Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-11-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3434/2017)

Sentido del fallo15/11/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Número de expediente3434/2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 356/2016))
Fecha15 Noviembre 2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3434/2017.

QUEJOSO: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO ADJUNTO: M.B.T..



Ciudad de México. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante sesión celebrada el quince de noviembre de dos mil diecisiete dicta la siguiente resolución.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 3434/2017, interpuesto en contra de la sentencia dictada el doce de enero de dos mil diecisiete, por el Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, en el amparo directo **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.

Hechos delictivos. El veintidós de octubre de dos mil doce, aproximadamente a las diecinueve horas con treinta minutos, el aquí recurrente **********, se encontraba dentro de un vehículo de carga, transportando ochocientos dos paquetes rectangulares, confeccionados en forma rectangular, los cuales contenían vegetal verde y seco (marihuana); el trayecto probado fue desde la gasolinera y **********, que está en la calle de **********, en la ciudad **********, al puesto militar de seguridad ubicado en el kilómetro 30 de la Carretera Federal Monterrey-Reynosa en la ciudad de Reynosa.


Por los anteriores hechos el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, mediante sentencia de veintiocho de mayo de dos mil quince, dictada en la causa penal **********, declaró penalmente responsable a ********** por el delito contra la salud en la modalidad de transporte de marihuana, previsto y sancionado por el numeral 194, fracción I, del Código Penal Federal.


Inconforme con lo anterior, el sentenciado interpuso recurso de apelación, del cual correspondió conocer al Tercer Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito, quien radicó el expediente bajo el toca penal **********, emitiendo sentencia el diecinueve de octubre de dos mil quince, en el sentido de confirmar la resolución recurrida.


Amparo Directo.

En disenso con lo resuelto, **********, mediante escrito presentado el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, promovió juicio de amparo directo1.


En el escrito se señaló como derechos constitucionales violados los establecidos en los artículos 14, y 16 de la Constitución General; se precisaron los antecedentes del acto reclamado; y se desarrolló la argumentación a título de conceptos de violación.


Por acuerdo de veintisiete de julio de dos mil dieciséis2, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda registrándola con el amparo directo penal **********; asimismo; tuvo con el carácter de terceros interesados a los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos tanto al Tercer Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito como al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado.


Seguidos los trámites legales respectivos, en sesión de doce de enero de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada.3


SEGUNDO. Recurso de Revisión.

En contra de la sentencia de amparo, la parte quejosa **********, interpuso recurso de revisión, medio de impugnación que fue presentado el siete de febrero de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimonoveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas.4


En cumplimiento al auto de veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, del índice del Tribunal Colegiado del conocimiento, el escrito original por el cual se interpone el recurso de revisión y el juicio de amparo **********, fueron remitidos mediante oficio 3216/2017 a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Mediante acuerdo de uno de junio de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, formó el recurso de revisión, registró el expediente respectivo, al que le recayó el número 3434/2017; ordenó las comunicaciones oficiales correspondientes; delimitó el tema; dada la materia del asunto, radicó el recurso en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; ordenó las notificaciones pertinentes; y finalmente, atendiendo a la estadística interna y la especialidad, turnó el expediente al Ministro J.M.P.R., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, por lo que se remitió el asunto a la Sala de su adscripción5.


Por diverso acuerdo de once de julio de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente6.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión en términos de lo dispuesto por los artículos 107 fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81 fracción II, 83, 86 y 88 de la Ley de A. en vigor; así como lo relativo a los Acuerdos Generales 5/2013 y 9/2015 emitidos por el Pleno de este Alto Tribunal; en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo.


En efecto, como se advierte de las constancias que obran en autos, la sentencia recurrida fue notificada por lista a la parte quejosa, el veinte de enero de dos mil diecisiete, surtiendo sus efectos el día hábil siguiente, esto es, el veintitrés de enero siguiente; por lo que el plazo de diez días para la interposición del presente recurso de revisión transcurrió del veinticuatro de enero al siete de febrero de dos mil diecisiete, descontándose de dicho plazo los días veintiocho y veintinueve de enero, cuatro, cinco y seis de febrero de dos mil diecisiete, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, si el escrito de agravios fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimonoveno Circuito, el siete de febrero de dos mil diecisiete, es evidente que el recurso de revisión fue interpuesto de forma oportuna.


TERCERO. Procedencia del Recurso de Revisión.


Marco Normativo


En estricto apego a la técnica jurídica, es menester analizar en primer lugar la procedencia del recurso que se intenta. Para tal fin, es necesario tener en cuenta lo previsto por la fracción IX, del artículo 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece:


Artículo. 107.- Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquéllas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: […]


IX.- En materia de amparo directo procede el recurso de revisión en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de esta Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de los acuerdos generales del Pleno. La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras; […]”.


Ahora bien, las facultades discrecionales otorgadas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para resolver sobre la procedencia del recurso de revisión interpuesto contra sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, tienen por objeto que este Alto Tribunal deje de conocer de aquellos asuntos en los que no deba entrar al fondo para fijar un criterio de importancia y trascendencia; en congruencia con el carácter uni-instancial del amparo directo, a fin de que únicamente por excepción, pueda ser tramitada y resuelta dicha segunda instancia, pero acotada sólo a aquellos casos en que resulte imprescindible la intervención de este Alto Tribunal.


Lo anterior se reitera en la Ley de Amparo, en su artículo 81, fracción II, dispone:


"Artículo 81. Procede el recurso de revisión: (…).


II. En amparo directo, en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de acuerdos generales del Pleno.


La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras".



De la lectura de las...

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