Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1288/2016)

Sentido del fallo30/11/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha30 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 878/2015))
Número de expediente1288/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 1288/2016

RECURSO DE RECLAMACIóN 1288/2016

quejoso y RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRA norma lucía piña hernández

SECRETARIO: D.Á. TOLEDO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta de noviembre de dos mil dieciséis.



V I S T O S los autos, para resolver, el recurso de reclamación 1288/2016.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación del recurso de reclamación. Mediante escrito presentado el veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de reclamación en contra del auto de catorce de julio del mismo año, dictado por el Ministro Presidente de este Máximo Tribunal, a través del cual desechó por improcedente, el amparo directo en revisión que se interpuso en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el amparo directo **********.1


  1. SEGUNDO. Trámite ante esta Suprema Corte. Mediante proveído de veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente tuvo por interpuesto el recurso de reclamación y lo registró con el número 1288/2016; ordenó su remisión a esta Primera Sala y lo turnó a la Ponencia de la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo. 2


  1. TERCERO. Radicación en la Primera Sala. Por auto de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el avocamiento del asunto y remitir los autos a la Ministra Ponente.3


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación, en términos de los artículos 104 de la vigente Ley de Amparo, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se trata de un recurso de reclamación interpuesto en contra de un acuerdo dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, respecto de una materia a la que corresponde conocer a esta Sala.


  1. SEGUNDO. Legitimidad y oportunidad. En términos del artículo 104 de la vigente Ley de Amparo, el recurso de reclamación fue presentado por parte legitimada, toda vez que fue suscrito por **********, persona que interpuso el amparo directo en revisión que fue desechado.


Por su parte, de las constancias que obran en autos se advierte que el acuerdo reclamado se notificó al citado recurrente, el lunes veintinueve de agosto de dos mil dieciséis (fojas 82 del amparo directo en revisión 4137/2016); diligencia que surtió efectos el martes treinta de agosto del mismo año, por lo que el plazo de tres días que establece el artículo 104 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles treinta y uno de agosto al viernes dos de septiembre de dos mil dieciséis.


  1. El recurso de reclamación se interpuso el veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal (foja 15 vuelta del recurso de reclamación), esto es, antes del inicio del plazo legalmente establecido; no obstante, su interposición es oportuna, pues no existe precepto que prohíba su presentación antes de que inicie el término indicado.4


  1. TERCERO. Antecedentes. En este apartado se expondrán los antecedentes del caso.5


I. Juicio ordinario civil.


  1. **********, demandó por la vía ordinaria civil del Notario Público número Nueve del Estado de México; de **********, ********** y **********, de apellidos **********; y del Director del Instituto de la Función Registral del Estado de México, la nulidad y cancelación de los instrumentos notariales ciento veinte mil trescientos dos y ciento veinte mil novecientos catorce, pasados ante la fe del citado Notario Público; al respecto, expuso los hechos y consideraciones que estimó conducentes.

  2. El asunto se radicó en el Juzgado Tercero Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, con el juicio ordinario civil número **********.


  1. El veintiséis de junio de dos mil quince, el juez de primera instancia emitió sentencia en la que determinó que la parte actora, **********, no tenía legitimación en la causa. Se absolvió a éste de las prestaciones reclamadas en la vía reconvencional y se le dejaron a salvo sus derechos para que los hiciera valer por la vía y forma correctas.


II. Recurso de apelación.


  1. En desacuerdo, ********** y **********, por conducto de su apoderado **********, interpusieron recurso de apelación, el cual se radicó con el toca ********** en la Primera Sala Familiar de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.


  1. En resolución de nueve de septiembre de dos mil quince, el tribunal de apelación modificó el resolutivo segundo de la sentencia recurrida para el único efecto de declarar la improcedencia de las acciones de nulidad planteadas contra dichos enjuiciados y su correspondiente absolución de las prestaciones que les fueron reclamadas.


III. Demanda de amparo directo.


  1. Inconforme con esa decisión, ********** promovió demanda de amparo directo, de la cual tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, quien lo radicó con el número **********. En la demanda se expresaron los conceptos de violación siguientes:


  1. En el primer concepto de violación, manifestó que la sentencia reclamada carecía de fundamentación y motivación, debido a que la Sala responsable realizó una inexacta valoración de las pruebas documentales que tienen relación con los derechos agrarios del quejoso, pues desestimó las causales de nulidad alegadas respecto de la sentencia de partición y adjudicación, en virtud de que se incluyó en ésta, un bien que no formaba parte de la sociedad conyugal, al ser de su propiedad como sujeto de derechos agrarios.


  1. En el segundo concepto de violación, dijo que era incorrecta la determinación de la Sala responsable al realizar un estudio indebido de la diversa causal de nulidad de la sentencia de partición y adjudicación, consistente en que se consideró como “legado específico” un bien ajeno que no se puede considerar como tal, pues conforme al artículo 4.29 del Código Civil del Estado de México, el dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges, por lo que el presunto legado que hizo la autora de la sucesión no era de su exclusiva propiedad sino de ambos cónyuges.


  1. En el tercer concepto de violación, expresó que la sentencia emitida por la responsable resultaba incongruente, ya que realizó un indebido análisis y estudio de la causal de nulidad de la sentencia de partición y adjudicación, respecto de la aprobación de las porciones proindiviso a favor de los herederos y legatario.


  1. En el cuarto concepto de violación, adujo que la autoridad responsable omitió estudiar la causa de nulidad de la escritura número ciento veinte mil trescientos dos, ya que el notario omitió citarlo para que compareciera a la disolución o terminación de la sociedad conyugal.


  1. En el quinto concepto de violación, manifestó que la Sala responsable realizó un indebido estudio de la causa de nulidad de la escritura pública ciento veinte mil trescientos dos, dentro de la cual el notario público codemandado incluyó bienes no inventariados, alterando con ello constancias judiciales.


  1. En el sexto concepto de violación, argumentó que fue ilegal la sentencia recurrida en virtud de que desestimó la causal de nulidad del instrumento notarial ciento veinte mil novecientos catorce, pues el Notario Público pretendió protocolizar la sentencia de partición y adjudicación omitiendo citar al quejoso para que compareciera a la disolución o terminación de la sociedad conyugal.


  1. En el séptimo concepto de violación, señaló que fue analizada indebidamente la distinta causal referente a que en la escritura pública ciento veinte mil novecientos catorce, se incluyeron bienes no inventariados (construcciones), ni referidos en la sentencia de adjudicación, alterando con ello constancias judiciales.


  1. En el octavo concepto de violación, dijo que la Sala responsable dejó de analizar el agravio en el cual manifestó que la prestación reconvencional de rendición de cuentas por concepto de rentas, era improcedente pues la acción reconvencional era accesoria a la principal, por lo que al haberse estimado ésta improcedente, la misma suerte debía correr la reconvencional.


IV. Sentencia del Tribunal Colegiado de Circuito.


  1. En ejecutoria de trece de enero de...

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