Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1820/2016)

Sentido del fallo09/08/2017 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha09 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 708/2015))
Número de expediente1820/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1820/2016









RECURSO DE INCONFORMIDAD 1820/2016

INCONFORME: ********** (QUEJOSA)






ministrO ponente: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

SECRETARIa: luz helena orozco y villa


S U M A R I O

En el marco de un divorcio necesario, ********** demandó de **********, a) la disolución del vínculo matrimonial; b) el 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio; y c) el pago de gastos y costas. El juez dictó sentencia en la cual ordenó la disolución del vínculo matrimonial, estableció que ambos padres continuarían ejerciendo la patria potestad sobre sus menores hijos y otorgó la guarda y custodia provisional en favor del padre, fijando un régimen de convivencia supervisado con la madre. En contra de dicha resolución, ********** interpuso recurso de apelación. El tribunal de alzada dictó sentencia confirmando la resolución de primera instancia. Inconforme, ********** promovió juicio de amparo directo. El Tribunal Colegiado resolvió conceder el amparo a la quejosa, para diversos efectos. En cumplimiento de la sentencia de amparo, la Sala responsable dejó insubsistente la resolución reclamada y emitió una nueva decisión. El Tribunal Colegiado determinó tener por cumplida la sentencia de amparo, sin exceso ni defecto, resolución que fue impugnada por la inconforme mediante el presente recurso.


C U E S T I O N A R I O


¿Es legal la resolución de veintisiete de octubre de dos mil dieciséis mediante la cual el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito consideró que la ejecutoria de amparo está cumplida?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión del nueve de agosto de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad número 1820/2016, interpuesto por **********, por su propio derecho, en contra de la resolución de veintisiete de octubre de dos mil dieciséis del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, por la que tuvo por cumplida la sentencia dictada el once de agosto de dos mil dieciséis en el juicio de amparo directo **********.

I. ANTECEDENTES1



  1. Juicio de origen. ********** promovió juicio de divorcio necesario en contra de ********** en el que demandó: a) la disolución del vínculo matrimonial; b) el 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio; y c) el pago de gastos y costas.


  1. Sentencia de primera instancia. Una vez seguidas las etapas procesales, el juez dictó sentencia definitiva el ocho de septiembre de dos mil quince, en la cual ordenó la disolución del vínculo matrimonial; estableció que ambos padres continuarían ejerciendo la patria potestad sobre sus menores hijos; y otorgó la guarda y custodia provisional en favor del padre, fijando un régimen de convivencia supervisado con la madre. Asimismo, no hizo especial condena de los gastos y costas judiciales.


  1. Recurso de apelación y sentencia de segunda instancia. En contra de dicha resolución, ********** interpuso recurso de apelación, el cual correspondió conocer a la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, órgano que la registró con el número **********.

  1. El once de noviembre de dos mil quince el tribunal de alzada dictó sentencia mediante la cual se determinó confirmar el fallo de primera instancia.


  1. Demanda de amparo. ********** promovió juicio de amparo directo, mediante escrito presentado el tres de diciembre de dos mil quince. La quejosa señaló como acto reclamado la sentencia definitiva dictada el once de noviembre de dos mil quince en el toca número **********.


  1. Sentencia del Tribunal Colegiado. El Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente **********2. En la sesión de once de agosto de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado resolvió conceder el amparo a la quejosa.


  1. Resolución de la Sala responsable emitida en cumplimiento de la sentencia de amparo. En cumplimiento de la sentencia de amparo, el uno de septiembre de dos mil dieciséis, la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas dictó una nueva resolución, en la que modificó aquella de primera instancia a fin de determinar que la custodia de los menores estaría a cargo de la progenitora, estableciendo un régimen de convivencia con el padre.


  1. Por acuerdo de seis de septiembre del mismo año, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito otorgó un plazo de diez días a las partes para que expresaran lo que a su interés conviniera en relación con el cumplimiento dado por la sala responsable a la ejecutoria de amparo3.


  1. Resolución de cumplimiento por parte del Tribunal Colegiado. El veinte de septiembre de dos mil dieciséis, se tuvo a la quejosa desahogando la vista ordenada antes referido, en la cual manifestó su inconformidad, ofreciendo diversos argumentos para ello.


  1. El veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado determinó tener por cumplida la sentencia de amparo, sin exceso ni defecto, señalando respecto de las manifestaciones de la quejosa que se hicieron valer cuestiones de fondo, lo que no constituía la materia de estudio en su pronunciamiento4.


  1. La quejosa interpuso recurso de inconformidad en contra de la resolución referida, mediante un escrito presentado el veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis en el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito5. Por acuerdo de primero de diciembre siguiente, el Presidente de ese órgano ordenó remitir dicho escrito y los autos del juicio de amparo directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el trámite correspondiente6.


  1. Mediante acuerdo pronunciado el tres de enero de dos mil diecisiete,7 el Presidente de este alto tribunal admitió y ordenó el registro del recurso de inconformidad bajo el número 1820/2016; y determinó turnarlo al Ministro José Ramón Cossío Díaz, así como el envío a esta Primera Sala para el trámite de radicación correspondiente.


  1. El siete de marzo de dos mil diecisiete8, la Presidenta de la Primera Sala avocó el asunto y ordenó remitir los autos al ponente para la elaboración del proyecto de resolución.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se promueve en contra de la resolución por la que se declaró cumplida una sentencia de amparo.


III. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se interpuso de manera oportuna porque la recurrente quedó notificada de la resolución impugnada mediante lista, el miércoles nueve de noviembre de dos mil dieciséis9, por lo que tal notificación surtió sus efectos al día hábil siguiente, es decir, el jueves diez del mismo mes. Así, el término de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del viernes once de noviembre al viernes dos de diciembre de dos mil dieciséis, descontando los días doce, trece, diecinueve y veinte, por haber sido sábados y domingos, respectivamente; y el lunes veintiuno, por ser inhábil, todo ello de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el numeral 74 de la Ley Federal del Trabajo y lo previsto en el Acuerdo General 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Consecuentemente, si la recurrente interpuso el presente recurso de inconformidad el lunes veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis en el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, es claro que su presentación fue oportuna.10


IV. ESTUDIO


  1. Cuestiones necesarias para resolver el asunto

  1. Efectos del amparo. En el único resolutivo de la sentencia de amparo, se estableció textualmente lo siguiente:


ÚNICO. La Justicia de la Unión amparo y protege a **********, contra el acto que reclamó de la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, consistente en la sentencia de once de noviembre dos mil quince, dictada...

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