conforme a la Circular 29/2016

  5. Del expediente en el que se actúa, se desprende que el escrito de agravios se interpuso ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, el jueves tres de noviembre de dos mil dieciséis, consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Legitimación. El presente recurso fue interpuesto por **********, como apoderado legal de **********, parte tercero interesada en el juicio de amparo directo, según consta del proveído de dieciocho de noviembre de dos mil quince dictado en el juicio de amparo 860/2015 y, por ende, se encuentra legitimado para ejercer el presente medio de defensa.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Las consideraciones para resolver esta instancia son las que a continuación se sintetizan:


I. Antecedentes. Las circunstancias que informan al presente asunto son las siguientes.


  1. **********, por propio derecho, mediante escrito presentado el seis de junio de dos mil trece ante la Oficialía de Partes Común del Distrito Judicial de Mazatlán, Sinaloa, demandó en la vía sumaria civil a ********** y a **********, diversas prestaciones relacionadas con el pago de sus honorarios profesionales con base en la Ley de Aranceles para los Abogados del Estado de Sinaloa por los juicios que promovió y actuó en representación legal de la parte demandada.

  2. Por auto de veintisiete de febrero de dos mil trece, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Mazatlán, S., quien conoció del asunto, admitió la demanda en la vía y forma propuestas, formándose el expediente **********.

  3. Inconforme con tal auto de admisión de la demanda, la parte demandada interpuso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR