Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-03-2006 ( AMPARO EN REVISIÓN 218/2006 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha15 Marzo 2006
Sentencia en primera instancia JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: 555/2003),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 327/2005)
Número de expediente 218/2006
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 218/2005

amparo en revisión 218/2005

AMPARO EN REVISIÓN 218/2005

QUEJOSA: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



ponente: MINISTRO JUAN DÍAZ ROMERO.

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO:

LIC. OSCAR RODRÍGUEZ ÁLVAREZ.



México, Distrito Federal.- Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de abril del año dos mil cinco.


Vo.Bo.

MINISTRO.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O.

Cotejó.

PRIMERO.- Por escrito presentado el dieciocho de marzo del año dos mil cuatro, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito; **********, en su carácter de apoderado de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que se indican a continuación:


AUTORIDADES RESPONSABLES: A. H. Congreso de la Unión. --- B.C.P. de la República. --- C.C.S. de Gobernación. --- D.C.S. de Hacienda y Crédito Público. --- E.C.S. del Trabajo y Previsión Social. --- F. C. Secretario de Salud. --- G. H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (en adelante el IMSS). -- H.C.D. General de Incorporación y Recaudación del Seguro Social. --- I. Director del Diario Oficial de la Federación. ACTOS RECLAMADOS: 1. Del H. Congreso de la Unión, se reclama: La expedición de la Ley del Seguro Social (en adelante la LEY DEL SEGURO), (sic) concretamente en sus artículos 15, fracción IV, 71, 72 y 74 y Décimo Noveno Transitorio del Decreto de Reformas a la misma ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2000 (sic), conforme a su texto vigente en la actualidad. --- 2.- D.C.P. de la República, se reclama: A. La expedición del decreto promulgatorio de la Ley del Seguro Social de 19 de diciembre de 1995. --- B. La expedición del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas y Recaudación y Fiscalización (en adelante el REGLAMENTO DE LA LEY), ocurrida el 30 de octubre de 2002, concretamente en sus artículos 1º, fracción IV, 2º, fracción VII, 3º, del 32 al 39, 47 y 196. --- Los preceptos de la LEY DEL SEGURO SOCIAL, los del REGLAMENTO DE LA LEY anteriormente señalados, así como el acuerdo 651/2002 y los formatos sometidos a juicio, se reclaman en su conjunto, en la medida en que constituyen un sistema normativo que en el presente asunto ha sido aplicado en perjuicio de la quejosa, con motivo de la presentación de la declaración descrita en el punto 12 de los antecedentes de esta demanda, habida cuenta que se trata de dispositivos y de actos de autoridad cuya realización se produce de manera indisoluble desde el momento en que la presentación de la indicada declaración de la hoy quejosa no pudo y no puede llevarse a cabo de otra manera, pues sobre el particular resulta indispensable el sometimiento relativo a la totalidad de preceptos y de actos de autoridad en alusión; de ahí que en su conjunto constituyen una unidad de actuación jurídica que se realiza con incidencia perjudicial en la esfera de derechos de la misma quejosa. --- 3. D.C.S. de Gobernación, se reclama: El refrendo que otorgó al decreto promulgatorio de la Ley del Seguro mencionados en el inciso A, del punto 2 del presente capítulo. --- 4. De los CC. Secretarios (1) de Hacienda y Crédito Público; (2) del Trabajo y Previsión Social; y (3) de Salud, se reclama: El refrendo que respectivamente otorgaron al REGLAMENTO DE LA LEY mencionado en el inciso B), del punto 2 del presente capítulo. --- 5. Del Consejo Técnico del IMSS, se reclama: A. La emisión del Acuerdo número 651/2002 de fecha 16 de diciembre de 2002. --- B. Todos los efectos y consecuencias que deriven de los actos reclamados en los puntos anteriores de este capítulo de demanda. --- 6. D.C.D. General de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, se reclama: A. La emisión del aviso mediante el cual se dan a conocer los formatos denominados ‘Determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo derivada de la revisión anual de la siniestralidad CLEM-22’ y ‘Relación de casos de riesgos de trabajo terminados CLEM-22A’ de fecha 6 de noviembre de 2003, que aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación, edición correspondiente al 7 de noviembre de 2003. --- B. La realización del primer acto de aplicación de los preceptos reclamados tanto de la LEY DEL SEGURO como del REGLAMENTO, al igual que la aplicación del Acuerdo 561/2002, (sic) todo lo cual tuvo lugar mediante la expedición del Aviso que se describe en el inciso A que antecede. --- 7. D.C.D. del Diario Oficial de la Federación, se reclama: La publicación de la LEY DEL SEGURO, del REGLAMENTO DE LA LEY y del aviso mencionado en el punto 6-A de este capítulo de actos reclamados; que tuvo lugar en el indicado medio oficial de difusión”.


SEGUNDO.- La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos , 14, 16, 31, fracción IV, 89, fracción I y 133 de la Constitución Federal; y los antecedentes de los actos reclamados que estimó pertinentes.


Como conceptos de violación, en síntesis, aduce que:


PRIMERO:

  • Los artículos 15, fracción IV, 71, 72 y 74 de la Ley del Seguro Social y Décimo Noveno Transitorio del decreto de reformas a la dicha Ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil uno; así como los numerales 1°, fracción IV, 2°, fracción VII, 3°, del 32 al 39, 47 y 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, violan el principio de legalidad;

  • Los elementos esenciales para calcular y determinar el monto de la prima de riesgos de trabajo, no se encuentran establecidos en la Ley del Seguro Social, ni en el Reglamento, y tampoco en alguna ley expedida por el Congreso;

  • La Ley del Seguro Social resulta omisa en lo que atañe al procedimiento de cálculo de la siniestralidad de las empresas, concepto que debe ser utilizado para determinar el monto de la cuota a pagar por concepto de aportación de seguridad social atinente al seguro de riesgos de trabajo;

  • El artículo 74 de la Ley del Seguro Social es inconstitucional, por haber delegado en una autoridad distinta al Poder Legislativo, la determinación de la siniestralidad de la empresa para el cálculo de la prima del seguro de riesgos de trabajo;

  • El procedimiento de cálculo que se describe en el instructivo del formato denominado “determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo”, contiene una diferencia significativa en relación con el que se encuentra establecido sobre el mismo tema en el artículo 72 de la Ley del Seguro Social, situación que afecta el resultado final del procedimiento de cálculo de la prima del seguro de riesgos de trabajo, al resultar superior el concepto determinado con base en el formato al obtenido de acuerdo al artículo de la referida Ley;

  • El instructivo de llenado que aparece en el reverso de los formatos es inconstitucional porque modifica el método establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, al hacer referencia a que se descuenten los días de incapacidades y los de ausentismo;

  • El procedimiento que los formatos para la determinación de la prima de riesgos de trabajo, establecen para realizar el cálculo de la variable “N” (numero de trabajadores expuestos al riesgo), se aparta del procedimiento previsto en los artículos 35, 36 y 37 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, así como del numeral 72 de dicha Ley, porque los elementos esenciales de dicha aportación, no pueden establecerse en formatos, sino que deben estar en la ley;

  • El procedimiento o fórmula establecida en el mencionado formato, implica la aplicación de la siniestralidad de la empresa, que es un componente de la prima, pero no se encuentra específicamente establecido en la misma ley.


SEGUNDO:

  • La emisión del Reglamento de la Ley del Seguro Social, por el P. de la República, viola los principios de reserva de la ley y de subordinación jerárquica, ya que pasó por alto los límites que tiene impuestos al ejercer la facultad reglamentaria conferida en la fracción I, del artículo 89 de la Constitución Federal;

  • El procedimiento para el cálculo de la siniestralidad de toda empresa, debe realizarse de acuerdo con la fórmula establecida en el artículo 35 del Reglamento de la Ley, misma que no se encuentra prevista en ningún precepto de la Ley del Seguro Social;

  • El Reglamento de la Ley del Seguro Social rebasa los límites de la misma, al condicionar la validez de las declaraciones que el patrón presenta en relación con la prima aplicable en materia de seguro de riesgos de trabajo, desde el momento en que esa declaración podrá considerarse válida única y exclusivamente si el patrón utilizó los formatos del Instituto Mexicano del Seguro Social; lo que rebasa el alcance de la Ley del Seguro Social, porque ésta no contiene restricción alguna en tal sentido;


TERCERO:

  • El acuerdo 651/2002 y los formatos reclamados son violatorios de la garantía de legalidad. Respecto al primero, porque omitió citar los preceptos legales que le atribuyen al Consejo Consultivo del Instituto Mexicano del Seguro Social la facultad que indebidamente está ejerciendo (ordenar al Director General de Incorporación y Recaudación del Instituto Mexicano del Seguro Social, la publicación de avisos y formatos mediante los cuales se...

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