Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-08-2009 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 854/2009 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO.
Número de expediente 854/2009
Sentencia en primera instancia SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: ADC.- 258/2008)
Fecha26 Agosto 2009
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 854/2009

QUEJOSO: * * * * * * * * * *.



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIOS: F.A.C.M.. raúl manuel mejía garza.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de agosto de dos mil nueve.


V I S T O S para resolver el recurso de revisión 854/2009, promovido por * * * * * * * * * *, en el que se plantea la probable interpretación directa del artículo 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y;



R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Antecedentes. De las constancias de autos se desprende que el ahora agraviado adquirió los derechos posesorios de la isla de * * * * * * * * * * ubicada * * * * * * * * * *, mediante la cesión que de esos derechos efectuaron unas personas, que a su decir, datan de mil novecientos cuarenta y tres. El acto jurídico detallado se encuentra inserto en la escritura pública * * * * * * * * * *, pasada ante la fe del notario público número diez de la ciudad de Cancún, Q.R..


Con la cesión mencionada, promovió diligencias de información ad perpetuam, con el fin de acreditar la posesión pacífica, continúa, pública e ininterrumpida de la ínsula mencionada. De dichas diligencias conoció un Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Carrillo Puerto, Q.R., quien en fecha veintisiete de enero de mil novecientos noventa y ocho, emitió su resolución en el sentido de tener por acreditada la posesión legitima de la isla de * * * * * * * * * * y, dictó la prescripción adquisitiva o usucapión de dicha ínsula a favor del aquí recurrente.


Posteriormente, las Secretarías de Gobernación, Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de la Función Pública, por conducto del Director General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República y del Agente del Ministerio Público de la Federación, interpusieron juicio ordinario civil federal reclamando la nulidad de la escritura pública * * * * * * * * * *, pasada ante la fe del notario público número diez de la ciudad de Cancún, Q.R., así como de todo lo actuado dentro de las diligencias de información ad perpetuam, marcadas con el número de expediente * * * * * * * * * * del índice del entonces Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de F.C.P., Q.R. —hoy Juez Civil de dicha instancia—.


Seguidos los trámites del juicio de nulidad hecho valer, el Juez Primero de Distrito en el estado de Q.R., declaró procedente la acción deducida por la Federación, por lo que declaró nulos los documentos y actuaciones antes mencionados.


En contra de dicha resolución, el aquí recurrente, interpuso recurso de apelación del que conoció el Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, quien confirmó la sentencia recurrida. Inconforme con la resolución mencionada, promovió amparo directo en los términos que a continuación se exponen.


SEGUNDO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el veinticuatro de junio de dos mil ocho, ante la oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados en Materia Común1, se promovió juicio de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad responsable:


  • Magistrado del Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito.


Acto reclamado:


    • Sentencia de diecinueve de febrero de dos mil ocho, dictada dentro del toca civil * * * * * * * * * *.


La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a los artículos 348, 349 y 352 del Código Federal de Procedimientos Civiles.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución de la demanda de amparo. El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, a quien tocó conocer del asunto, ordenó su registro bajo el número * * * * * * * * * *2. Previos los trámites legales, dicho órgano colegiado dictó sentencia el veintisiete de marzo de dos mil nueve, negando el amparo y la protección de la justicia federal solicitada3.


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de revisión. En contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo directo, la quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Séptimo Circuito el veinte de abril de dos mil nueve.

Mediante auto de veintidós de abril de dos mil nueve, el P. del mencionado órgano colegiado lo tuvo por interpuesto y ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación4.

El P. de este Alto Tribunal, mediante auto de once de mayo de dos mil nueve, determinó la incompetencia del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del asunto y ordenó que el expediente pasara a la Primera Sala del propio órgano, para el efecto de que su P. dictara el trámite respectivo, en virtud de que la materia del asunto correspondía a la especialidad de esa Sala.5


Así, el P. de esta Primera Sala, mediante auto de veinticinco del mes y año en cita, aceptó la competencia planteada, admitió el recurso de revisión y ordenó su notificación al Ministerio Público, turnando los autos a la Ponencia del señor M.J. Ramón Cossío Díaz, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente6; y


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, y en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo General número 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, de fecha veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve del mismo mes y año, en virtud de haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en la que se argumenta que existió la interpretación directa del artículo 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derivado de un juicio ordinario civil federal, cuestión que corresponde a la materia de especialidad de esta Sala.


Cabe señalar que en el caso no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del asunto, en términos del punto Tercero, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2001, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional ni reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia se notificó a la parte quejosa el dos de abril de dos mil nueve7; surtió efectos al día hábil siguiente (tres de ese mes y año), por lo que el término de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión, corrió del seis al veintidós del mes y año en cita; descontándose de dicho cómputo los días once, doce, dieciocho y diecinueve de abril de dos mil nueve, al ser sábados y domingos8, así como los días ocho, nueve y diez del mes y año en cita, al resultar inhábiles de conformidad con la circular 14/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión ordinaria de veintiséis de marzo del año en curso9.


Por tanto, si el presente recurso de revisión fue interpuesto el veinte de abril de dos mil nueve ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito10, puede concluirse que esa interposición fue oportuna.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. A fin de dar mayor claridad al presente asunto, es conveniente hacer una breve relatoría de los antecedentes que interesan para este recurso y que se desprenden de los autos del juicio de amparo.


I. ANTECEDENTES.


1. La Federación, a través de las Secretarías de Gobernación, Medio Ambiente y Recursos Naturales y, de la Función Pública, promovieron en la vía ordinaria civil federal, la acción de nulidad de la escritura pública * * * * * * * * * *, relativa a la cesión de derechos posesorios de la isla * * * * * * * * * *, así como la resolución de veintiocho de enero de mil novecientos noventa y ocho, pronunciada por el entonces Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de F.C.P., Q.R. (ahora Juez Civil de la instancia y distrito judicial mencionados), dentro de las diligencias de información ad perpetuam marcadas bajo el expediente * * * * * * * * * *.


2. Seguido el juicio en sus trámites, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Q.R., declaró procedente la acción de nulidad deducida por la federación y, por ende, declaró nula la escritura pública mencionada, así como todo lo actuado en el expediente 61/1997.


De igual forma, ordenó la cancelación de la inscripción a nombre del demandado de la isla * * * * * * * * * * en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado de Q.R..


3. En contra de tal determinación, la parte demandada interpuso recurso de apelación, del cual conoció el Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, quien confirmó el fallo objeto de impugnación, bajo el...

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